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416 taque dan Leandro del Sacramento , y Chrifloval de San Fefeph en orden a la revocacion de Vrbano 3 fu miíma Conftitucion : porque los Privilegios, que reyocaba alli dicho Bonifacio, cran vnoS Priví legios obtenidos por ambiriofa importanidad de los impetrantes, y eran ocalion de mal , y materia de diífolacion , como el meímo Bonifacio lo dize exprellamente en dicho cap. Quis per ambitio/am, cuyas parabras reficro alli , num. 242. y que tiene por ilícito el pallar por ello, y que por ella cauía los revoca, ¡bi : Nos bolentes emendare preterita , O quantum poJJumus fatura cavere : omnes huinfmods, o fomiles indulgentias::penitus revocamus, (e. Defpues delo qual,y de otras pruebas, redargula yo á V. P. en cl num, 1.47. per interrogationem,como te ligues 1494 Diganos, pues, aora el P.Leétor Genes ral:G la Conftitucion Vibana, en que excluye á los Régulares del indulto de la Cruzada, en quanto al articulo de elegir Confellor , que les abíuclva de los relervados, era de la calidad, y condicion , que las Indulgencias , y Privilegios , que con Decreto público , y pofirivo ¿revoca Bonifacio Oétavo en dicho cap. Quia per ambitiofam , de referiptis , im 6. claro eltá, que no lo dirá; pues en clnum. 35. pag. 105. dize, que la tal conduce al honor, y luítre de la obfervancia Regular : luego aunque aquella re- vocacion de Bonifacio,con publico, y politivo De- creto, no fuelle, ni-pudiefle parecer diffonante a la autoridad de dicho Sumo Pontifice que la- hazia, pudo muy bien parecerle diflonante 4 la autoridad de Vrbano VII el revocar con Decreto pofitiva, publico , orro hecho por el'meímo ( y taninme= diatamente hecho ) fiendo elte , no obtenido por ambicionimportuna , niteniendo elpecie de mal, d materia de diffolucion , fino antes bien , fizndo conducente al honor, y lultre de la oblervancia * Regular: y fino diganos el P.Olmo,qué repugnan- cia ay en elto? 1295 Afsiálaletra arguia yo,mi R.P.Olmo, en dicho num, 247 .per interrogationem, Vean, pues, aora los que entienden delto, fila dicha inftancía viene bien á lo que yo le arguyo,y pregunta que le hago ? Padre mio, porqué no refponde V. P. al tal argumento , y á loque enel le pregunto ? Porque no tiene que reíponder á ello,y aísi anda buícando sergiverfaciones con que paliarlo ; fuponiendo fal. famente, que era re(puefta mía la del dicho nume- ro, liendo vn argumento por interrogacion contra el meímo P. Olmo, fundado en dicho. cap. Quia per ambitiofam,y de la doétrina del miímo Olmo. - RESPUESTA SEGUNDA. 11296 Efpondo lo fegundo: Que ade» másdela dicha relpuelta.,que deíde el numero 240. halta el 246. di yo al argu- mento de dicho P. Olmo, le di defpues otra delde clau. 149.diziendo: Refpondo lo 3. que quando fuera de la mefma calidad la revocacion hecha por Bonifacio Octavo, que la de Vrbano Oétayo , de Ñ Subfeccion acerca del Articulo 3: á que vamos hablando, cabía muy bien, que anque aquel no la huvicíle juzgado por diffonante á lu autoridad Pontificia , a efiele parecielle (er dillo- narite a la fuya: y ino, pregunto,qué repugnancia, Ó implicacion ay en ello £ Ninguna , cierto; y def. pues probé elto , con otra legunda pregunta , que proporcionadamente queda tranfcripta, fupra, umm, 1281. y 1282. contra la qual relpuelta nada infla el P.Olmo,ni refponde a ella,como debiera hazer lo : y con la dicha tercera refpuefta, queda enerva- da la inítancia, que dicho P. Olmo me haze en clte mum. 176. como lo podrán conocerlos inteligen- tes, acuyo juizio me remjto : y ¿demás de ello, quiero reíponderle de otros modos á ella. RESPUESTA TERCERA: 1297 Elpondo lo tercero 4 la dicha ¡E inftancia : que es fallo aquello, queen tono de pregunta dize el P. Olmo, nempe, que en mi coníulta diga yo : Que el reftringir la fan cultad de elegir Confe/Jor, es gravamen : y fino, muecl< trenos el P, Olmo, en qué parte de mi confulta día go yo ello ? Que no hará , porque en ninguna par te de mi coníulta hallará, que yo diga tal cofa. 1298 Mi Padre Olmo, las dichas claululas no. [on mias, fino del Doétiísimo Padre Caítro Palao; y clie , no habla alli de la Conftitucion Vrbana : y, par: que efto le conozcF, y conozcan los Leétos res la folapacion con que dicho Padre refierelo diz cho, fin citar el lugar donde digo aquello , quiero seferir el lugar donde refiero la dichas claululas de Palao , y lobrelo que apelan , qué es cemo íg Ligue. 1299 En dicha mi confulra 6. ayiendo yo rez ferido el primer modo, con que defienden la terces ra lentencia,defde el num.1 1 .hafta el 17. pag.1175 defde el num. 18. rehero lo que le objera contra el tal modo ,y lo que refponden a las tales objecio. nes los Patronos del tal modo: y en el nun. 26.p4ga 11$.me hize cargo de la inftancia figuiente. 1300 Y li contra efto inftares: lo primero, las palabras de. la melma Bula de la Cruzada, en la qual (e dize , que no es fu intento revocar los Pri. vilegios concedidos a los Superiores de las Ordes nes quanto ¿us Frayles; y que es gran privilegio de los Superiores el relervar cafos:Ergo, Sc. A elta inftancia, pues, dixe yo lo que reíponden á ella di chos Autores, y probé lo que eftos dizen, num.27 28.29. Y delpues en losnum.30.) 31. P42.1194 dixe á la lerra lo que fe figue. 1301. Estan leve la dicha inftancia,ó el dicho argumento., aunque fe. mueven por el Suarez, y, + y otros muchos , que aun Caltro Palao , con llevar la opinion contraria por mas verdadera, lo liente alsi,part.4.trafH .25.di[ p.duica, puntt.S. $.2.1AM,Sa pues refpondiendo á el, dize lo que le figue en el Íiguiente parrafo, . 1302 Secundum argumentum de exceptione appos [ita ja Craciata minns e/ficax efi. Quiarefervatio <a Jusm

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