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> E A E E m7 "« Y E os 3 Brevivón, Nafti t Optime Rotáin vna Tantená 74 Abbatie' coram Ghililerio 14. Marúj 1635. >» um, 73: Gratiz Apoftolica: olim mon Omnes y tegiftrabantur. nec in regiíteis lupplicationar, 13 MgCinregiftris Bullarum, $c Brevium , 8% multa y» €xpedicbantur cum derogatione Regulz de 3» non regiftrandis , ac etiam-de non expedigndis. », Sicur etiam ó aliud , quod: in cadem decilione 3» habctur, viderur, quee eiiam, li diligentia fadta »» proseperiendo aliquo regiítro aliquarua litte- y» rarum Apoftolicarum, non repertatur,nibilomi- »» DAS NON propterea perdunt luum valorem diéte y» litrerz , yel quia multis modis expediri potue- 2» Hunt, vel quía conftare deber , quod ex regiftris 3,non fuerint aliqua folia lublata , vel quia plures 3» Icripturz propter Vrbis excidium , quod conti. » git de anño 1527. deperdire fuerunt Que om- >» Dia quía viilja fatis pro multis occalionibus ip- »» Mus Sacre Rota verbis hicdanda, 1195 Yenclnumals. par. 44.945. tranf. cribe lo que'acerca delto decidió la Sagrada Rota, lo qual es dignó de verle , porque alli ay muchas colas muy. vules á los Regulares , que tienen mus chos Privilegios:, los qualesno fe hallan en los re= giftras del Papa , in que por ello deban ler infire mados,Í alias los tralumptos dé ellos conítan auré. ticamente , como bien dicho Lezana, en el fin del dicho num, 135. Veaníe tambien los iguientes. 1196 Y lootro; Porque lgque pregunta , y relponde dicho Bordon , es muy diverío de lo que yo dixe,y le vá ventilando, como conftará de la le. gunda refpuelta,á que yá pallo. RESPUESTA SEGUNDA, 1197 Elpondo lo fegundo : Que lo que yo dixe en mi reípueíta quinta, eranícrita arribasuum, 1182) 1183.05 muy diver- lo de loque piízunta, y reíponde el P. Bordon: porque lo que yo dixe ali fue, Que el teftimonio au tentico de alguna Bula Pontificia , folo.es necejfJario para que fé la de entera fe en el fuero externo, e. Y que el P,Olmo no trae te/ffimonio autentico de la tal Bula, Cc, Todo lo qual es cerrifsimo: y lo que aquí pregunta Bordon, es: 45 previlegium, cuins originale non haben Pur, fed tantura copia excufartypis infolio, vel in aliguo Bullario. , fenalio libro , fideos faciatin iudicio > A que relponde, quebhaze fe ; Sed: fe eft., que elto es muy diverlo que aquello; Ergo,Sc: 1198 "Pruebafe la menor, en que folo eta la dificultad: porque aunque el icltimonio autentico de alguna Bala , y Privilegio , olo fea necellario para que fe la de entera fe en el fuero externo; Sc, noes lolo el tetimonio autentico el quediaze fé en juizio , d enel fuero. externo: pues ade en los Tribunales del fiero externo ay otros muchos ge- neros de probanga ,fueradela que le haze ypor auftrumento autentico ; que haga fésluego es mug di- vería allercion la que dize , que cl reftimonio au- tentico, Lolo le requicrc paña las puobancas en jul Subfeocion acerca del Articulo 3: . zJo , d para que haga Ñ engl fsero Externo, que ka que dize , ay otros generos de probangas , que ha. zenfg enjuizio , ó en el fuero externo ¿fuera de la que fe haze por inítramento autentico:Ergo,$ce. 1199 Laconfequencia es llana , ¿ innegable: y la menor, elto es, que aya otros muchos generos de probanca, fuera de la que le haze por inftrumento autentico, que hagan fe en juizjo, fe prueba de mus chas maneras, como fe ligue, 1200 Lo primero : porque no fe pyede negar, que (ca legitima probanca, y que haga fe cu juizio, la que le haze por teltigos mayores de.toda CXCepa cion; cap. In primis, in fin.2.quef. 1. Glofla, verb, Legitima probatione , aprobada comunmente de to. dos, in cap. At fi. Clerici, dedsadic. eo cap. 1 donde la Glolla, verb.Maiores, de gninit. O affinis.leg, Optimam, $ ¿fin,C de contrab.( commit. fipulat.y de otras muchas, y confta de la praxi de todos los Trix bunales. 1201 Lo fegundo : porque tambien la prueba por conjeturas , y indicios , le admite, y baíta en aquellas colas, que fon de dificil probacion; ex capa deniens, el 2.6 cap. Preterea , donde los Doctores, de tef. cap.Cumin Diecef, de »fur.leg.Dolur, donde Baldo, Saliceto, Alexandro , y otros , de delo malo; y de otras;y la comun de Dodtorés. 1202 Lotércero:porque tambien la probanca de cola antigua», balta, y lc dize plena , por indís clos, y conjeturas; leg ¿Si arbiter , dondela Glollaz y Doétores, ff. de probat. leg. 2. $.1reinilabeo, donde Bartulo, Paulo,y otros, F.de aqua pluv,arcend. y cow munmente los DD, 'Y la razon és : porque de la cola antigua es dificil la probanga ; leg. Nan ommnesg $. ABarbaris,Fo de re milit. leg. Inilla, ad fo.F. de verbor.obligat. Innocencio, cap Veniens, Cr in capa Quid per novale, de verb, fignificat. Veale tambien la dicho en N.Apologetico, page 5 4.num. 207.y2084 y paz. 111.04m.1 S; 1203 Lo guarto: porque 4 los tranfumpros de algun Privilegio, que le producen de los Archivos de: los Monafterios ; le les dá entera Ñ en juizio 'aunque el ral Privilegio no ete aurenticado)como «a decidió la Rota ¿in vna Sorana , Beneficij corama Merlino-S.Martij 16 27 .fegun la Authent..44 hee, C.de fide inf?rum. conlo que plenamente nota Feli 00,21 cap.4d audientiam,de prafeript.Juan Andreas, ad Jfpeculum, $.Nñrc videndum, v:1/.Quintum fupple= mentum, de edit. inftrum, Socino Senior, conf, 253 nuv.6. /.2. Graveta, conf.1 59.num.1, Rota, decif. 581. num. 3. part. £: recent. Y «lo milmo es de las elcritofas , que le facan de lossArchivos Epifcopax les, las quales prucban plenariamente en juizio; ex cap. 2. de fide inftrument. y alli el Cardenal, y Hof: tiene, y comunmente los Doétores , que de aquí forman argumento -á favor de los Archivos de los Monaftefios,los quales lon Archivos publicos, cOs mo los Epifcopales. 1204 Lo ¿minto: porque 1 os libros cenfuales de los Monafterios, d de lás Iglefias, le les di F+en juizio contra los Cenfuatarios, y Emphitcutas, e . elias]
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