BCCPAM000508-1-06000000000000

402 ss tl 1. 38.que es el que refiere el P. Olmo) le refpon- 3» de fer verdad,quando el Principe moftro (1 vo- 3, lontad delpues de ayer dado el privilegio favo- »» Fable ampliamente, y delpues no buelve 4 reva= » lidarle con el mcfmo tenor , y clauíula ablolura, »» Como de antes. Porque li aviendo declarado »» fu voluntad de la limitacion ,buelve defpues, ¿3 no obítante la declaración, á conceder el fo- »» bredicho beneficio , tan abíoluramente como le 3, avia concedido primero, €s vilto, que le han de ys entender Íus palabras como fuenan , y fegun la 5» latitud con que el Derecho quiere queíe en- s» tiendan los privilegios favorables , porque yá 35 buelve cEPrincipe a rarificar la primera volun- í» tad abloluta que tuvo , quando primeramente sy concedió ( ¿/e concedio ) el privilegio; y alsi las ¿» palabras de la Bula fe deben entender lin ex 3 Cepcion de perlonas ablolutamente, como ellas »3 fnenan; fino es que dixeramos, que el Papa dize » VnO , y quiere orro, lo qual de ringuna manera s» fedebe dezir, porque voluutas Principis debes s» elfeconftans, firma; 0 vera , legun aquello del s» Plalmilta , que procedunt de labijs meis non: faciom »» irrita; y aquello , femel loquutos e/h Deus, O quod »» Seripfi ¿fi ripfi , como lo tratan Baldo conf. 179. »» Decioenla Regla, Nemo potef? mutare , de rez 3 gulis iuris Y y comunmente todos. 1162 Alsicl fobredicho Eníebio de Herre- ra , conforme a lo que dize con muchos Doéto- res Machado , citado arriba, 64.2. $. 24m 45. paz. 33. que para que dichos Decretos Pon- uficios tuviellen|fuerga , era necellario , que delpues de cada conceísion de la Bula de la Cru. zada ,los bolviellea revalidar el Pontifice que la concede ; y revalidados , los notificaflen los Pre- lados a fus fubditos , y ellos los aceprallen, y con eltas condiciones quedaria totalmente cerrada la puerta á que los Religiofos Mendicantes. pu- diellen aprovecharfe de la Bula , para elegir. Con- fcílor para los relervados , contra la voluntad de lus Prelados. Veafe tambien lo que dizen acerca de elto el Coleétor de los Privilegios , y nucítro Reverendiísimo Padre Fray Geronimo de Sorbo, citados arriba, feél. 2. $. 4. num. 135. J 136. paz. 8 1. y otros muchos citados alli 4 mum. 120,44 137. 1163 —Lodicho eslo que yo dixea la letra:en mi Apologerico en los nuineros 38. y 99.acer= ca de Euíebio de Herrera , y de Machado : de que íc infiere, quan falío fea aquel Perte , que pone el Padre Olmo : porque aquellas palabras voluntas Principis , Ge, no lon ndas lino del dicho Eu. febio de Herrera ; Imi , ni fon necellarias para lo que yo le cito, porque independenter , queda baftantemente confirmada mi Refpuefta 4. para cuya confirmacion folamente le cito yo : y le confirma mas de lo que digo;acerca de Machado: pues eíte confirma lo milmo que Eufebio de Herrera, y lo que yo he menefter para confir macion de mi Relpueíta quarta; y no ay' en di. Subfeccion acerca del Articulo 3: cho Machado las tales palabras , ni fon ne. cellarias á mi Intento , vi ex ipfs pater : Ex o, Kc. RESPUESTA SEGUNDA. Efpondo lo fegundo : Que el R; P.Qlmo no ha entendido (9 la afeéta) el lentido en que dicho P. Enfebio de He- rrera toma, y entiende las dichas palabras,que pa= ra el intento que las alega vienen bien, y es el fena tido en que le deben entender , y no enel que prez tende malamente dicho P. Olmo: lo qual pruey bo de muchas maneras , como fe figue. 1165 Lo vno, porque el fin para que las trae; no es dezir , quelos Ponrifices no puedan variar en efta materia , fino folo para dezir, que quan= do el Papa delpues de aver limitado el ¿privilez gio de la Cruzada (como lo hizo Vrbano VI; en fu fegundo quinquenid, declarando no fer fa intencion valiclle la Bula de la Ciuzada 4 los Rea gulares para elegir Confeflor en ordena los refera vados) li depues buelve 4 conceder la Bula de la Cruzada ablolutamente , y fin limitación ak; guna, le han de entender [us palabras, como fue= nan , y fegunla latitad con que quiere el Derecho que le entiendan los privilegios favorables : efto bien claro efta en las palabras de dicho Eufebio, queomitió dicho P. Olmo, . . 1166 Y en las que dicho P. Olmo refieres confirma claramente lo meímo : pues hablando de vando el Ponrifice buelve 4 conceder el priviley glo de la Bula abfolutamente , fin poner en ella lí= ritacion, dize , que buelveá ratificar la primera voluntad abloluta con que fe concedió la primera vez : Y afís: las palabras de la Bula fe deben entender fia excepcion de perfonas ab/olutamente , como ellas fuenan, fino es que dixeramos , que el Papa dize vno , y quiere otro , do qual de ninguna manera fe debe dezár , porque diluntas Principis deber efJe confhims , firma, Co vera, (egun aquello del Plalmilta , que procedunt de labijs mis non faciam irrita , G*c. en lo qual manificlta= mente declara dicho Eufebio el fenido en que ena tiende, y alega dichas Autoridades,que es elfobre4 dicho, : ? 1167... Lootro: porque las dichas Autoridqw des , las quales alega ex Baldo, Decio , en la Regla Nemo pote/? mutare confilinm fuum iu alterins in iejz rism ( queésla Regla75. ) de regul. ¡ur. fe deben entender en las diípoliciones necellarias ; pero lo en las dilpoliciones , d concelsiones voluntarias ( qual esta de nueftro cafo ) como lo nota Baldo ¡a Jfenili , inlez. de tutela, C. dein integ.*reftit. yen otras partes : y aísi lo fupone dicho Eufebio de Herrera en lo tranícripto arriba , 9.1161. pues lu= pone primero vna voluntad abloluta del Principe; luego otra limitaciva de aquella ; y defpues otra ab= foluta , en que ratifica la primera. 1168 - Lootro, y es confirmacion del antece= dente : Porque, que los Ponrifices puedan variar acerca de la concefsion dela Bala de la Cruzada,y en 1164 Ñ

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz