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a > E E Les EN A 414 Subfeccion acerca del Articulo 3: mente repite) fino por parecer fer dilonante. Veafe lo dicho tranítripto arriba ¿MUM. 1231. 91232. y no es lo miímo dezir yó que re/ponderán , que rel ponderlo yo: ni eslo miímo dezir , por parecer fer, que ler diflonante,»t ex /? patet. 1277 Reípondo lo fegundo: Que dado (y no concedido , porque es falíísimo ) que yo relpon. dicíle de miodo dicho: y dado (y no concedido) que fuelle fallifsima la dicha propoficion, no por cílo leria contradiétoria,y contradiétoria clare,como V.P.mal dize; pues por efta propolicion no (e nie- ga lo que yo afirme enlas palabras que V.P. tranl érive mias, como lo conocerá quien entienda algo de eta materia; y Í no, pregunto á V.P.Dezir por vna parto : Que no puede poner/e en duda,que uo folo el mejmo Y rbano VIII. fino tambien los demás Pontifices Jus fuceffores , pueden retratar dicha Conjtitacion Vrb4s ba, y difponer lo contrario d ella. Y dezir por otra: ue Vrbaño VIII. no dió Decreto.en contrario , por pa recer fer diffonante á la autoridadde dicho Pontifice ree pocar con Decreto pofítivo , y publico , otro. hecho por el mino: Quien,que lo entienda, dirá,que elta propo- ficion es negativa de aquella? Pues en elta no [e niega , que dicho Vrbano lo pueda hazer ; lino folo le dize , que mo lo hizo , por parecer dillonante a lu autoridad, dc.y cabe muy bien el poder vno hazer vna coía, y no hazerla , lin que en ello aya contra= dicion alguna,»+ ex fe parer:Ergo, Kc. 1278 Dize lo fegundo dicho Padre Olmo contra mi lo que le igue:Pues (i vemos millares de vezes ( perte ) quelos Pontificesretratan lus leyes, y entonces no lo juzgan dillonante á lu autoridad; por qué avia de parecer á Vebano obraya contra la linya,li revocava lu Conítitacion? A efto podrán reíponder Leandro , y Chrifto- val de San Jofeph ( cuya era la tal relpuelta, que impugna el Padre Olmo , y mella quiere acribuir a mi) que en el prelente calo ay elpecial razon para que dicho Vrbano pudielle juzgar , y parecerle (er dillonanteá lu autoridad revocar con Decreto po. Íicivo , y. publico , otro hecho porel miímo,, y tán inmediatamente. 1279 Puéseldicho Vrbano, por letras fuyas expedidas en 14. de Juniodel año 1624. determi. no , que la Bula de la Cruzada aprovechalle á los Regulares para elegir Confellor , que les abíol.. viefle de los relervados , en lu primer quinquenio, que expiró en 1 4. de Junio dehaño. 1629. y del pues en 19. de Junio del año 1630. por lu Coníti. tucion.. 7n /pecula, declaró no fer fu intencion, que la Bala de la Cruzada les aprovechale a los Regu- lares, delpues que expiraron las lobredichas letras del primer quinquenio : con que li defpues de elta Conítitucion (y tan inmediatamente hecha) diela otro Decreto pofitivo, y pablica , en que la revo- calle, parece feria diflonante á fa autoridad,o:pudo pareceríelo afsi : pues pudo parecerle leria llo yn tanto monta, que dezdr, anden, y tenganfe repetido por tres vezes en tan corto elpacio. de tiempo: lo qual nq es facil le halle lo ayan, praéticadó oros Pontifices con la mefma circunftancia , y teperi cion: y mas quando no era necellario el tal Decre. to poliivo, y publico, para que dicha Conftitacion le tuvicíle por. revocada : pues para que le tenga por revocada,y le juzgue, que el meímo Vrbano la reyoco, balta, que aviendo cíte oido la Ínplica, ca- llafle, y no relpondicile a la dicha (uplica: pues por el miímo cafo que calla, fe prelume que confiente, como bien dicho Leandro, tranícripco arriba,num., 123 9xque dize ler notorio á todos, ibi: Ys omnibus notum eh. 1280 Reípondo yo de mio, a favor de la di. cha relpuefta de Leandro , y Chriftoval de San Jo feph: Que quando fuera de la miíma calidad, y con las miímas repeticiones , la revocacion hecha por otros Pontifices,que la de Vrbano VII de que yax mos hablando , cabía muy bien , que aunque otros Pontifices no la huviellen juzgado por diflonante 4 lu autoridad Pontificia, 4 ete le parecielle fer di/lonante a la fluya: y (no, pregunto, qué repuga nancia, 0 que implicacion ay en ello? (d puede has llar en ello el Padre Olmo?) Ninguna,cierto, 1281 Y lino, pregunto mas: Quantas colas hazen vnos Sumos Pontifices , por juzgarlas cony venientes , que otros Pontifices no quieren hazer, por parecerles no fer tales? Cada dia vemos , que palla eto en materia de difpeníaciones , no ques riendo vnos Pontifices difpeníar en cierta cola ; Y, que otros por el contrario fuelen diípeníar en ¡a mieíma. Y alsivemos, que acerca del matrimoni a rato , no confumado , no quilieron difpeñfar Inos cencio VIIL, Adriano VI. ni Pio Y, juzgando, que no lo podian hazer. Y con todo ello, 4 ello no obítante , Paulo II. y Pio IV. concedieron tres ,9 quatro difpenlaciones acerca de lo dicho: y de Gregorio XIIL. fe dize, 4 en vn.meímo día conce. dió onze [emejantes difpenlaciones, como todoo refiere ex alijs Diana, part.8. trabt.r. refor. Luego aunque á algunos, 94 muchos Pontifices no les parecielle ler diflonante á lu auróridad revocar con Decreto poliivo , y publico, otro, ú otros fgW yos,pudo muy bien parecerie a Vibano Oétavo ler ello diflonante á la luya. 1282 - Y masquando para que le tuviefle por revocada dicha Conftitacion Vibana, baltaya, que aviendo oido Vrbano la fuplica de fu Mageltad Cazolica,callale,y no relpondielle, coma fe probd abundante en mi Apologetico, 4 pa, 111.4 mum. 194 4d 14. y mas latamente contra el Padre Olmo en el melmo Apologetico, pag. 160. ¿num. 301. ad 4.1 1 «donde fe puede ver, 1283 Dizelo tercero dicho Padre Olmo:Que dea yo lo que dize el PapaNicolso en la caja 3 5 queft. 9.cap.6. (el qual capitulo es de la Epiltola 7.de di. cho Pontifice ,al Emperador Michael) y yo, poc obedecerle le he vilto, y le le tranícrivire,para que todos conozcan , que del nada puede inferir dicho Padre Olmo', contra la relpueftf de los Padres Leandro , y Chrittoval de San Joleph ; el qual cap. 6. esa la lerra, como le (gue, » Sena

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