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> £ Numero 184. dicho que le hizo en el miímo año , como mal me auibaye el P. Olino. Acerca de lo qual , le vea lo dicho arriba, ¿num.1380.4d 13583. 1uclu/102. Pero aunque nunca he dicho tal cofa,ni aora tampoco la diré de cierto ; diré, empero”, que es may verifimil lo dicho , y que por tal io rengo, y para fundar di cha veriimilitud,pongo el quetito liguientos Preguntale: Quand. Je promulgo la Conjtitucion Vrbana en Roma? : 1411 Refpondo : que tengo por muy verifi- mil , que fe hizo en el principio del añode 1632: Prucbafe efta verilimilitad: Lo priwero, porque aísi lo indica baftantemente el Licenciado Don Pedro Goncalez Salzedo , O1dor del Contejo Real de Caltilla , 40m. 2. de lege Politica, lib. 2.cap.6.$.2, mum.21.¿ pag. +19. donde hablando delta nueltra Bula de Vrbano VUL dize lo que le ligue. 14122 [ Anoo vero 1632. Bieve Apoftoli. cum expedicum fuir ab Vibano VIL circa for- mam fervandam in confeisionibas Monialium, Er quamvis deliderata fuic llus retentio intenta ¿Regio Fiícali; contiderata re, de ea confultum fuit Regi per Supremum Senatum die 30 la. >» huarijanno 16+2. ] Y proligue el melmo nu- mero, refiriendo en Romance la tal Conlulra del Confejo. Véaie tado el namero entero, en nueltro Apologetico, paz. 253. 14M.) 5. y el mimo queda tambien traníeripto a la lerra, fupra , en elta Sub 3» 3 >» 2) 35 feccion,v4m80.donde le puede ver. 1413 —Dondelfe debe notar, que dicho Salze- do. dize,que el ral Breve de Vribano VIII. fue expe dido elaño de 1632.1bi1: 4uno vero 16312, Breve Apofolicum expeditum fuit ab Vr bano VIH.Sed hiceft, que dicho Salzedo no habla aquí , ni puede enten. deríe de la expedicion primaria del dicho Breve, porque celta le hizo en el año de 1630. en el año Ícprimo del Pontificado de dicho Vrbano , ino de la fecundaria, y que propriamente, legun los Dere- chos , merece el nombre de expedicion ( que es la promulgacion) porg eiionces es, quando comien- ga tener valor, y autoridad , (cgun dicho Padre Olmo, y entonces es quando te inltiruye fegan Derecho: Leges n/lituuntar , cum promulgantur : fra mantur , cum moribus vtentiwra approbantur: Ergo, Sc. 1414 Lo/22undo: Porque deleando ¿como le defeava la retencion dei cal Breve por el Fiícal del Rey que la pretendia, ibi; Et quambis defiderata fui illius retentio intenta 4 Regio Fifealiz el qual pidió en ¿el Confejo,que te le de ipachafle provilion,para to- mar dicho Breye, y llevarle al Confejo,como conl- tade la cólulta deltezuo parece verifimil (ni €$ CIClo ble) que lí dicho Breve le hoviclle publicado anres en Roma,que dexaile el Embaxador de darle cuéra a lu Msgeltad de la ral publicacion. Nies vertíimil (ni creibie) que (1 la ral noticia huvictle llegado an- tes ¿Madrid ¿no huvisfle el FitcaldelRey intentado antes la retenciondel fal Breve : lovno , por [er en perjuizio de la hazienda Real, como entcmejante caío le lo refpondio Pio V. al Pi Aguuicra. ( Acerca 429 delo qual fe vea mueftro tomo d: las Propof. cond. pag. 133.»um,132.) Lo otro, por delearíe la dicha rea tencion por parte del Fiícal del Rey,como le lupo= ne en las palabras de a: iba. 1415. Lo otro; potque el tal Breve , era cons tra la intencion , que le pretende en la conceísion de la Bula de laCruzada,como bien el Señor Arau. Jo, probando la legunda lentencia ( que es la luya) 1bi: Zum denique ex dupliciineonvenienti, quod fequin bar ex oppofita fententia , nimirum quod Operaretur Summas Pontifex contra fuam intentioucm , que efi augere, Ur mulriplicare Jubfidium Rezinm, $ 1416 Y lootro: porque no te delcubre otra razon alguna,para no aver pretendido antes el Fil, cal del Rey la retencion del dicho Breve, y pretena derla entonces , fino por tener entonces la noricia de lu publicacion hecha en Roma; y no averla tea nido antes( que es lenal de no averíe hecho antes la tal promulgación ) tino aísignenos el P. Olmo (con tutan cabal noticia ) otra divería razon, para no averle intentado antes dicha rétencion,y inteng tarle entoncesiErgo, $e, 1417 Nidebe parecer inveriámil, que dichy; Bula Vibana,expedida en 19.de Juwio del año :6 ¿ 0% eltuvicile fin pubiicarle folemnemente en Roma, halta el principio del año de 163 2. en que paíso mas de año y medio ; porque no es nuevo en las Bulas Pontificias pallar mucho tempo delde el dia de lu expecicion , al de lu publica, y lolemné prow mulgacion, Acerca de lo qual (dexando otros) le pueden ver los dos exemplares figuientes. 1418 Sea el primeros La Buia de Inocens cio XII. que nos tranícribe á la lerra el Y, Olmo en elta lu Relpuclta Apologetica, ú pag. 30: Le Expio dió el año de 1700,4 (9. de Abril. en cl neno ¿ño de lu Pontificado : y no le pubiicó ey Roma h.fta 28, de Agolto del dicho año, y año dezimo de dia cho Pontificado ; y en Zaragoca no íe publico halta 1 5. de Mayo del año de 1701. como coníta del Ediéto del Señor Arcobilpo: fiendo alsi, que la dicha Bula de Inocencio no limita los Privilegios de la Bula de la Cruzada, lino que folo decias aque el Contellor que huviere de [er elegido por ella,ha de [er aprobado por el Ordinario del Lugar,en cua yo territorio le hiziere la confelsion, fegunel De. ereto del Tridentino, y las Conftituciones de Pau lo V.y Vrbano VII, y Clemente X. que difponen,, que ningun Presbyrero,Secular,ni Regular, pueda oir confeísiones de los Seglares lin cliar aproba. do,por el Ordinario del Lugar en que hazen las confelsiones,acerca de lo qual no ha innovado co» la alguna la Bula de la Santa Cruzada, 1419 Sea ellegundo exemplar, y mas apretas lo: La Bula de Gregorió XV. Injerursbili,que eltas blece, que los Confellores de las Monjas, ayan de fer aprobados por los Obilpos, le expidió en Roma en 5.de Febrero, del año de 162 2. y no le publico haíta el año de 1623 .<n 8, de Febrero; mas de vn año delpues de lu expedicion , como todo coníta del Bulario de Cherubino ;tom, 3+ pag. mibi 296. (que

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