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430 (que esen la imprelcion hecha en Roma año de 1638.) fiendo afsi, que la ral Bula Gregoriana no le importava nada al Rey, como lo dize dicho P.Olmo, en cíta lu Relpuefta Apologerica, pa2.68.uum.82. en el vhimo parentelss : y fiendo afst , que dicha Conftirución Gregoriana no toca €n cola,que per tenezcáx la Bula de la Cruzada. Acerca de lo qual fe vea lo dicho arriba, en citaSubleccion,4mum.92. ad 97. ónclufive: Luego que mucho, que la publica= cion de la Conftitucion Vrbana (de qué es nueltta controvetíia) le rerardafle poco mas de año, y M6» dio? Pues pudo (ervir de remora para la tal dilacion lo figuiente. y 1420 Pues por vna parte, pudo prudentes mente rezelar dicho Vibano VIIE. que la Mageltad del ReyN. S: Felipe Quarto avia de llevar agria mentre la publicacion de dicha Conítitucion , y que avia de fuplicar de ella :lo vno , porque no fe dil- minuyellen las limofnas , quete iuelen dar por to. mar la Bala de la Cruzada tantos Religiofos, y Re. ligiolas de los Reynos de Efpaña: lo otro,y eS COM» fifuacion de lo antecedente , por ler dicha limita. cion de la Conftitucion Vrbana , contra el ín' por- que los Sumos Ponufices han concedido la Bula de lla Cruzada alos Reyes de Elpaña, que es para que Le taque de ella: vna amplia coleccion de pecunia para la Guerra contra los Infieles; como bien el Se- ñor Araujo, en las palabras tranferiptas arriba, mam.1415. y lo owro, por fer dicha limitación con2 traria a lo que el meímo Vrbano VIII. avia conce- dido en fu primer quinquenio , como de la meíma fobredicha Conftitucion confta. 1421 Y por otra parte, pudo dicho Vrbano confiderar, que li la Mageltad de Felipe Quarto fuplicalle de la tal Conftitucion( como de hecho fuplico de ellasfegun el luftriísimo Araujo) fiendo zan jufta la dicha fuplica , y aviendo tan legitimas caulas para ella , como las mencionadas , atenta fu honcítidad , avia de reformar dicho Vrbano fu di- cha Conltitucion, yá que no lo hiziclle con Decre- to politivo, y publico ( por parecerle quizás dillo. mante á fu autoridad) 41o menos con callar,olda la fuplica , y no relponder á ella , lo qual baíta para ue le preluma revocada,como coníta de lo alega. do contra el P.Olmo , en mi Apologetico , 4 pag, [164.4 num,397.4d 411: Ergo, Ác. 1 con eJlo pafjen mos al vum.185. 1422 Añadoantes otro exemplar,y es,que la dicha Bulayde Gregorio XV ..Inferutabili, le expidió en 5. de Febrero de 1622. y le promulgó en $. de Febrero de rú23. y no le (aplicó de ella hafta el año de 1625. en que fe obtuvo el Breve revocato. rio , lu data en Roma en 7.de Febrero de 1625, año legundo del Pontificado de Vibano Oétayo, Numero 1S5. 1423 Proliguiendo el R.P. Olmo, en el num. 185. 4pag.93- pone otras dos anotaciones (de las quales dize, que lon en £azoh dela falka fupolicien Subfeccion acerca del Articulo 7: dela tal íuplica, y lus debiliísimos fundamentos) pero yo, elaritatis gratia, dividiré dicho numero en dos dichos,como le ligue. DICHO: PRIMERO. 1424 Ize lo primero , lo que le figuez : Segunda en todo efte largo tiempo, no Íe avia hecho la tal fuplica,ni D. Pedra Salzedo podia ignorarlo , ni haze mencion de ella en lu libro, que mas claros principios de lu infubw fiftencia? Afsi á la letra dicho Padre Olmo. 1425 Jedeonira: Lo primero , porque para law ber , y difcesnir 4 fue , d no largo el tiempo , qu8 paíso halta averíe hecho la fuplica,no te ha de atender á la data de dicha Conftitacion Vrbana, lino al tiempo en que fe publico la dicha en Romaz 1mó , (e ha de atender al tiempo en que llegó la now ucia de la cal publicacion 4 Madrid: pues antes quel le tuvicíle de ella, no pudo interponerte la (uplica,, por lo dicho arriba, 4 num.1.400.4d 1410. y es nos torio de luyo , porque de lo incognito , 9 delo que no fe tiene noticia, no fe puede fuplicar. Diganos) pues, aora el P, Olmo , quando fe publico la dicha Conltitucion? O quando tuvo noticia fu Mageltad de la tal Bula , ó de latal publicacion, para que cos nozcamos li paíso largo tiempo entre ella, y la lus plica? 1426 Contra: Lo fegundo , porque el primex tentasivo del Fifcal del Rey ( defpues que le tuvo noticia de averíe publicado la dicha Coaftituciony d Breve ) fue el que le reruvielle por el Confejo Supremo,como lo dize dicho Don Pedro Salzedo,, ibi: Et quamvis defidera fuit illius rebentio intentad Regio Fifcali : pero camo dicha.retencion no tuvo logar en el Confejo,por la naturaleza, y calidad de la gracia; elto es , porque no era vno de los cafosexa preílados en laley 2 5.eit.3 lib. 1 Recopilar. ni delos compreheñdidos en la ley 23.del milmo título y lia bro , Lolo podia el Rey fuípender dicha Conftita= cion deprecativamente,mediante la foplica (que es la que dezimos fe interpulo delpues por el Comifs fario de la Cruzada ) por lo dicho en nueltro Apos logetico ex Salzedo , y la comun de Theologos, d pag. 250. 4mum.56. ad 70. y endos num. 78. 80% 81.85.86. y en otros ( y queda tranícripto arriba, en elta Subleccion, d num. 66. ad 89, ) Qué, pues; uede inferir aora el P. Olmo , de que antes dela Confulta del Contejo, no le huvielie interpuelto la dicha fuplica , que refiere el Señor Araujo , que fe interpulo ? Y de que D. Pedro Salzedo no la men cione,nads,cierto (ni claro,ni obícuro ) como quals quiera que lo entienda,conoccra. 1427 — Contra lo tercero,y es confismacion del antecedente : El Señor Araujo le certificó al R.P. Leandro del Sacramento , que de parte dela Ma- geítad de nueltro Carolico Rey Felipe Quatro fe íuplico de la dicha Conftirucion al meímo Vrba. no VIH. y elto miímo dize en fubltancia dicho Juitrisimo Araujo, en lus Deciliones Morales, cn la e

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