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y28 71331 De donde es, que fegun Santo Tho- 14s , lo que ordena el Derecho en clta parte eftá teétamente ordenada, y que por ello no le les da ocalion alguna de pecado , que les ¡impida el camí. no de la falud, ibi: Non arctatur via falutis, fed mffr riens ad falabema via [Pataitgr:y toda la ocalionde pe- cado,que pueda aver tn (ola refunde en los Prela= dos,que no fueren faciles en dár licencia á tus (ub- dicos ,para que le confiellen con otros de lu latil- £acion ¿que es lo que yo dixe lobre el fimmam ius, que el querer redacir en anguítias la libertad de los Reliciotos,y Religiolas, mas lera en deítruicion de muchas , que en edificacion de (u conciencia; y no, que de inconvenientes no relulran , quando los Superiores aprietan demafiado á fus fubditos en la dene- ¡om de licencias para poder/+ conf:/Jar libremente com el Confeffor de fu confiamga , y eleccion? Qué de Comu- miones,Gc. 1332 Y que los fobredichos Pontifices por fus Bulas los dexen en el melmo eltado en que el- tavan de Derecho comun , esconftante delos De. creros de los tales Pomtifices,que ya refiero. 1333 Pues la Santidad de Clemente VUI. en la Bula que innova Vrbano VIII. la qual empieza: Romani Pontificis cireunfpeéta , y le hallará en cl Bu- lario de Rodriguez,y es la Bula 9. de dicho Ponti- fice, peg.mibi 1217 expedida elaño de 1 599.dize a la letra lo que le ligue : Sed no/tre intentionis exi- fhere quod ijdem Eratres, (7 Moniales, quantum ad Sá- eramentun Penisentia, feu confefsionis admini/tration nem,dijpofitioni fuorum Pralatorum fubiecti fint, Apo. Jholica amtborisate tenore prajentium perpetuo declaran mus, cifilem tamen Prelatis, vs in v/w huinfinodi pote. fatss fe cum fubditis , benignos , O faciles exbibeant, praripimas, 9 mandamas, Veale, pues, como dicho Ponifice,no lolo dexa á los Regulares ení el cftado en q antes eltavandel Derecho comun, (ino que les manda á los Prelados, que en el vío de la tal porel. tad le mueltren benignos, y facilesicon lus (ub- alnus. 1335. Y lo miímo dize Pio V. en vu motu proprio, en el qual manda, que los Frayles Predica- dores no víen de la Bula de la Cruzada , quanto al arbitrio de clegir Confeflor, y ablolverle de los ca- los relervados;y añade; Ei/dem tamen Prelatis in »/u huiufmodi potefhatis fe cum fubditis benignos , Y facin les exbibcant precipientes +7 mandantes : las quales palabras (y 1ómiímo las referidas arriba de Cle- mente Oétavo ) le deben mucho notar; porque les obliga a ello, fo pena de pecado mortal:paes di. uc, precipientes, 9 mandantes (y Clemente Oédtavo: Precinimus , 7 mandamus ) conforme 4 la doétrina de laClementina,exbivit , $. Cum axter:lo qual figue Navarro, not.3 1.04. 5 1.de Induígent. Aísi lo tiene Manuel Rodriguez , fobre la Bula, $.-9. mum, 15. pagin. mibi 83. y lomiímo tiene con Luis de la Cruz, di/p.1. cap.1. dub,9. mum. 4. y 5. y con Villa. lobos, par£.1. trabt.a7.claufots num. 29. y COn di. cho Navarro, Trullench,/4b. 1.$.7.cap.1.dab.9.m 5. y el meímo Padre Olmo en lu Tratado Moral, pag, Subleccion acerca del Articulo: 313.num. 8. refiere las fobredichas palabras de de Clemente Octavo , y las de Pio V. diziendo fee las milmas formales, y dize con Rodriguez, que el yerbo: Precipimas, induce alos tales Prelados obli. gacion de pecado ¡mortal , por fer en materia gras ve. Sic illo, 1336 Vrbano VILL en lu Bala ¿n fpecula Mili tantis Ecclefiz, dize alsi. Sed no/tre imtentionis fuiJe y Or elJe, quod ijdem Eratres , Y Moniales , quantuns ad Sacramentum Penitentie ,fen corfefitonis adminifbra- tionem, Ordinariz difpofitioni fuo am Prelatorum , E Sedi Apoftolice , quoag ibi refervata fudiedti fan , O* earumdem tenor e prefensimo perpetuo declaramus V Can le ¿ pues, Á dicho Pontifice les dexa en el memo eltado en que antes eltavan de Dere.ho co. mun? 1337 Gregorio XIII. en fa Bula, expedida en. 3.de Mayo delaño 1 57 5. ¿favor de la Compañia, que empieza ; Deces Romanum Pontificera , declaro: on e/Je, nec fore vnquam mentis fue , ant Sedis Apo= Jlolice, vt perfone Societatis , ab/que expref]a Superion rí ciufdem ficietasis Jicentia,vtantar facultatibas, que in Lubileis,Bulla Cruciate,5'c. Veale,pues, dicho Pontifice los dexa en el memo eftado en que ellas van de derecho comun? ' 1338 Añado,que afsi como los Pontifices no tienen obligacion de conceder la Bula de la Crux zada ( pues por ella cauía vemos no la hanconces dido en los demás Reynos fuera de en los domi nios de Elpaña:) Aísi Vebano Oétavo en la Bala de la Cruzada en lu fegundo quinquenio , aunque la, concedi á los leglares para cl dicho articulo de elegir Confeílor para los relervados,no empero tey niaobligacion de concederla tambiená los ReguWy lares para el dicho articulo, ex f? parer:luego li al gunos tomaren ocalion de la tal no concefsion , para. no falir luego de pecado , de recaer en mayores a y, de que con la continuacion de ellos le hagan peo. res; la tal ocalñion en dicho caío ferá tomada de los tales,y no dada de dicho Pontifice por la tal no coma cefsion: y aísien tal calo, los rales males, y pecados provendrán de la malicia de los tales lugetos per fe, y de la tal wo conzefiion, lolo per accidens : porque legun doétrina comun, en la materia de elcandalo,, uando vno no eta obligado A impedir la cauía, no fe ligue per fe,(xno per accidens;y por coniguien= te, no Íe le imputa el tal elcandalo, fino que es me re paísivo,y no activo: Ergo pariformiter, e. . 1339 Y mucho masbaltarda ferá (( cabe) la tal coníequencia, li el Padre Olmo pretende infe= ricla de lo que yo digo en mi Apologetico , pagina, 209. ¿num, 115. que dicho Padre cica;y Íi no, vas mosio viendo : pues lo que yo dixe en diha pagimo mum. + 3 .es 4 la letra lo que le gue, 1340 Y lo z.porqueíi en fentir de muchos, y graviísimos DD, es mejor que no aya calos reler= vados ocultos, que el que los aya, como lo praéti can las dichas tres Sagradas Religiones, por la fa. cilidad de la ablolucion , y por orros motivos juÉ= tos,que confideran,no le compadece con eño, que el

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