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408 1213 Y profigujendo dicho K.P.Olmo,en el mum.17 1.4 pag. 90. Mbs repite a la letra, lo que nos avia dicho en fu Tratado Moral, pag. 97.10m.25. lo qual es como te ligue. 1214 Enclnum, 122. (ide/?, de mi tomo de las Propoficiones,conf 6. peg.132») dize el P.M, que no dió la Santidad de Vrbano VUL. Decreto revpca- torio , por ler diflonante á la autoridad de dicho Sumo Pontifice revocar con Decreto poíítivo , y ublico , otro hecho por el mefmo. Lo que liento, es , que el Padre Torrecilla no aya. vifto bien el unto. Sinmacho trabajo pudiera darle millares de Decretos , que han expedido diverlos Sumos Pontifices , en que politivamente revocan otros hechos por si meímos. No leyó el Padre Macítro el cap. Onia per ambitio/am , de referiptis, in 6” ( que cita en [ou mum.68 ) Dirá, que no. Pues veale aora, y hallará vn bien publico , y politivo Decreto , en que Bonifacio Oétavo pofitivamente revoca mu- chos, que (u Santidad avia expedido, y publicado: lnego,Kc. AJsi á la letra ( menos el parentefas, que va al principio de lesra bajtardilla) dicho P .M.Olmo en los lugares citados. J 1215 — Alodicho reípondi yo en mi Apolo- getico ,d pag» 145.4 num. 238.442 52. y queda tranícripto arriba, en efta Subleccion, dnum. 621. ad 636. (con la ocalion que me dió dicho R. P. en la pag.78. num. 24. delta lu Apología, para traní- eribirlo alli ) donde fe puede ver : y con elto palle- mos á ver lo que infta contra las dichas mis sef- pucítas,en los numeros que [e Íiguen. Numero. 172. y 173+ 1216 Profiguiendo el R*P. Olmo, en el num, 172. pag.91. refiere diminutamente, lo que yo de ae en mi Apologetico, pag.145.num,238. y queda tranfcripto en cfta Subleccion, usm, 622. 4lo qu mo relponde, fino con chufleras, 1217 Y enclnum. 173. eadem pagina, refiere muy truncadamente lo que yo le refpondi la inl- tancia que me haze , ton la Decretal de Bonifacio Oétavo , á la qual refpondi yo en la refpuefta le- unda, lo que fe figue. e 1218 Reípondo lo fegundo , que el Decreto publico , y poíitivo del dicho cap. Quia per ambitio.. fam, en que Bonifacio Oétavo revoca politivamen-. te muchos Privilegios perpermos , concedidos por el, 9 por lus predeceflores, no es en alguna mane- ra, contra la retpuefta que din Leandro del Sacra. mento , y Chriítoval de San Jofeph , en orden la xevocacion de Vibano á lu miíma Conftirucion;ni de aquellareyocacion publica, y politiva,puedein- fcrinle confequenciaa efta,lo qual manificlto como fe ligue. 12.19 + Porquelos Privilegios , que revoca alli Bonifacio Oétavo, eran vnos Privilegios obrenidos por ambitiofa importunidad de los imperranres, que eran ocafion de mal, y materia de diflolucion, cuya revocación , no Lplo no podia parecer dilo 1 Subfeccion acerca del Ársiculo 3. nante á la autoridad de dicho Sumo Pontifice, ni ferle motivo de erubelcencia , fiuo que anres bien era de lu oblfbacion el emendar lo pallado , y pro= cayer lo futuro , pues tenia porilicito el paffar por ello , y afsi le lo indica 4 los Pontifices fus fucellos K€s. 1220 Prueboallilo dicho del meímo cap.Per ambitiofam, y de otrostextos del Desecho , de que coníta clariísima , y lieralmente , 4num. 242. 4d 245. tsanÍcriptos, Jupra, a num, 626. ad629. y en los dos mumeros figuientes proligo , como fe gue. S 1221 Defuerte , que corregir lo mal hecho, y revocar con Decreto publico , y poíitivo , lo que eltava mal concedido , por avetíe concedido ¿ima portunas inftancias de las ambiciolos , y por ler ello ocalion de mal , y materia de diflolución , que eslo que hizo Bonifacio Oétavo, no lolo no puede [er materia de erubeícencia , niparecer diflonante a la autoridad de dicho Sumo Pontifice , fino de mucha alabanga Íoya, y punto de obligacion, »t ex Je paret, y de lo que queda dicho. 1222 Diganos, pués, aora el P.Leétor Gene sal,( la Conftrrucion Vrbana, en que excluye á los Regulares del indulto de la Cruzada”, en quantoal articulo de elegir Confelor , que les abíuelva de los relervados, era de la calidad , y condicion, que las Indulgencias , y Privilegios ; que con Decreto publico, y politivo , revoca Bonifacio Oétayo cn dicho:capitulo Quia per ambitiofam ? Claro efta que no lo dira ; pues en el num.3 5. pag. 105. dize, que la tal conduce al honor , y luítre de la obfervancia Regular : luego aunque aquella revocacion de Boy nitacio, con publico, y pofitivo Decreto, no fuelle, ni pudiefle parecer diflonante á la autoridad, de din cho Sumo Pontifice que lahazia, pudo mny bien parecerle diflonante a lu autoridad de Vrbane VIII el revocar con Decreto politivo , y publico, otro hecho por el miímo ( y tan inmediatamente hecho) liendo elte , no obtenido por ambicion im- portuna, ni teniendo efpecie de mal , materia de dillolucion , fino antes bien , endo conducente al honor , y luítre de la oblervancig Regular : y fino, diganos el Padre Olmo , qué repugnancia ay en efto? 1223 Afsi refpondi yo a dicho argumento del P.Olmo, en la fegunda relpuelta : y depues en la tercera, digo lo que fe ligue, 1224 Kelpondo lo 3.que quando futra de la mefma calidad la reyocacion hecha por Bonifacio OcPvo , que la de Vrbano Oétavo, de que vamos hablando,cabia muy bien, que aunque aquel no la huviefle juzgado por diflonante 4 1p autoridad Pontificia, a efte le paraciefle fer diflonante 4 la lus ya: y lino, pregunto, qué repugnancia , 0: Implica. cion ay en ello 2. Ninguna, cierto., Veaíe toda la - dicha refpuelta tercera , tranícripra arriba , d mum, 63% 4d 366. y paílemos á ver , que es lo que nos dize elP,Olmo , en los numeros 174. y iguien- t5s:que qu el 17 3m0 dize cola contra lo dicho. > Li z id

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