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' " > 404 Subfeccion Acerca Numeros 167.y 168. 1178 Proliguiendo el R.P. Olmo, en cl num. 167 .p42.90» refiere truncadamiente, lo que yo dixe en mi relpuelta 5. pag. 143» ¿num.223.4d 127% queda tranícripto atriba , 4 mun. 1067. ad 1071 donde le fipede ver integro. ó 1179 Yen el num. 168. eadem pag, 90. dize contra lo dicho la que fe figue : Pues atiendame aora el P.Fr.Martin. En el mifmo tomo de lu Apo- logia, p42-54.5:NOS Pone vna Bula de Clemente X. con la melma claufula, qúela de Vibano, Volumas antem , Ge. Pregunto : Qué teflimonio autentico nos trae delta Bula? Qué Notario publico da fa, que íu trafumpro concuerda con la Bula original, y qué fello ¡a autoriza ? Porque ferá graciola intelí- encia del R. P. Torrecilla , tenga por autentico, prella en tulibro. 4/si dicho Padre Olmo - darnosla im ala Leti. INSTANCIA. y Ed contra e/?: Porque elto no viene bien contra mi,y viene bien con- tra el P.Olmo lo que yole relpondi:pues yo nunca he pedido teltimonio autentico en las probangas por modo de diípura ; y para el fuero de la con- ciencia , ni para dar credito 4 los Autores dignos de Ñe, en lo que deponen acerca de fi algunas Bulas Pontificias eltan , 9 no promulgadas en Efpaña; li eltan,ó no adppitidas en ella; o l1 fe ha fuplicado de ellas.3 no? Como el dicho R:P. Olmojnos pide au- tentico téltimonio para lo dicho en muchas partes, nempe,en lu Tratado Moral, pag.82.n4um.5:P4g.92. fub n.18. pag.95.Jub num.2 3. y nos lo repite aquí en clta lu Relpuella Apologetica,pa2.86.nnm.1 53. an fine,y queda tranícripto arriba,num. L05 2-40 fine; lo qual impugne yo ad /arietabem en dicho Apolo- gctico,d pag. 116. d num.8 .ad 2.4. y EN OLLAS partes. 1:81 MiReverendiísimo, y Carilsimo Padre Olmo, fi V. P. R. huviera referido a la letra lo que yo le dixe en mi refpuefta quinta acerca dello , co- nocerian todos los que lo leyellen,venia bien la di- cha refpuefta contra V.P.R. la qual no viene, ni.es aplicable á mi, que no pido tal teftimonio autentl- co , para dar credito 4 los Autores enlo que depo- nen acerca de las dichas Bulas, pertenecientes al fucro de la conciencia : pero ya que V.P.no ha querido referirlo, como yo lo dixe, quiero repetir- felo yo, para que los Leétores vean, quan fuera del intento es la pregunta , que V. P. me haze en elte vum.168. y esá la lerra como le figue. 1180 RESPUESTA QUINTA. Eflpondo lo quinto : Que aunque elP.Olmo no trae teftimonio autentico de la Bula Vrbana , nó obltante eflo la creemos : porque el teftimonio auténtico , folo es necellario para que (e la de entera fé en el fuero SXIcIno ; pero no para que le cica en orden al fue= 1182 del Articulo: to interno , como malañménte nos quieré perfuadie (ún probarlo, ni poderlo probar ) alsi en el núm, S. como en'el 17. Pues porqué ha de pedirnos á no, fotros para el faero interno de la conciencia (en orden al qual esnueítra prefente diípura ) teftimo. nio autentico de la tal luplica , y de la tacitarnidad de dicho Sumo Pontifice: pues para elte fuero,bal. ta el teftimonio del Iluftrifsimo Señor Araujo , que teftificó al P.Leandro de la tal Íuplica ( y lo Íapong claramente el melmo en fus Deciiones Morales, como veremos en fu lugar ) y para la tacirurnidady baftaria, y balta , que no aya infiftido en lo contras rio, manifeflando de nuevo (defpues de oida la dig cha fuplica ) fer fu intencion ablolura el obligar 4 lu oblervancia? Ergo,ócc. 1183 Y que dicho P¿¿Olmo (ni otro alguna de los de la contraria fentencia) no trayga teltimo.s nio autentico de la ral Bula, es certiísimo ( por mas * que dicho Padre quiera darnos 4 entender lo conx trario ) fino es que dicho Padre malamente tenga por autentico el darnosla imprefla en lu Tratadoy que feria inteligencia graciofa : y fino , pregunto 4 dicho Padre Leétor , fi cl trafumpro que nos dá impreflo en efte Tratado ,tiene las folemnidades requilicas por el cap. fiw. de fide inftrumentorum,para ne le tengamos por autentico? Diganos,digo,com que autoridad hizo el dicho tralumpto, 0 qué Nox tario Publico dá R, que concuerda el tal trafumpta con lu Bula original , y qué fello le autoriza ? Niny guno, cierto: Ergo,5c. 1184 Y que para que fe le deba dár fe al tal :rafumpro ( en el fuero externo ) no bafte la publi4 cacion hecha en Roma fino que es neceflarioy además de aquello , todo lo dicho , lo dize el mefx mo Vrbano VIII. en la vltima claufula de dicha Bula. Y profígo en los numeros 22 5.y 226 .874N/cTba biendo la dicha claufula: y ev el wam. 227. dí20,qu8 dicho P.Qlmo aplica mal á la prefente controverfiáy aquel Axioma, que ,Certa pro incertis dimitenda non funt: y lo pruebo alli : todo lo qual queda tranferipa to arriba num. 1069. 1070.) 107 1. dende fe pues de ver. 1185... Delo dicho, pues, delde el num. 11803 hafta aqui podrá conocer qualquiera , quan mal trae el P, Olmo lo que alega contra mide la Bula: de Clemente X. pues ni con ella refponde 4 mi inftancia , ni puede venir bien contra mi : pues dix go exprellamente en mi refpuefta quinta ; Que aunque el P. Olano no trae te/fimonio antentico de la tal Buta Vrbana , no ob/tante efJo la creemos ,G*c. A qué fin, puts , alega contra mi la Bula de Clemente X. íi yo no digo (ni nunea lo he dicho) que es mencía. ter reftimonio autentico , para dár crediro á [eme jantes Bulas ? Ni á los Autores fidedignos que las refieren? 0 á lo que deponen acerca de ellas , en orden, á li eftan publicadas,Ó no? Admiridas, 0 no? O á [e ha fuplicado de ellas, d no? Como el P. OL. mo pide teftimonio para lo dicho , en los lugares cirados arriba , num. 1180? Como , pues , 9 ¿qué fin alega lo dicho ¿ l ni larisface con ello 4 lo que: yo
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