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1 Vmero 175 41 4 fu milima Conftitacion ; ni de aquella revocacion ica, puede infericke confequencia a efta, como pretende V.P. en lu inftancia,lo qual manibiet- publ mal to, como le Íigue.. S , 1263 Porque losPrivilegios , que revoca allí Bonifacio Octavo , eran obrenidos por ambiciola importunidad delos imperrantes,y €ran ocalion de mal, y materia de dillolucion, cuya revocación, no folo no podia parecer diflonante a la autoridad de dicho Samo Ponrifice, ni ferle motivo de ecubel. cencia , fino que antes bien era de lu obligacion el emendar lo palfado, y precaver lo futuro , pues te- nia porilicito el paflar por ello , y afsi elo indica a lus lucellores. ] 1264 — Pruebale todo lo dicho, y con eviden» cia, del meímo texto, Quia per ambitio/am , y de otros,deíde el num.24: .hafta el 246.Y delpues en el num. 247. arguyo contra el P. Olmo, por modo deinrerrogacion , lo que queda tranícripto á la le tra ,fupra num. 1222. Sirvale el Dilereto Lector reconocerlo , y verá de que calidad es la opóficion que fe idea dicho Padre Olmo , que es prima her» mana de orras muchas (uyas, RESPUESTA SEGUNDA. 1265 En quanto 4 aquello , que prol gue dicho R. P. Olmo : Paes atienda aora (habla conmigo) otra clara contradiccion fuya: y cita lo que yo dixe en mi Apologetico , p48. 260.1m.142.y en mi conlulta,num.1 13. 1266 Refpondo lo fegando: Que elta contra. dición, que dicho P. Olmo llama clara, es, ejufdem farine,que las demás contradiciones,que luele fan. tafiaríe dicho Padre Leétor General, lo qual mani. fieltó,como le (ligue. 1267 - Porque yo nunca he negado (ni sé que aya Dottor alguno que lo niegue, nilo pueda ne- gar ) que los Pontifices puedan retratar. (us leyes, y las de lus predecellores: ni el que las ayan retra» tado muchas vezes:lo contrario si,que he afirmado muchas vezes , 4 mas de en los lugares en que me cita dicho Olmo. 1268 Pues en mi tomo tercero deConfultas, Pag.175.1num.5 48. digo lo figui ente: Lo otro,por- que por elía caufa vemos 3 cada pallo.en las Kepa. blicas bien governadas, y en la miíma Iglebasvaciar Conftituciones , y Leyes, fegunlas conveniencias, d delconveniécias,que le detcubren en la variedad de los tiempos; ex cap.No s debet,donde los DD: de confanguinit.2> affinis .cab .finade tranfalt. y de oros. 1269 Y endicho Apologetico,paz.! 60.num. ir4z.alego el exemplar de la Extravagante Inter eúnctas,de privilez .lib.5 inter comm donde Benedic- to XT.revoca otra Extravagante de Bonifacio VU, expedida con conlejo de losCardenales,para com- poner los litigios entre Ovilpos , y Regulares, la qual empieza:5Aper Catbedram,y fé hallara, in titulo de fepulturis lib. 3. Veale ei Doériísimo P.Diego de la Fuente Hurtado, fobre las Propoliciones conde» Parti6. nadas por Inocencio XI. que. 15. pag. 38. que tranfcribe las palabras de dicha retratacion,y alega orras lemejantes retratacioñes. 1270 Y enel milmo nun. 142. digo yo, que lo miímo coníla del hecho del miímo Vrbano Oca tayo, que en fu primer quinquenio , retrató lo diíx ucíto en la Conflitucion de Clemente Octavos y en lu legundo quinqueuio, por clk Conltirucion la [pecula,retrató lo difpuelto por ePilmo,por lus letras expedidas cn 14.de Junio. de 1624. 1271 Jtem,enel mam. 14: tranicripro arriba, mum 11263.digo yo,que Bonifacio VUI, revucó los Privilegios ,que¿lmelmo avia concedido por la importunidad ambicioía de los impetrantes , Scy Y en el melmoApologetico,pag-49.4, 1 68. diga con Caltro Palao,tom.: «braitig»</p A punét.s.9.34 nun, 2. que lucede muchas vezes, que el Pontificg lucelorsmude, d abrogue las leyes, que (us predea celforés eltaruycron:para lo qual cita./2 Bañez,2.2, quejt.xs art.10. dubr6. conclm/:2. ad 3. Y lo miíma digo en otras muchas partes de mis óbras , lin que en parte alguna diga lo contrario : y lino , alsigne el P.Olmo donde lo digo? que no hará. 1272 Imó,ni Leandro del Sacramento , ni el P. Chriltoval deS. Jofeph,niegan, que los Pontifia ces puedan revocar (us leyes, y las de lus predec ef lores:porque lo que dizen, relpondiendoa la objes cion de arriba, trantcripta en los mum. 1231.) 123%) es muy diverío.que ello , comolo conoccra el que lo leyere. Veante cambien los numc; os rranícriptos de los dichos, /upra,unm.1239.124la Ni se,como ya dixe, que aya Autor Carolico ¿que niegue, pueda negar tal cofa. 1273 Aora,pues,mi P.Olmo : Si yo.nunca he negado , que los Pontifices puedan resratar lus lea yes, y las de lus predecelloresini cl que las ayan tes rado muchas vezes, como podía V.P, inferir otra elara contradiétoria miayde las palabras que V. P. rea fiere mias de la pag.260.mum. 1 42,tanicriptas aria ba, num. 1257? Como ? Como otras muchas , que a V.P.R Le le (melen aurojar, 1274 MiChariísimo Padre , fin que aya dos propoliciones mias, entre las quales aya affirmatio, CG negatio »niws de eodem, (ub eadem formalitate, res no:sé yo , como pueda dezir V. P. que ay otra eler contradición imia ; y fi. en ral calo lo juzga V. P. afsiy, pregunto: La tal contradicion fera,fegun las reglas dela Logica, Arifkgrelica, y víual , 9 legun alguna Loyica eftrafalaria” 1275 Dize v.P.R.ibidemLuego es fallísima efta lu propolicion (millares de vezes repetida) que mo did Vrbano VIIL. Debresto pofitivo consra fu Con/tiers cion,por fer diffonante ¿fu autoridad revocár con Decre $0 publico osro.hecko por el mifmo. «1276: Relpondo lo primero : que es falíiísia mo, que yo aya dicho ello : pueslo que yo dixe en dicho num.1 1 1:de mi contulta 6. pues lo que digo es, que refponderan, (9.c. y que afsi rifponden á la dicha abiecion Leandro, y Clriftoval de S.fofeph.Y no digo, que dizen por Jer (¡como Y. P. rantas vezes malas : Ma 3 Mc As ERA IIA

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