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E "18 . 1313 De donde (e (f:gue, que aunque la con - celsion de lá dicha facultad derogue por vna parte* la diíciplina Regular, a efta derógacion debe pis» ponderar el bien cómun,al qual perrenece, no clti- rar tanto el arco, que le quiebre; y que no les que- de reíquicio alguno para refpirar 4 las almas , que por la vesguenca, y empacho , cafi peligran€n los cados cometidos, elpecialmente filos Confello- res Ordinarios fueílen mas rigidos, y eferupalolos delojulto. .Afsi yo 4 la letrayde[de el num.42 .4l 47» que cita dicho Padre Olmo. 3 1314 Y enclnum.48: proligo alsí: Además, que aísi como /ummum ias efi fumma iniquitas ,.6x gap. Serpens ,de pen. leg. Placnit E. C. de iudic.07 504 DD. Y como otros dizen, fummum ins mullum ias, Ó conib OMLOS , fummim tus , fummaCrux ¿alsitam- bien, querer poner, y reducir en angujisas la libertad de los Keligiolos , mas lerá en deftruccion de mu- chos,que en edificacion de lus conciencias;y Í no, qué de incóvenientes no relulian, quando los$mperión res aprietan demafiado A fus fubditos en la denegaciga Welicencias , para poderfe confejjar libremente cow el Confejjor de fu confianga , y eleccion Que Comunio- nes mal hechas no fuelen encontrar los Confello- res extraordinarios , efpeciolmente entre mugeres encerradas, publanimes, y vergoncolas? Qué aha- os de conciencia , y que delconíuelos de elpiricu no fuclen enrrar por clte camino en las Religio- nes, Y Religioías? Y £i la dicha libertad redunda en gran bien de los Seculares , como bien pondera el Doétiísimo Padre Macftro Mendo , in Expofítione Bulle , difp. 23+ cap. +0.nuM. 99» hablando de los cafos pertenecientes al Tribunal de la Inquificion (excepta herefs) porque no ha de redundar la mel- ma libertad en bien comun de los Religiolos , y Roligiolas? Veale Quintanadueñas, tom.1. trabhi3. ad Panisent. Sacráment, fngul. 18.4num.9,4d 12. Palao,y Prado,»bi fupra: Ergo,Stc. A4fsi yo endicho »um.48. 1315 Aora,pues,refpondiendo eu forma,nie= go las conlequencias, que infiere el Padre Olmo, y quiero probarle íu baltardia en la Relpuefta 4- guiente. Re/puefta quinta a la primera confeqnencia. 3316 Elpondo lo quinto : Que aquella primera confequencia «del Pa- dre'Olmo , luego aísi como. Bonifacio revocó la Decreral , y otras, porque [ Segun Torrecilla). eran ocafion de mal , y que cra de. (u: obligación el.en - mendar lo palfado,y precaber lo futuro: Pariformi- «smiter , cra dela obligacion de Vrbano VHI..y no diflonante á fusautoridad, reyocar lu Conítitucion, para enmendar le pañlado, y precaber lofuturo : es ba/lardifsima, y de la.melma calidad, que otras mu- chas de dicho Padre. 1317 ' Y antes de probardicha'haherdia , pre- gunto al Padre Olmoydondeeítá la dicha Decretal de Bonifacio Oétayo, y las otras, que elle re yoca, Subfeccion acerca del Articulo 3: legan dicho Olmo nos dize? jbi : Luego af3j como Bonifacio Oftavo revocó, fa Decretal, y otras. Padre mio, lo que revoca dicho Bonifagio Oétavo, por la dicha Decreral. Quia per ambiriofam, de referipris, ina 6.noes alguna Decretal de dicho Ponrifice , ni otras; limo vnas Indulgencias (9 Privilegios)perpe. ruas, concedidas por dicho Bonifacio , y por algu, nos de lus Predecellores , 4 muchos de prelcrivio los frutos de lus Beneficios”, fin relidir en fus Igle- fias , como conta del dicho cap. Quia per ambitios Jam : y alli Juan Andreas enla Recopilacion de di. cho texto. Veale tambien alli la Recopilacion , d, Expolicionydel calo. 1318 Aora,pues, Padre mio, filo que revoca allí Bonifacio Octavo fon vnas Indulgencias () Privilegios ) obtenidas por ambiciola importunis dad de los impretantes ; como llama V.P. Decreta les alos tales Privilegios, 0 Indalgencias,que revo» ca, 0 4 la conccísion de ellas ? Como por hablar en eíto con la propricdad,que acoltamBra. 1319 Sepa V.P.((1 afeéta aqui el no faberlo;) Que las Decretales [on leyes Pontificias , que obli. gana toda la Iglekia, y «que fe deben oblervar cn todos los juizios, y elcuclas publicas, 'Acerca de lo qual le vea nueítro tomo 1.de la Suma, 2 pag.98. de - lafegunda Imprefsion, Ls 1320: - Imo, V.P. nos dizelo miímo en (u Trad tado Moral, pag. 78.04um. 37. por las palabras is »» guientes, ibi: [Sapongo, que quando el Pontifis y» cerelponde alguna cola 4 qualquiera coníulta; »» privada, que le le haze,eltablece ley general.-Es »» Conitante del cap. Si Romranorum Pontificum, dif 19. (que es del Papa Nicolao) Y afsi cs ln du da , que quale(quiera letras, d Epiftolas Pontifiz cias, que interpretan alguna duda , 9 declaran alguna dificultad,deben tenerfe, y reputarle por Decretales, esclaro: Et doces Glof.ad cs) ¿Ex tna; verb, Confultationem de filijs Presbyteror. ( que es »» de Alexandro UI.) y lo notó alli Paulo, 14m. 1» » tn cuya confirmacion alega ortos tex les »» dePaz, prem. leg Tauri,num.450. O Jeqientio.) Haifa aqui V¿P. en dicho mumero.Vea V .P.tambienla Glofía en el Decreto de Graciano, difhinét.3 dm ver- bo (omnes) donde explica la diferencia que ay. entre eftas apelaciones: Desretam: Decretales ; Canon: Dog= ma: Mandatum: Interditam:Et Sanétio. 1311 Deinde:el Privilegio es vna gracia parti= cular del Principe,concedido a alguno,ó 4 algunos , contra el Derecho comun , y no haze ley comun (como la hazen las Decretales) cap.Com/litutas, dBla- de los DD. de conce/J. preb. O” cap. Sané , donde la Gloíba 1. de Previleg. (cap. Petifi 7, que. 1.08, cap.Nonexemplo 26. queft,2: 6 leg.2. donde lo.nos ran los que efcriven lobre ella, F.de Cond Priarip. or leg. Quodeontra rationem , [f.de regul. daris y E7 cap. Quod alicuidonde Dyno, Juan Andreas, y otros, de regulis iuris in 6.y comunmente todos, ¿322 Aora,pues,mi Padre Olmospregunto 2 WW.P.con qué propriedad, y confequencia ¿tu doc- ¿"ciga, Hama Y P. Deprerales a las Indolgencias, que obtu-

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