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'Numtro 176. obravierón algunos Clerigos de Bonifacio Oéta. vo, y otros Pontifices Predecellores de eíte , coma fe dize en la expoficion del caío , ibi: Calus. Nona múulli ¿Sede Apojtolica impetravermit difpenfstionem, e*c(d como le dize en el meímo cap. Quis per am bitiofam , multis ) que lunlas que dicho Bonifacio revoca en dictia capitulo: Con que propriedad: Con la que V. P.acoftumbra, y tan confeguenter como luele proceder. Y con elto , pallemos 4 probar lo baltardio de la ral coníequencia primera, Pruebafe que fos baftarda dighaconfequencia, 1313 Que la ral confequencia lea ba terdaslo pruebo aísi; Porque los Privilegios que allirevoca Bonifacio Oétavo , eran vios Privilegios abrenidos por ambiciola impote tunidad de los impetrantes, que de luyo eran oca. fion de mal, y materia de ditolucion , como te dize en dicho texto, ibi: Quia per ambiriofam importimita. tem petentium , tám nos , quam nonuelii predece/Jores no/bri Romani Pontifices , Inda gentias perperuas mal. tis concefsimus de percipiendis fruétibms beneficiorum Juérameiz: Ex que infolentiz oriantar vapandi , Y dif Jolutionis preparatur materia, minnitur cultas divinas, eno defideramas augeri: > officium pleramgue (prop= ter quod boneficium Ecclofiafticum datur) omititar, 1324 (mo, dize alli dicho Pontifice,que revo- ca las tales Indul gencias, porque tiene porilicico el paílar por lemejantes concelsiones, ibi: Nos bolentes emendare preterita y Y quantum pojJumas futura cabe. ye; omnes hulujmod:, 7 fumiles Indulgentias perfonis, non Ecclefijs y vel Dienitotibas datas , perstus Yevotd» was; Et eayum concefisonom noftris volumus exulsre semporibas, (Notele lo que le figue ) Quodgue nobis licere won patimur,nojiris jucecfforibus indicamus. s1325 Y enla Expolicion marginal del calo, i» fe dize alsi, ibi: [ Vndé Papa revocavitillas dit 5» penfationes , que ¡nducebant materiam vagandi, s Scdillolurionis. Etittud cap. Servit in Gt]. y. n in prem. Decret, ad docendum,quod quando ali. », qua diípeníatio , live gratia prebet materiam dif ¿» Jolutionis , vel ex occalio malisdeberillam revo- »y Care. ] AJii en lá dicha expoficion del dicho cafo, 1326 Aotra, pues, proligo,y concluyo : Sed fic ef , que la Conítirncion de Vrbano Oétavo no fue ebtenida por ambiciola: importunidad de los im. perrantes; ni ella de luyo.es ocalion de mal, ni ma - vería de dillolucion; ni dicho Vrbano VHL, tiene, pot ilicito el patlar por la ral Conffitacion,nidicho Pontifice dize tal cola,ni yo la digo,ni tepuede de- zir: luego aunque Bonifacio Oétavo revocó las di. chas concelsiones , obtenidas por la ambicion de losimperrantes,y que de fuyo eran ocafion de mal, y matería de dilolucion;y tales,que dicho Ponúf- ce tenia por ilicito el paífar por ello , y alsite lo in- dica á [us fuceílores: no puede feguirle en conte- guencia que lea legitima (lino baftardifsima , en Íu- perlativo)que lea de la obligacion de Vrbano VIII, y no dilonante a lu auroridad revocar lu dic':1 r 1 419 Conftitucion,para enmendar lo palfado,y precaber lo futuro , puesda tal fue licita (tin que aya quien pueda dezir lo contrario ) y.mo contiene de luyo ocañon de mal, y materia de diflolucion (ni yo dia go tal cola , ni me ha pallado por el penlamiento; Imóo,nile puede dezir,pe ex fe patet: Juego de aquer lla revocacion publica,y politiva de BonifacioW 111, con que revoca dichos Privilegios, y las concelsion nes de las dichas, y lemejantes Indulgencias, no le puede inferir conlequencia ( que no ica ba/tardifiin ma) a: lá revocacion de Vrbana Oétavoa lu dicha Conítitucion , como mal prerende el Padre Olmoj quien,que lo entiendaynegara clto? 1327 Dize el Padre Olmo,que digo yo en los logares que cita mios,que la dicha Couititucion de Vibano era ocalion de los muchos males , y danos, que le mencionan en dichos Lumcros. 1328 Sedecntra; Porque €s falliísimo el que yo diga,que los rales males, y daños provengan ae la dicha Conítitucion , 9 que elta [ea de luyu Ocan hon de ellos (como lo fon las concelsiones, que te. voca Bonifacio Odtavo , como coníta de lo tranl ctipto en los numeros 1323.1324:) 1325»):9 qual praebo,como le ligue, : . 1329 Porque aunque yo digo, que aísi como A vnos la facilidad de elegir Contetlor lesda alsilla para pecar; alsiá orcos la dificultad de recorrer al Superior por losrelervados cometidos , les es oca hon de no lalir luego de pecado ¡ de recaer en may yores , y de que con la continuacion de ellos le has gan peoresino proviene ello de las Bulas de Pio V., Gregorio XI. Clemente VII. y Vibano VI, (que (e alegavan en la inftancia , a que all: relpon,, do) (ino de la fragilidad,o de la malicia de los tales (originada de (u fragilidad,y verguenga:)porque la tal ocalion estomada de ellos , no empero dada de las tales Bulas ; y aísi proviene de ellos , y no de lo que difponen dichas Bulas Pontficias , que los dea xan en el melmo eltado en que eltavan deDerecho comun; el qual exprellamente dilponc,que los Rea ligiofos , y Religiotas, de qualquiera Urden que fean , folamente le puedan confeslar con los Prelan dos de lu Religion,ó con los Confeílores que ellos rvieren aprobados para que les conhellen , coma coníta ex cap, Si-quis de panit. 0 rem), O ex Clea mentin, Intercunétas de Privileg, en lo qual no le les dá ocalion de no falir luego de pecado , de recace en mayores , y de que con la continuacion de cios fe hagan peores , como bien dize Santo Thomas, comunmente recibido , citado arriba , num, 1312. pues anres de las palabras tranícriptas alli , dize las Íiguientes, 1330 y» [Ad fextum dicendutn , quod in s» hoc quod oportear proprio Sacerdoti conhteri, 3, nón arétarur vía falutis, led fufhiciens ad lalurem sy via Maruinr. Peccaretautemm Sacerdos, non ,, eller facilis ad prebendam licentiam confitendi ss alre fi, guia multi tunr adeo infirmi , quod potius 3, Íine confefsione morerentur,quám tali Sacerdos s» ti confirerentur.) De 4

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