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Numero 176, fuum á Superioribus fafta non ef? in fuvarem Reliziofo- rum, ejto, cedat inillorum bouum; fed eft in eoram gra. vamen : fiquidem rgfiringio facultatem eligendi Comfefe forem alias illis competentemt O cum concefrio facul- atis fis favor , úllius refbriétio , O denez stio onas erib. - NU igitur ea exceptio inteliigi poreft debac fed de ficula satesque in favorém Relizioforií codat Deind? ¡lla excep tio intelligi deber de bis,que prius fufpenderat Commifa farias y ulidsexceptio non “contiveretur fub regula, A Commiffarias facultatem refervandi cafas , vtpote ad gnbernationem Ecclofisfticam pertinente, non fufpen- dit: fedfolum fufpendit [nduloengjas , facultates , E Privilegia a Sede Apoftolica conceffa obrinendi abfolu- tionem d percatis , Ur cemfuris : ergo ex di illias excep- sionis nullatenas infertar Religiofos Bulla vts non po/Je. Aísi a la letra dicho Caltro Palao, 1303 - Aoraspues, mi Padre Olmo, pregun:o, lo primero,es lo melimo referir yo, que Palao dize, que la relervacion de calos hecha por los Superio- ses,es gravameb, y teanícrivir lus palabras,que dezic yo, quelea gravamen lo dicho + Ya fe ve que no; pues por qué Y. P. me arribuye , que digo yo de mio lo dichosSerá por no referir V.P, cola con le: galidad;y quizás, porque no: te le conocie(le dicho defeto,no quiío V.,P, KR. citar el namero donde yo lo dezia; Linda cofa. 1304: Pregunto lo legundo : Y delo que yo no digo (aunque reficto, que Caltro Palao lo dize) drá V,P.R. inferir contequencia contra mi, que no fea baltarda? Bueno lindo, y aun mejor que lo anté. erdente, ERESPVESTA QUARTA, 1305 R Elpondo lo quarto: Que aviendo A yoreferido en el mum. 32. pe. J19.0tra infancia, que fe hazia contra el dicho primer moda de defender la dicha rercera fentena cia,que gra del tenor (iguiente. e 1308% Y ( inftares lo legundo,que aquella fa. cultad HE [e contiene en la Bula de la Cruzada de elegir Confellor , nunca fue concedida á los Reli- giolos , fino que antes bien eltos fueron; iempre exceptuados de ella. 1307 Lo qual probaban-por razon en el num, 33 aÍsi:Porque en la concefsion general no vienen aquellas colas , que el que la hizo verilimilmente, nolas ayia de conceder en elpecie,ex regrilá genera- liy de sevulis iuris iu 6, Sed fic eft ¿queno es veril- mil que la facultad general de elegir qualquier Confellor, en orden 4 los refervados, quiera el $u- mo Pontifice concederla 4 qualelquiera Religiolos (parao qual: alegan en el mum. 34. las Bulas de Pio V Gregorio XUL. Clemente VIH. y Vebano. VIIL) Ergo, Sc: A la dicha, pues, pracba por ra- zonsrelpondi yo,deíde:el nue, 42.hatta el 47.(que V.P. cita) lo que le hgue,y. como le (1gue. 1308 “Ala feganda prueva por razon, rel ponderán , negando la menor ;ctto es, que no [ea verilimiúl, que el Pontifice quicra conceder en clpen - 417 cie dicha facultad 4 los Religiolos ; pues la hay concedido de hecho , para que con elfo fe excitaf= len los Religiofos A'dar lu limofna, y Mbádio, para la guerra contra los Enemigos de la Igleña, y en beneficio de la dilatacion de la Fé ; puesá no con cederíeles dicha facaltad en la Bula , le rerragieran muchos de tomarla; y dexando de tomar dicha Bu-. la , fe defraudaria la Cruzada de vna tan grande li mofha, como dán los Religiolos, y Religioías que moran en los Reynos de Elpaña ; y por orros fines juítos , y congruencias , que pudieron moverá lo dicho el piadofo animo , y paternal zelo de 105 Pontifis ces, de quo poltca. 1309 Y quela tal conceísion no ceda en dex; teimento grave de los Keligiolos (como te preten= día en la primera prueba de dicha menor) (e Phede probar aísi; lo vno , porque alias huviera procedi. do injquamente la Santidad de Pio IV, que cl aña de'1 564 . concedió vna Bula de elte tenor; (2 refien ro alli la tal Bula , y los Antores que te/bifican de ella.) 1310 Y aísimilmo huviera procedido ini= quamente la Santidad de Vrbano VIIL, que concex dió ynas letras en 14, de Junio del año de 1624. en las quales dió facultad á los Regulares por cin= co años, para que padiellen vlar de la dicha faculs tad de clegir Conteílor para dicho efeéto de los res lervados ; de las quales letras le haze mencion en la meíma Bula de Vibano VIIL. que fe alega contra efta tercera fentencia,expedida en Koma en ti9.de Junio de 1630, la qual empieza: ln /pecula milia tantis Eccle/ia : Sed fe efh y que no le puede dezity que dichos Sumos Pontifices pecaron €n las dichas concefsiones, nique obraton iniguamente en ellas; luego porque las tales concesiones no fueron en grave detrimento de las Religiones , 9 Religiolos, o dela difciplina Religiofa , y Oblervancia Regus lar : Ergo,écc, 1314. Lootro, porque tampoco faltan cons fequencias no pequeñas , acomodadas á la frágili. dad humana , con que poder cohoncítar las dichas concelsionesde la Cruzada ; porque aísi como 4 algunos la dicha facilidad de elegir Confeílor les dá aísilla para pecar ; afsi 4 otros la dificulrad de recorrer al Superior por los relervados cometidos les es ocafion de no falir luego dé pecado; de res caer en mayores , y de que con la continuacion dej ellos te hagan peores; luegoafsien conceder la di, chia facultad,como enfu rellriccion, puede ayer les gitimos; y fancos fines; Ergo, Sc 1312 Ayudano pocoa efto la autoridad de Santo Thomás , comunmente recibido, el qual, im 4. dif 17, queft, 3 art, 3» Ad quajteg. in Refpomfe, ad fextum'; dize lo que le gue ; Pecearet Sacerdosá Aron efJer facilis ad prebendam licentiam confitendi alo teriz quia multi funt adeo infirmi, quod p otius frue coma fefsionemorérentur,quam taliSacerdoric onfiteri velinta Vndé ¡Uli qui fune mimis foliciti, vs confciemrias [ubdibod ruen per confofstunes ferantymulsis laquesón damn tionia, puijciant , O confeguenter fibi ip/s. Halta a quí el Doctor Angelico, Ds

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