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á á ¿ A ; ; á 3 A ; E a e A mn ni A O dd ad - AA 13 Seccion 1 .al Preludio. y de otras, y es comun de los Doétores; y la razon es , porque las palabras fe han como el cuerpo,y fu- perficie: y la razon, y mente, como el efpicitu,y ani- ma de la ley. Gongalez ad regul.8. cancellar.glJ.48. mum, 56. y porque las palabras penden de la mentes que le explica por la razon de la ley , y no la mente de las palabras. Menochio confil.97.num.44. Immo, le deben interpretar del modo que perjudiquen me- nos, y fegun lo que [ea mas verifimil , como es vul.. gar en Derecho, y comun doétrina de los Doétores: Sed fic efi, que de €le modo explico yo la confli- - tucion Vrbana,coma fe probd en dicho tomo[ id ef?, el de las Propoliciones Condenadas,4par. 123.) 2 vum.67.ad 89. y lo veremos en el Parrafo tercero; ergoyóCs RESPUESTA QUARTA: 130 Elpondo lo quarto , que aunque la ley hable generalifsimamente,y (in diltincion , con todo ello podemos muy bien diftin- guirla,y limitarla de otros principios del Derecho, .y determinaciones de los Sumos Pontifices, pues aun- que es principio de Derecho , que donde la ley no diftingue,no debemos diltinguir nofotros , y que no debemos dezir lo que ella no dize,cflo no obíta,pa- ra que la podamos diftinguir , y limitar , por otras,y or otros principios de Derecho , legun el qual ,la y , 9 difpolicion , por general que (ca , le reltringe quando ay particular razon,ex leg.cum pater, $ .dulcif- Sims lez, fi decerta re,C de tranfaét. Flaminio Parifiení. de refignat.tom.2.lib.9.9.4.00.19+ Gironda de pravile. glorum feu exempt.explicat. n. $26.yM.276. y Otros: Sed fic ef, que ay particular razon , y fundamento ara dezir ¿ que Vrbano Odtavo hablo lolamente de bh Bula que ¿bavía concedido el año antes,y fobíftia fu conceíslon entonces,y no de las concelsiones,que huviellcide hazer los Pontifices lus fucellores, pues no parece verifimil,que haziendo(e la concefsion de la Bula cada feis años ( y entonces cada cinco años) quilicile Vrbano determinar , y limitar la intencion, que avjan de tener los Pontifices fucellores luyos, cum par ún parsm non babeát imperium y mas quando el mimo Vrbano,en vn quinquenio, hizo la tal con. ccísion generaliísima,comprehendiendo en ella á los Regulares, aunque en el fegundo quinquenio fue fu intencion excluirlos de efla,y mucho mas quando de fencencia , y ¿las Bulas de la Cruzada, pofteriores á la conftitucion Vrbana , que á cita, y por aquellas lo aleguc yo arriba, fect.1.5.3.1.4:y 5. donde te puede vcr:crgo, Óc. 134 Lofobredicho es lo que refpandi ¿la le- tra ¿al num. 10. del Padre Olmo, y de lo qual dicho Padre toma aísilla para rel ponderme á la inttancia, y argumento que yo le hize contra el nu». 9. y queda tranícripto arriba, d mur. 11 2.4d 124. veamos, pues, aora,que es lo que relponde a ello el P.Olmo. Á numero t5.ad 20. 133 Profiguiendo el R.P. Olmo, fu refpueíta Apologetica, pas. 6. y 7. en los numeros 15:y 16. lolo refiere vna partecita de mi inftanciá, y argu- mento, y depues profigue. 134 Enlosnumeros 17. y 18. depues de llaz mar centon 4 lo que yo alego , refiere lo queyo di. go en la relpueíta 1L.y IV. al mum. 10. ( id efi, lo con= tenido /upra num.128. y 130.) y de ay pretende ref. ponder 4 toda mi inftancia y en el mum. 19. 1e(pon= de lo que [e figue. 135 Perte aunque la ley hable generalmente, yin diftincion , con todo ello podemos muy bin diftinguirla, y limitarla , fegun otros principios del Derecho , y determinaciones de losSumos Pontifi- ces :Sed fic efP', que la claufula generaliísima de la Bula : Omnibus fidelibus vtrimfque fexas y cuiufiumque conditionis , € qualitatis , efta limitada, y reltringi da por losSumos Pontifices Clemente , y Vrbano VIIL. luego impropriamente mtenta relponder á mi doétrina , quando de fus principios fe reltablece la folidez , y fundamentos de mi opinion. Y fino, di. game el R.Padre Tortecilla , como entiende cítas claululas , que propone ; Pues aunque es principio del Derecho que donde la ley no diflingue , no debemos diflinguir nofotras , efJono obfta, para que la podamos diftingaór , y limitar por otras 5 y por atros principios del Derecho , fegun el qual , la ley , o difpoficion, por Z8= neral que fea , fereffringe , quando ay particular razon? Luego la ley, d claufula general, referida de la Bula de la Cruzada , aunque es general, le debe reftrin- gir, y limitar por la Bula Vrbana, fegun principios del Derecho, y de (u doétrina. De que jnfiero, eltá contradiétorio , y por fus miímos principios con= viéto. Hajla aqui dicho R.Padre Olmo, y es toda la 19fm la miíma conftitucion Vrbama , coníta clarifsima- pue/ta que dá 4 do que yo dixe , contra el num. 9. del m8f mente,que folo declaró lu intencion , y nola de fus* Luceflores, ibi: Sed moftre intentionts fuiJe, 5 efJe,re, y prudentifsimamente , porque á dicho Vrbano, no odia conftarle , como harian fus fuceflores la con ceísion de la Bula,pues no eran menos poderofos,ni * menos libres,que el milmo Vrbano, que la concedió yn quinquenio generalifsimamente;defuerte,que in. eluyeíle a todossadhue ¿los Religiofos, y Religiofas, que tomallen la Bula : ergo,$c. 131 Añado ,queaquelli: Ferba generalia genes raliter funt intellizenda , y los textos que alcga por ella el Padre Olmo , vienen mas bien a la tercera mo. Refutafe la dicha Refpuefta. 136 Sed contraefh; porque la tal relpnelta ef omujino aerea , y mullatenns al intento. Prucbafe elto, Lo primero , porque yo re/pondia per-iu/ta:tiaña, E aquello que nos dezía el K.P. Olmosenel rem. 9. conviene á faber : Deltas Magiítrales - Doétrinas, confta con evidencia , que lz.ópinion, y fentencia, que feguirémos ; pertenece ¿da primera clafe , y or. den,porque safusiegis , dhicfh exprefas , cejfat omnis dif

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