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bra ES Ñ 5 Y te AS pi oc ón 416 Subfeccion acerca del Articulo 3 . Numero 182.y183. 1384 Proliguiendo el Reverendo Padre OL mo enlosmameros 132. y 183. pag. 93. nosrepl- ve lo que en lu Tratrado Moral, 4 p47. 165. num. 29. 1os avia dicho; donde, entre otras colas , nos dixo lo que le ligue. . 1385 Digo,pues,que Don Pedro Gonca- lez Salzedo , Oidor del Supremo Coufejo , tom. 2. de lege Política , lib. 2, cap. 6. $. 2. nm. 17. ('imprello en Madrid año de 1677 ) hablando de la retencion de las Bulas Pontificias , y la fuplica, que de ellas fuele hazertda los Papas por nueítros Reyes, dize + Dum mandatum Apo/lolicum tendit ad regimen [pirituale , Y falutem animarum , nunguans demporalis pote/las admifsit iutercefsionem ad fufpen- fronem ¡illarum ; 7 ¡ta obfervatum eft in Supremo Con. flio. (Y añade aquí endicho num.182. lo figuien- ve; ) [n controverfía inter Epifceopum Cordubenfem , Y Repulares ilius Diecefís y relata d Salgado Cc. Hee Salzedo. 1386 Y enelnunm. 21 hablando de efta nuel= tra Bula de Vrbano VIII, proligue diziendo : Que aviendo folicitado el Licenciado Don Luis Gudiel y Peralsa , Fifcal del Rey enel Confejo Real $ la retencion de la referida Bula Vibana , y que fe defpacha/]e provi- fon para traerla al Confejo y rc. Y aviéendo/e viflo en dl efle pedimiento y ha parecido , que efle cafo no es de retencion , por la naturaleza , y calidad de ls gracia ; y porque aunque fe pudiera retener el papel , en que ejte Breve efi eferito , no fe retiene el efebto , que le furtió con la publicacion en Roma. 1387 Aísi dicho Padre Olmo en dicho Tra. tado Moral, en el lugar citado : lo qual nos repite aquien los dichos numeros 182, y 183. y delpues proligue alsi: Sobre que diré mifentir ¿con algunas anotaciones ¿enrazon dela falfa fupoficion de la tal fu plica, y fus debil im lamentos 13358 Alodicho,le refpondi yo. en mi Apo- logctico , pag. 250. nun. 65. Que el_P. Olmo no ha entendido al Lic. D. Pedro Salztdo , y felo probé convincentemente (recopilando todo lo que contiene dicho libro legundo' de Salzedo) 4 pag. 150.ad255. 4 num. 66. ad 108. ( y queda traní- criptoarriba , aunque mas abreviadamente en cíta fubleccion , 4 num. 66. 4d 90. inclufive ) donde le puede ver: de las quales mis pruebas, ni fe ha da- do , ni dá por entendido dicho Padre Olmo; por- que fon tales, que no halla que relponderá ellas, d con que impugnarlas ; y (1 tiene que telpondera ellas , 9: con que impugnarlas; por que no lo haze? Sed ¿uidyuid de boe ht , pallemos aora á yer , qué es lo que dicho P Olmo nos dize, que ha anotado, en razon de la falla fupoficionr de la tal fuplicags y fus debiliísimos fundamentos 5 las quales anota ciones nos pone en los numeros que le figuen. Vamos, pues, aellos. IIA ( Numero 184. 1389 Proliguiendo el Padre Olmo,y refiriens denos lus anotaciones , en el num.1 84. pag.93. dia lo que le gue: Sea la primera , que la Bula fe expidió 4 19. de Junio de 1630. años ; y la referida Confulta al Rey ,fe hizo 4 30. de Enero , año de 16312. yentoncesconíta no le avia hecho la fu. plica , que fuponen 3 aliás-,fuera ablurda la refe. rida confulta . luego es falfo, y lin el mas leve fun- damento lo que dize Torrecilla, queel no dir Vrbano Oétavo Decreto revocatorio de fu Bula, fue, porque inmediatamente [e avia hecho,0 expedi. do;el qual ly inmediatamente , d en el mifmoaño,, repugna , por lo que coníta de dicha confulta : Y fino, diganos el Padre Torrecilla, de donde tomó tan cabal noticia? AJfii dicho Padre Olmo d la letra en dicho numero. INSTANCIA PRIMERA: 1390 Ed contra: Lo primero , porque ny celta primera. anoracion , ni es contra lá fuplica , ni contra lus fundamentos (que el Padre Olmo llama debi/ifiimos , porque fu elti- lo ordinario es hablar de elle modo , y debilitar. los , folo con improperios , pero no con razones; pues nunca refponde á ellos mas que con femejan= res chufletas.) 1391 Pruebafe elto: Lo vno , porque los fandanientos en que fe fanda la tal fuplica , (on, la depoficion del Tlultcill. leñor Araujo , que lo ref pondid a(si , conlultado lobre el punto al R. P,Fr,, Leandro del Sacramento , que lo teltifica afsi; y en otras congeturas, y prelumpciones violentas , que hazen plena probarga en la materia , como coníta delo alegado en mi Apologetice, 4 pag. 109. 2 num. 9. ad 18. ¿oclufivé (y queda tranícripro arriba en efta fubloccion , 4 num. 3. ad 12, ¿nclafive) alo qual nanca ha relpondido , ni relponde dícho Pa= dre Olmo. 1392 Lootro , porque la fobredicha Conful: ta del Supremo Confejo 4 lu Mageltad,no prueba, (nt fe infiere de ella) que no le hizielle depues de ella la ral fuplica , ve ex ¿p/a pates 5 antes bien de la dicha Confulta fe puede formar yn argumento for- tifsimo , á favor de la depolicion de dicho feñor Araujo , y de lo que teltifica averle oido de (u boca el dicho Padre Leandro del Sacramento , el qual formó, como (e (gue. 1393 - Porque loque cl feñor. Araujo le dixo á dicho Padre Leandro ( y lo miímo nos dize en lus deciísiones, 44/?.:8.num. 27.7 18, ) es muy couforme á lo que reficre el feñor-Salzedo ( que por fer feltigo producido por el Padre Olmo, no le podra recufar: ) pues aviendole defeado, (def? por parte del Rey )- que le retuviclle en el Confejo la -dicHikk Bula de Vrbano Ofétavo, cn

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