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. Numero 15.4d20. difpofitio. Lo quates fin duda , por eftar tati claro el Derecho á lu favor, con tantas Bulas Pontificias to- mo alegarémos. Y Contra lo qual dezia yo, que efta- va ran lexos de etla evidencia , que los Patronos de * dicha benigna fentencia , de ellos melmos funda. mentós del Padre Olmo, probarán que fu dicha Opi- nion, y fentencia es la que pertenece á dicha prime. ra clale , y orden: Pues podrán arguir en ela forma: 137 - Per te: Donde el caío de la ley és exprello, cefla toda difputa, legun dichas leyes, la Glofla,Sur= do, y Barboía, que lu Paternidad nos cita: Sed fic efh, que dicha opinion , y lentencia pia ¿es calo expreílo en la Bula de la Cruzada, expedida por todos los Su- mos Pontifices , Suceflores de Vibano , y publicada todos los años : Ergo, $£c. La menor en que puede eftár , y efta la dificultad , la probarán afii : porque, Que coa mas clara puede fer, ni qué mayot exprel- lion , que dezir la Búla generalmente , que concede fu Santidad A rodos los Fieles ( nulle excepto ) qualef- quiera que la tomaren , que puedan elegir el Con fellor que quifieren , de los aprobados por el Ordi. nario , que les pueda ablolver de los tefervados, c. ' 138 Y defpues: Y (1 aun quiliere más Exprelsiori de lo dicho, dirán, que qué mayor, que aquello que dize la melma Bula : lrem, los Cabildos, Ce. Y defpues; lo que dixo, y bien Caftto Palao al intento. Y dejpues: y podrán añadir a lo dicho, que exprello le dize lo quefe ligue de lo exprello, 8cc. De luerte , que todá la inftancia contra el Padre Olmo, fe funda de lo ex. prello , a lo exprello , como le puede vér alli. Digás nos , pues , 2óra el R,P. Olmo , que es lo ne rel ponde al dicho argumento ad hominem ; per inftaws tiam ? Qué ? ni vna palabra fola , ni cola que aluda a ella, como confta de fu refpucíta ; luego fu relpuels ta, es serca z y nullatenas del intento , como es certilo limo. 139 MIiR.P. Olmo, a dicho argumento ad ho» minem de loexpreflo a lo exprello, debiera V.P. ref ponder, aístgnando alguna difparidad : d negando que lo dicho eltuviclle expreflo en la Bula (como qualquier Tironcillo, que empieze el deletreo de las Sumulas, conocerá fer aísi , 9 de otro modo que vi- nielle al intento de lo expreflo ; acerca de lo qual procedía la inftancia ad Lominem. ) Pero V.P.R. ni alsigna dilparidad alguna de lo exprello 21o expref- lo , porque en la realidad no la ay. Nitampoco nie- gas que lo dicho elte expreflo en la Bula. de la Cruza. da , hilo puede negar razonablemente. Que , pues, relponde V-P. á la dicha inftancia , y argumento ad hominem, de lo exprello á lo exprello? Ni yna palabra fola,como es maniñelto de fi»rel puefta:Ergo,8c. 140 Lo fegando : porque aviendo yo dicho, en orden A:2quella pregunta , que haze el P. Olmo , en aquellas palabras : Puede aver cofa mas clara ; que la Conflitucion Vrbana ¿de que haremos larga exprefsion? (las quales extrage yo delmiem;so, y las puíe-en el fin del num.9. porque ellas , y no las figuienres, podian hazer a Ja evidencia (que dize) de que quando el caío Ge 19 de la ley és exprello , cefla toda diíputa ) aviendo di- cho, buelvo á dezir. 141 Relponderán; que es clara ; y clariísima dicha Conftitucion ; pero que ello no obítante , no pudo Vrbano VII, arar las manos á fus Sucellores, y por con(iguiente , que por las concelsiones nuevas de los Sumos Pontifices polteriores ,que conceden dicha facultad abíolutamente, afsi AR cgulares , co- mo ásSeculares , queda revocada la dicha Conf titucion Vrbana; lo qual coníta de las claufulas de la meíma Bula (acerca de lo qual le vea loque dixe en nueítro Apologetico ,fcét. 1. $. ¿44 nun 7.4411.) y de la doétrinade los mum, 15. 18. 19:22, y otros a que alli me remitia. ( 142 Contrá elta, pues, relpuefta ( que dixe yo, darian los de la opinion benigna) nada iníta-el P. OL mo: que debiera ler inftancia , y no relpuefta alode cho, porque a las refpueltas no le re Iponde, lino que fe inítan, (i ay que ; pero el R.POI1 mo, niinffa, ni: re(ponde cofa alguna á lo dicho, Déque claramente le infiere; que la refpuefta de dicho Padre y omuino aerea, y mllatents al intento. 143 Lotere:ro, y es confirmacion de lo antece- dente; porque á lo dicho haze e preísilsiimamente la doétrina de Caltto Palio. el qual, 1424. tr. dh dilpo »uica, puni.7, $.2 04.1. defpuesde aver dicho lo que queda tranfcripto arriba, num, 14 9. dize, qué la tal Bula de la Cruzada no fe puedesibzgar revocada por los Privilegios de los Pontifices Aneriores,Cayos fundamentos, que omiti alli, quiero trantcribir aqui, y fon del tenor figuiente: A 144' [| Primo, quia elt faculrasónerola, Ec te. 35 Inuneraroría , que nomquarh preliimitar revoca y 4 nicillios far exprella mento , Shcompentario 33 téddatur, ve pluribus firmavi, trad, delesib.difp.s. 35 Plné?. 11, $.2: Secindo, qua, elto., Levocaretur 3» pradiétis privilenijs: nova tamen Bulla concelsio- 3» Ne yigorem recuperater:quod hon leviftr indicas ¡E 3» tor privilegiorum in contrarlam repetitiones : ( 35 Cnim quodlber cx ¡lis privilegits nova Bulla: con. 3 concelsioné hon révocatur ; fed firmum porkitirs ss Yt quid tor tulriplicantar ? Tertio ¿ pradióta pri s5 Vilegia, quibus Bulla: facultas rellribgitur, mon vi. 3 dentur á Religionibas acceprata: fed ¡émon ss» Obltantibus , extacito Prelatorum confeníu Reli. 5 gioh abíque vllo fcripulo Bulla veontur ad eligen 3, dum Confellorem, vii docer Herriquaz ligoo caps is 16.incomm. list. P. Ergo facultas in Bulla firma $ períiítir. Quod fi dicas, ea privilegia acceprarivné » hon indigere ¿ quía propric non tunt privilegiaz 3» Sí conceísiones + [ed gencralis foculratis eligendi s» Confelloretn , que in Bulla concedirir , declarás 5» Hionés + obítar ; quia ea declarario non tontinebas 5 turán prediéta facultate generali , cuín potius 11li as Contraria Íit : quando autem legis declaratio nó. 5 Vum jus conftiruir, neque in lege contentum, caño s» dem profmulgarionem, dí acceprationem e; pofta. »> lat, ac li elleriex noviter conflitura. Y Hiflo sjuñ dicho Cafire Palao , dicho mum. 1. bien a nuejtio intel bs veexle conftat. mas fupuefo lo que dexa dicho en el e Mio na e.

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