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4238 Ttarado ) nos adminiltra la doétrina figuiente. 1402 Endicho, pues, Tratado (Epbimerico) y articul. 3. num. 8. fol. 5.y 6. dize alsi: [ Como »> las leyes lean regla , y compás de-las acciones », humanas, como dixo Chytipo , de legib. ( citado »» dela Polyanreag verb.Lex) : Ef regula (habla de s la ley) quam faciendis quibufcumgue applicare de- y cer ; esnecellario pasa lu es/ervancia valor , y até= »» toridad , le promulguen , y Yue para lu execu- lh,, ciomlleguen a noticia de rodos,alias ferán de nina 7 ¿un valor ; porque en tanto le eltablece vna ley, 3» €n quanto le promulga, ex cap.Ín Mtis tempori= ss bus (temporalibus debiera dezir el P.Olmo, y no 2, temporibus) dilt.4.l.leges ,C.de legib. Leges ¿n/hi 3, tnuntar, cum promulg antur. Y la ora ley, que die jy ze: Leges Sacratifsime, que conftringiat hominuns ¿y Vitaszimtelligi ab ommibus debent. is 1403 . Y mas abaxo,paz.6. dize: Para lo qual 7, esneceflario luponer , que Promulgatio ¿feu dia , valgatio , eslo milmo ,que Palam pronuntio , d+ 3, quafipromulgo, idele, in vulgo enantio, vulgo notum 3, fació, famam reó alicuius djpergo , fege rem occultams », in lucem profero. Y alsi dixoFelto apud Ambro- 3 fium Calep. Leges promulgari dicuntur ¿cum prin », mumin vulgas eduntur , vt (6 cui videatur pofsit ima >, tercederes a . 1404 Y masabaxo, dize a(si: El modo, y circunttancias , que fe han de obfervar , para 3,» que fe diga eftár fuficientemente promulgada >, vna ley, declata Reginaldo,vbi /apra, num. 151. », diziendo: Publice, O folemniter legatur, vel Jcripa yy ta in locis publicis affizatur. Ratio efh quia cum lex imponatar omnibus , nec incognita fervari poteft, l.leges, G. de legib. Debes ¿ta divulgari , ve pofsie »» defaéto ad omnjam notitiam venire. De lo qual tra.. », tarémos mas lfamente abaxo. Vide Sayram, 3, tom.1.hib.3.cap.5.num. 2. Azor, tom. 1.lib. 5, 3, cap.3 queft.1. Y alsi dixo el P Soto (bien incor, s, lequente a lo que delpues verémos ) lib. 1. de juític. Sc iure , qUielt. 1. artic. 2. Lex Divina non >, cenfeter promulgata cum cam Deus alieni revelat,fed », cum úlle cam Jolemniter evulgat. Idem ai Caltro, »» lib. 1. cap. 1. in fin. pag. 18. ] Hajta aqui dicho (P.Olmo efdicho num.S, fol.s. y 6, 1405 De lo qual infiero yo : Luego para fa. ber ¿y liquidaf , como le debe, ú la fuplica de que hablamos, le interpulo el melmo año, d no , no le debeatender A la data de la Conftitucion Vrbana, fino al año en que la dicha Conftivucion le publica en Roma. Pe x 140% Elta confequencia Le (gue legitima. mente de la fobredichia doétrinT del P. Olmo : lo vno , porque antes de fu promulgacion no tiene valor,ni autoridad, fegun dicho Padre, en lo tank cripto arriba, mam. 1402. ¡bi : Es nece/fJario para fu obfervancia , valor ¿y autoridad fe promulguen. Lue- go íi vna ley no tiene dalor , ni autoridad halta que Sc promulga : ibidem : alias ferá de ningun valor, no fe deberá atender á la data del día en que fe expi- fiio,Guo a la dara del día gn que le publicó; pues no »» > 35 » y» Subfeccion acerca del Articulo hs le debe atender al tiempo, el fue no tenja dalor alga no ,fino al tiempo en que tiene valár , y autoridad, como de [uyo es claro, 1407 Lootro, por la razon que alega dicho P. Olmo para lo dicho ,fundada en los Derechos Canonieo , y Civil que cita : porque ú entonces le inftituyen las leyes quandode promulgan, ibi: Les ges inftitunntur , cum promulcantur. Luego folo le debera atender 4 la e la promulgacion , pues entonces ( y no antes P'és quando fe inftituyen; lez gun los Derechos:Ergo, Sc. 1408 Lootro : porque por ello es necellaria la publica,y folemne promalpacion,ó que le afligo en los lugáres publicos , para que pueda de fito venir 4 la noticia de rodos : pues limo viene A fia noticia, no la podrán oblervar, como dicho P. Ol; mo dize ¿con Reginaldo , en lo traníctipto arriba, num. 1404 1bi: Nec incognita fervari potef? Luego tampoco podrá Íoplicarle de ella antes de fu pús blica , y lolémne promulgacion : porque la razon de incognita milita del mefmo modo, para que pueda interponeríe fuplica acerca de ella, que para que fe pueda obfervar:Ergo, $6. 1409 Delodicho ful/amo , y por interrogas cion profigo contra lo que dicho P..Olmo nos dize en elte num. 184. Diganos,pues, dicho Padre (fi es que lo fabe,y tiene cabal noticia de ello) quando fe publicó la dicha Conftirucion Vrbana en Romaz Diganos, digo, en qué dia, mes, y año, fe hizo dia eha publica , y falermue promulgación > Dira, que no lo fabe, pues niíu Paternidad nos lo dize,ni sé que aya Autor alguno de los que tranícriben á la letra dicha Bula,que refiera el dia,mes, y año, de lu proy mulgacioñ: y imo,mucttrenos alguno que lo refies ra? Luego hi el P, Olmo no fabe el año en que le publicó , como podrá inferir de la Confulra del Confejo,fi la dicha fuplica de que depone el Señor Aranjo ,fe hizo , ó no enel meímo año en que le promulgó la dicha Conflitucion VibanaPregunto masá dicho P, Olmo, porqué tu Paternidad nos pone para inferir lo dicho ;la data de dieha Bula; diziendo, que fe expidió 4 19. de funio de 16 ¿O. años , li la dicha no te inftituyó entonces fegun los Derechos,lino quando le promalgó,como nos ená feña dicho P.Olmo, ibk: Leges ¿nhisountur,cum pros mulgantur; y Graciano, fobre el dicho capitulo (que esel 103. ) Iniftis temporalibus legibus , ¡bi dicho Graciano: Leges inflituantar, cum promulgantur : fra mantur, cum moribus vtentium approbantur. Relpon» dame fu Paternidad 4 dichas preguntas , y enfeñes noscon fu mucha erudicion ,y tan cabal noticia, (como prelume,ó fupone) que es lo que puede in. terir de la Confulta del Confejo, en orden 14 fue, 0 no en el melmo año la luplica de que deponen el Señor Araujo , y delte Leandto , que el de la pro- mulgacion de la dicha Conftitucion Vrbana? 1410 Dirá ,quetampoco sé yo el año de lu pfómulgacion ; es verdad , qué no lo sé de cierto, porque-no he vilto. Autor que lo diga exprefla. mente ; pero tambich es cierto , que yo punca he gi ho

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