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ur A Numero 174: 2409 Numero 174. 1225 Enel mam.174-pag.91.profigue el RP. Olmo,como le figue:Dize nueltro P.Fr. Martin, en el pám.122.que aunque es verdad,que la Santidad de Vrbano VÍIL, no dió Decreto en contrario, por parecer ler diflonante , 8cc. y proligue lo que con- tiene dicho minum.t22. 1226 . Pero , pues nueítro P. Fr. Juan del Ol. mo, fe inculca fegunda vez, en lo de mi num. 122, de mi coníulta 6. pag. 132. para que fe conozca la gran legalidad de dicho Padre , aísi en el refe. rirle , como en lo que dize delpues de ¿l, en el melmo numero 174. quiero yo referic a la letra loque dixe en el, y fobrelo que apela, y lo con- ducente para la inteligencia cabal , en la advertene cia (iguiente. ADVERTENCIA. 1227 'N mi tomo de las Propoficiones y condenadas,donde digo [er pro: bable la tercera fentencia,, que dize ablolutamen. te, y lin diftincion alguna: queen virtud de k Cruzada pueden los Regulares elegir el Confellor que quilieren de los aprobados por cl Ordinario, para que les abíutlva de los refervados , etians re. puenantibus Prelatis ( aunque alli melmo llevo la fentencia quarta , contraria , pof mas comun, mucho mas probable , y mas verdadera , como coníta de mi lentir , que reduxe 4 dos concluño: nes ,¿bidem, ¿pag. 134,44 14144 num, 137. al 198. donde [e pueden ver) : alli, pues, hago men. cion de dos modos de defender la dicha tercera fentencia : y defpues de aver referido todo el pri. mer modo, y defendido fu probabilidad,d pag.1 17. ad 125.4 num.1 1.ad 93. pallo,en la pag. 127, al fe. gundo, y digo lo que fe ligue. Defiendefe de otro modo dicha tercera Sentencia, l1228 E otro modo fuelen probar; y defender elta tercera fentencia los Autores citados por ella, fupra, num.7. 8. y 9. y es como le ligue. Refiero la primera prueba con que la prueban, 4num.94.ad 99. Y en el num. 100, digo a la letra lo que fe figae. 1229 Prucbanla lo legundo: La dicha Conf- titucion Vibana no le ha publicado en Elpaña, ni intimado4 los fubditos ; ni le aceptó por la Ma= geftad Carolica,ni por fu Supremo Confejo,ni por el Confejo de la Cruzada; Ímo que antes bien el Comillatio de la Cruzada, de orden, y mandato de nucítro Carolicifsimo Rey Felipe Quarto , fuplicó de cilaal mitmo Ponrifice Vibano Octavo , porque no le difminuyellen las limoínas que fe Ínclen dar por tomar las Bulas: Sed fc elf ,que la fupli- ca que fe interpone con. cauía julta , acerca de alguna Conftitucion Pontbicia, fuípende lu va. Part, ó, 5 lor ,hafta que confte , que la voluntad de fa Sana tidad paíla a abíoluta , manifeltando de nuevo fer lu intencion obligar á fu oblervancia. Y en el in., terin fe quedan las colasen el melmo eftado que eftavan antes de la dicha Conttitucion : Ergo ,$o. La confequencia es legitima , y afsi íolo relta pro bar las premillas. 1230 Pruebaíe luego la mayor , deíde el mum. 301. haíta el 110. inclufivé : y la menor, delde el dicho mum. 1 10. halla el 114. y delpues refiero las objeciones, que pueden hazeríe com trado dicho , y lo que relponden á ellas los Autoa res, que la defienden de dicho modo. Y la objea cion fegunda puelta en €l num. 121. (la aid del Doctiísimo P. Mendo y aunque no le nombra, alli) era como fe ligue. OBJECION SEGUNDA, 1231 Si opulieres lo fegundo , quel liendo aísi , que han pallada yl tantos años delde que le interpulo. la dicha luplica ;con todo ello halta aora no fe ha revoa cado dicha conftitucion Vibana; Ergo, Kc. (Acera ca , pues, defla fegunda objeción , es el mum. 122, gue ieulcandofe en «llo repetidas vezes, refigre dia cho Padre Olmo ; pero ño le refiere como yo le pona go > fmo atribuyendome a mi la tal refpucfa. La gue yo pues ydixe en el ,y el modo con que lo dixe, es d la letra como fe figue.) 1232 Relponderan, negando el anteces dente : porque aunque es verdad ,que la Santi, dad de Vrbano Oétavo no dió Decreto en con trario , por parecer fer diffonante a la autoridad de dicho Sumo Pontifice revocar con Decrera politivo , y publico , otro hecho por el mefimoz' pero para que le tenga por revocada la dicha Conftitacion , y le juzgue , que el memo Vrban no la revocó, balta, que aviendo elte oido la luplica , callade , y no relpondielle ¿la dicha tu. plica :pues por el miímo caío que calla, fe pre= lume que confiente , ex cap. Nomne , de prejumptw cap. Qui taces ¿de regul. ¿ur. leg. Qui tacet, ff. coda tit. leg. Si fint 5. C. ad Velleian. y de otras mux chas : y por configuiente, que quita la obligan cion. Aísi relponden Leandro , y Chriltoval def San Jofeph a la dicha objeción : y lo avrá de dex; zir Diana , para ir concerniente, part. 1, traóf..104 refol.6. $. Notandum ef. [ Afib yo 4 la letra em dicho usm, 12.2.refiriendo lo que aquellos rejpondera a la dicha objecion: y defpues y em los números 123. y 124. digo de enio lo que podrau añadir a la dix cha refpuejta , los quales mumeros , fon 2 la lesra, como fe figuen.) 1233 A que podrán añadir: no fer pez queño indicio de efi¿z revocada la dicha Conltia tocion: Vrbana, el ver , que además de aver can llado el dicho Víbano al oirla dicha fuplica , no confirmallc denuevo dicha Conftitucion ; y el ver, que hiempre el Comillaiio de la Cruzada en cl Mo Sua AAA | pct

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