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Numero 11. 12.J13. porque hecha mencion exprella de Regulares , y Seculares , concede á todosfacultad de comer hue- vos , y ladticinios , y delta facultad exceptua a los Religiolos ; para los dias de la Quareíma : Sed /6s e/?, ne en la facultad de clegir Contelfor habla tambien generalmente de Regulares; y Seculares, y no pone excepcion alguna: luego en ella quedan compre. hendidos los Religiofos. 121 Peró acerca de lo primero , qué diximios arriba, pueden alegar los Autores de que dicha opi- nión benigna es calo exprello en la Bula, Veale lo di- choenla/ic?.1. $. 33 4num.1, ad 11. y para elto 24 a num.48. ad 53. donde le prueba , y funda mas por extenfo. 122 Alargumento del P.Olmo,y pregunta que haze en aquellás palabras : Puede aver cofa mas clara, que la conftitucion Vrbana, de que Larémos larga expref- fon. 123 Relponderan: Que es verdad , que. es clara, y clariísima dicha conftitucion ; pero que el< lo no obítante , no pudo Vrbano VIIL. arar las ma= nosá fus Sucellores , y por conliguiente ¿ que pof las conceísiones nuevas de los SumosPontifices po li tetiores,que conceden dicha facultad abfolutamente aísi a Regulares,como 4 Seculares ; queda revocada la dicha Confltitucion Vibana ( adbue prelcindiendo de íi eltava recibida en vío,ó no,9 li fe fuplico,ó no; de clla, y de otras refpueltas , que pueden dárfe a la dicha.) Acerca delo qual le vea arriba, en la /eét.1a $.3 los uumer.15.18.22.y otros; pag.8.y 9». 124 Lo fobredicho es 4 la lerra lo que yo ref ondi en mi Apologetico, y antes que veamoslo que reíponde, d-infta aqui conrra ello elR, P. Olmo, es neceflario ver ,lo que nos dixo en el num, 10. pagimo 10. configuiente á la doétrina dicha del mum. 9.y COM carenado con ella,y lo que yo le reípondia ello,pora que alle de las tales refpueltas para la (uya , y pará queá villa de vno, y otro fe conozca mejor la efa cacia de lo que me refponde, Numero 10. y aqui 10% 125 Proliguiendo el P. Olmo en fu Tratadd Moral Theologi-Canonico,en la pag. 10. vum.10. (Y Truncado aqui,por lo que fe dirá defpues, pag.7 «num, 20.) dize á la letra lo que fe figue. 126 Puede aver cola mas clara , que laconftis tiicion Vrbana , de que harémos larga exprefsion, puesno obítante lu evidencia , fe ha intentado Opo= nerfe 4 ella, quitandole el formal fentido, y genuina inteligencia de lus vozes,y clautulas,(1íi advertir,que verba generalia ( mayormente en Bulas, y Decretos Pontificios ) generaliter funt imteliigenda , leg. fi farvi- ditas , f.de fervirut. Vrban; predior. leguregula , $.vla 1iM.f, de iur. O faiti ignorant. leg; fin. in fin. ff. dé dot. promifcdeg, fi finita , $. de ceteris , ff: de damno ina fitlo ,leg.1.5. gemeraliter, fo delegar. preftand.lez.1 ino frandem Ibi Bald. Fade milis.teftam. leg«pretio ( de pres tio debiera dezir ) ff. de public. inrem abtion, leg.1.$. quod autem,ff-de aleatoribms. ( Todolo qual tomo diy Pari.é. 17 cho Olmo á la letra de Barbofa; Ariom:214:n.36.$ de D.Antonio de Dueñas , que ello por ello tiene lo miímo tambien 4 la letra, ditt.Y. nuit. $7.)con que es mas conforme á derecho explicatlas fegan fu formal fentido gramatical. Verba legis fine accipienda fecumo dum fenfum Grammaticaler , Ce in prop. io fizuificaros (Aignificatu debiera dezir)eg. 1.9. qui imperpetuum ff Jrager vetlizalleg.1.5.ls, qui navem, /F.de exerciciallion; $.¿uod ias quider tivile ¿0/tit de tur. natar CG civil.cap, penultimad: fenteat excommunic, ( Tambien tomó clto a la letra el P,Olmo, de diclto Barbola, nurz.: 5:y de diclio Dueñas,nuwm. 3 7:)y es efto en tanto grado,que fe han de interprétar;y exponer, fegun el fentido mas proprio; y formal, conforme buenas reglas; Debena gutelligi do eo fignificat 5 qui ef? aptior, leo. quoties idem Jermo,ff de regul.iwr.( y tambien tomo etto el P¿Olmo; de dicho Barboía, mum. 26.y del dicho Dueñas, num; 3 8.y porque eítos no citan mas textos para elto;que la dicha regla del Derecho Civil, que €s la regla67. po ello tampoco cita mas dighoOlmo (que ha citar os los dichos,tódos ños los cirara el tal Padre, como lo hizo en los de arriba.) Ho/ta aqui dicho P, Olmo, en dicho num.10.d la letrazmenos los parentefis ¿tp ojos fon mios, y haz.en ¿lo que veremos defbues. El qual numes to,y el figuiente fon derechamente contra mi folo. RESPUESTA PRIMERA, Efpondo lo primeray que li laconf tirucion Vrbana estevidente, d noz en el fentido que dicho P. Olmo la pretende enten- der : y li yola quito , ó no, el formal fentido de fus claufiilás , lo veremos, quando dicho Pá nos haga 14 larga exprelsion que bftece: 127 RESPUESTA SEGUNDA» 128 Efponido lo fegundo:, QUe auinqué legun Derecho ; las palabras gene- tales de la ley, fe han de entender generalmentespes ro ello le limita de miuclías maneras ¿ fégunel Agua diísimo Alciato, ¿ in traft.de verb fonification lib. 2.4 m5 4:y por genctales que (eari,fé deben entendes, y ref ttingit, feguh aquellas que preceden a las rales, «2 leg.non eh novum,ff.delez .leg.háresmens,$.1 .ffodelegata 1.Menochio con/.496.m4m.54.Súrdo conf.4 3 1 num, 12. y otros; y esla táton,porque las palabras precea dentes declaran 4 las figuientos; leo fi fuerint, $ fin. fa de rebus dub. legiille, ant illo, $ cum verbis, fidelegas. 35 GlofÍa in legifin.$.cum dulcia,/.de vin triric. 7 otro, lez gat.dichoSurdo 208/31 3 .num:5 24c04f: 4 $6 .m6mi.3 9% y en otras muchas partes. RESPVESTÁ TERCERA 129 Efpóndo lo tefcero , qué le debe atender masá la razoh del Legifa lador , que 4las palabias de la ley ; ex coprtirellós gentia 6.0 cap. preterca 8. deverb: Agnificasion, les. Jeireleges ¿J. de legibas , leg. mon aliters Fodelegar. 34 B3 Y'

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