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Numero 1 84 427 en dicho nunr.2 1. eri las palabras larinas(que liem- pre ha omitido dicho .Olmo, ibi: Et quamvis defi= derata fuitailiims retentio intenta 4 Regio Fifrali. Y aviendo pedido dichoFiícal en el Contejo , que le le delpachalle provilion para tomar vn Breve (que es el dicho) y tracrle al Conlejo , delpachado por Su Santidad, limitando a los Religiolos, y Religio-* fas la facultad de elegir Confellor , que por la Bula de la Santa Cruzada te coigede : y aviendole pare- tido al Confejo , que cíte Cálo no era de retencion, or la naturaleza,y calidad de la gracia¿como rodo coníta del dicho num. 2 1. y por configuíente , que folo quedava el remedio de la tuplica al miímo Vr- bano , por lo dicho en dicho Apologerico , d paga 253. 4num.95. 4d 108, (trantcripto arriba en cita Sublecciony, 4 num, 80.ad 90.) Gguete, que la tupli- ca,que dixo el Señor Araujo al P¿Leandro(y la que refieré en fus Detifiones ) que lé avia hecho a di- cho Vibano,de parte de lu Mageltad,fue de la que vamos hablando ; ide/? , en ordena lofitocante a la clautula de la Bula de la Cruzada,porque no te dil- minuyellen las limofnas , que le luelen dar por to- mar la Bula : pues aviendofe delcado por patte de lu Mageltad , que dicha Coníftitucion ,0 Breve fe reruvie/fe en el Contejo (por dicho fin) y do teniendo logar en ¿lla tal retencion , por no 1er de los cafos exprellados en la ley 25, tit. 3. lib..Recopilat..en que elpecificamente , y con limiracion le dilponen las cauías de la retencion : y teniendo lugar la reten- cion del dicho Breve , interpuelta la foplica por el vez Ecleñaltico, pot lo dicho en mi Apologerico, de doétrina de dicho Salzedo , apar. 250: ad 2554 a unm.6.ad 108. Giguete, que la lobredicha coníul. ta del Supremo Contejo a tu Mageltad , no pruebá (ni le infiere de ella”) que no te hizier'e delpues de ella la tal fuplica: antes si,el que fe hidieide delpues de ella, "1394 Y lo otro : porque es fallo aquello,qué dize dicho P. Olmo, nemp¿ , que yo de por motivo de no aver dado Vrbano VIII. Decreto revocato- rio de fuBula aquel inmediatamente. 1395 Padre mio ,lo que yo dixe refpondien. do al argumento de V.P.fue, que el Decreto publi. co, y politivo del cap. Quia per ambitiofam , en que Bonifacio Oétavo revocava muchos Privilegios perpetuos, concedidos por el, por fas predecello- res , no es contra la relpucita , que dan Leandro,y Chriftoval de San Jofeph,en orden a la revocacion de Vrbano á íu mima Conftitacion , ni de aquella revocación publica,y pofitiva, puede inferirle con- fequencia a elta , como mal pretendia la inftanciá de V.P. Alsigo en mi Apologetico; pag. 145. num, 240.y delde el num.241.hafta el 2 47. probé lo dí- cho,alsignando la diferencia del dicho cap.Quia per ambitiofam A lá Canttitucion Vrbana: y de la ral di- ferencia inferi la contequencia Áiguiente. 1396 Luego aunque aquella revocación de Bonifacio,con publico, y potivo Decrero,ho FC fe , ni pudiefle parecer diflonante á la autoridad de dicho Supo Pontifice,que la hazia,pudo muy bicp parecerle diffonante á fu autoridad deVrbanoVIIL, el revocar con Detrero politivo, ypublico,otro he= cha por el meímo ( y tan inmedistamente hecho) hrendo elte , no obtenido por ambicion impc rana, ni teniendo clpecie de mal, 0 materia de dillolu- cion, fino anres bien, liendo conducente al hionor, y luítre de la oblervancia Regular; y mo, diganos el P.Olmo,que repugnancia ay en cfbo? 2397 AtciyoW la letra en dicho num. 247, lobre que apela lo que aqui en cíte mum, 184. nos dize el P,Olmo. Quien,pues,que lo entienda,no (€ reirá de la inteligencia del P.Olmo, que dize: Doy yo por motivo de no revocar Vibano con Decreto (que fe debe entender ,pofirivo , y publico ) aquel iume= diatamente , que pule yo entre parentelis ? Quando el motivo qUe yo doy, para que le pudic/Je parecer di/Jonante el revocar con Decreto pofitivo , y publico [a Conflitacion , esla diferencia que ay entre cíla,y los Privilegios , que revoca Bonifacio Oétavo con pus blico, y politivo Decretos 1398 Mas: Suplico al cuerdo, e inteligente Lector , le lirva coníiderar aquella conféfencia del P. Olmo: | Luego es falío , y lin el mas leve fundamento , lo que dize Torrecilla, que el no dat Vibano Oétavo Deciero revocatorio de lu Bula, fue, porque inmediatamente (e avia hechoy d.expedi- do 7] : y verá,quan diferente es lo que yo digo, y el modo con que lo digo (que es á la letra,como que- da tranicripto ¿ En elmum 1396,) de lo que dicho Padre refiere de mi , y del modO'con que lo rex hiere, . ] 1399 Además: que aquel inmediatamente, no le tomo yo alli(nife debe tomar)con elrigor Gra» imatical, queel P. Olmo quiere tomarle, por lo di. cho arriba,a mm.137 5 .4d 137 9. gnclufive: y dado, gue yo le tomalle por en el melo año en quelo hi» zo la fuplica, no leria contra lo contenido enla dia cha confulra del Confejo :puesen orden ¿lá fupli- ta, no fe ha de atender al año de la dara, de lá Conftitucion Vrbapa, lino al aÑo en que efta le pu- blicó en Roma , como verémos en la legunda inÉ= tancia,a que ya pallos INSTANCIA SEGUNDA. "¿Ontra lo fegundo: Porque pára fas ber, y liquidar ¿como fe debe, lila Íoplica fe snterpulo el miíino año ,Óno, no le debe atenderá la data dela Conftitucion Vibana; fino al año eri que elta 16 publicó en Roma.Eitolo tengo de probar qua la doétiina del me Padre Olmo sque por fer fuya , lerá la que mas fuerza le haga,y lo pruebo como e (igue. 1401 Probatur: El K.P. Olmo, en lu Tratado ( Epkimerico ) que imprimis el año de 1668, expos niendo vn Decreto de la Santidad do Vebano VUT. con algúnas quettiones bien fingulares (del qual Tratado haze mencion dicho P, Olmo, en el prin- cipio del Prologo al Leétor, de fa Tratado Moral, y enla pag. 62, num; 184 ón princip. del melimo Tras 1400

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