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; Numero 175.) 176. 1284 5 [Sententiam Romanz Sedis non ne- 5,» gamus polle in melius commutati, cum aut ibi fubreptum aliquid fuerit-, aut iplapro coulide= ratione etaram,vel temporum, feu graviunt'ne- celsitatum difpenfatoric quiddam ordinare de. ,, creverir(quoniam,8: egregium Apoltolum Pau- », lum quadam fecille difpentarori£ legimos, que >, poftea reprobale dignofcicúr: ) quando tamen ,, ¡a Romana,videlicerEccleía difererifsima con. ,, fiderarione fieri de legerir,non quando ipía,que s, bene funt definita , rerradtare voluerit.] 4/54 4 la letra dicho cap.6» 1285 Y luego añade Graciano,que aquel vo. lueris efta afsi en el original impreilo;pero que An» íelmo,y Ibo,ponen en tu lugar,renuerie. 1286 Y enla Expoficion Marginal del dicho capitulo, fe dize aísi: Calus. Queritur,vtram fenten- tia Apofbolicorum, pofsit rebrattari? Et refpond-qhod pote(t,quando ex Inbreptione, velex difpenfatione lata eft, ficur Paulus preeter omne ius quedam fe- cit,8z poltea reprobabit: led hoc faciendum elt dif. creté, 8 ex caula,ne retraétentut bene diffinica. 1287 Y la Glolla, verb. Non quando, dize aísi: Ex ber dicunt quidam Papam refcindero non po/Je quod femel bene diffinitum e/?,quín peccet. Nam illud difcó- sar pofJe, quod de iure, e, y cita para elto el cap, Fa. eias (que esde San Aguítin) cauja 22.ue/P.2. y es elcap.1 5. 1288 Aora,pues,vedmos, qué eslo que e. Paz dre Olmo puede inferir del dicho esp. 6. contra la telpuelta de Leandro, y Chriftoval de San Jofeph; Nada, cierto; porque dexando 4 parte el que alli nó fe hablit-de las leyes , 9 Conftituciones Pontificias, fino folo de las fentencias dadas por la SedeRo= mana, de las quales lolas fetrara en la dicha que/?, 9. por toda ella (que contiene nueve capitulos) de- xado,digo,elto, vamos viendo lo que en dicho cap, 6.(é contiene, 1289 - Dizelo primero alli el Papa Nicolao; Que no fe niega el que la fentencia dada por la Romana Sede, fe pueda conmutar en mejor, qyan- >> do fe ha dado la tal fentencia por fubrepciorr, d , diípenfacion, $. y elto no lo niegan Leandro , nf Chriítoval de San Jofeph; puesfolo dizen, que Vr- bano VIE. no dió Decteto en contrario, por pare. cer fer diflonante á la autoridad de dicho Pontifice revocar con Decreto politivo-, y publico, arro he- cho por el milmo : y mas no fiendo efte neceflario para que lejuzgalle, que revocava dicha Conftitu- cion; pues para clto baftava, el que oda la fuplica, callale,y no refpondieflea ella, infiftiendo de nue- vo en que la tal Conftitucion fe obfervalfe: lo qual yá fe ve quan diverío fea de lo que el Papa Nico» lao dize en dicho cap. 6. Ergo,8cc. 1290 - Dizelofegundo dicho Pápa Nicolao en dicho rap. 6. queno e ha de retratar lo que el- tuviere bien ordenado fentenciado , do bien difini- do: Sed fic eft, que el Padre Olmo no dirá,que eftá malordenado lo que dilpone dicho Vrbano VIT. en lu dicha Conftiracion; pues en fu Tratado Mo» 415] ral, pag. 105. num. 35. dize, que la tal conduce al honor,y luítre de la Oblervancia Kegular;queé mus cho, pues, que ( como dizen dichos Leandro , y, Chriftoyal de San Jofeph ) pudiclle parecerle dif fonanteá fu autoridad el revocarla dicho Pontifice con Decreto politivo, y publico , baltando para íu revocacion el no infiltir de nuevo, oda la lupiica, el que era lu voluntad ablolura el que ic obiervaly ler Ergo,Sc. Y son ejto, pafJemos al numero 176, Numero 176, 1291 Profiguiendo el PadreOlmo en el mum 176. pag-92.dizé lo que te iguc:A la relpucíta que me dá en el numero contra mi argumento, le iníta en elta forma; No me dize en lu Conlulta, que el reltringir lá facultad de elegir Confellor, es grava men, y ocalion de no falir luego de pecado , de rex caer en mayores, y que con la continuacion de ellos,fe hagan peores:No dize,que aísi como Suma mum las e[t fumma iniquitas (maxima, que no le hay lla en todo el Derecho) aísi tambien querer reduy cir en augultias la libertad de los Religiolos, y Rex ligiolas , ferá en deltruccion de muchos ( y otras muchas mas ponderaciones , que con lu gran diíx crecion nos pinta) aísi lo refiere, d mum, 4.2. 4d 473 y mucho mas que cito, en lu Apología, darijs in lo cis, partim, pag» 209.4 um.1 15. Luego alsi coma; Bonifacio Oétavo revocó fu Decreral, y otrasy porque (fagun Torrecilla ) eran ocalion de mal, que cra de lu obligacion el enmendar lo pallado, precaber lo futuro : Pariformiter , cra de la obligaw cion de Vrbano VII. y no diflonante 4. lu autorix dad revocar lu Conftitucion , para. enmendar la, pallado, y precaber lo fururo,por quanto el reltrinx gir dicha facultad á los Regulares , era ocalion de los muchos males, y daños , que pondera Torrecia lla : luego aísi como no fue diflonante á la autoria dad de Bonifacio Vil, reyocar con Decreto políti vo, y publico tu Decretal; tampoco lo fuera á la de Vibano VIII. Sic, Eltas confequencias lon ba/tara das? Afi 4 la lesra dicho Olmo en dicho numero, RESPUESTA PRIMERA, Efpondo lo primero:Que elta infx rancia mon ejtadrem , ni viene biená mi num.247. (que es del que habla el Padre Olmo:) porque yo en dicho numero no re(pondia, al argumento del Padre Olmo , fino que le redara guia , € inítava per interrogacionem ; y al argumento! per interrogatienem, pide refpucíta,no inftancia, cos mo todos laben; folo el dicho Olmo parece no las berlo,d lo afeéta, 1293 - Padre mio.cn miApologetico pag.1 45 dnum. 2.40. telpondi yo á luargumento de V, P.. que el Decreto publico, y politivo del esp. Quia per ambitiofam , en que Bonifacio VII, revocava mu« chos Privilegios”, concedidos porel , 9 por fustu= cellores,no es en manera alguna contra la relpue La sa 1192

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