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Numero165.y166. Numero 165.y 166. 1152 Profiguiendo el R. P. Olmo en el num. 165. pag. 89. refiere truncadamente lo que tranke crivia la letra del P. Fr. Eufebio de Herrera en mi Apologetico , pag. 231. am. 38. y alsimiímo tranícrive de minum. 39. ibídem , lolos los renglo- nes figuientes : A/si el fobredicho Enfebio de Herre- 74, bien conforme e lo que dize con muchos Doétores, Machado ,(c. Y lupuelto elto, palla al mume- ro 166, A . 1153 Y enelnum. 166. dize contra lo dicho A la lecra lo que le gue: Inito en elta forma: Si po. luntas Principis debes e/Je conftans fma, 7 vera( PER TE) iuxta lud: Que procedunt de labijs meis non faciam irrita: y aquello , /emel locutus eh 30 quod Seripfi , Ferip/h , como avia de interponer fu Real autoridad el leñor Filipo Quarto, fiendo la vo- luntad del Papa Vrbano conftante, firme, y Ver- dadera > Y li lo que pronunció por tus labios, no quiere irritarlo , d deshazerlo , porque dixe= xa ¿quod ferip/t , ferip/h , como avia de dar Decie- to revocatorio ¿los [eis meles que la expidió ; ó Ala carra privada , que ¡dea el Reverendo Padre Torrecilla e/crivió el Papa para el Rey , condel- cendiendo en ella con tu fuplica 2 Padre cariísi- mo ; Purpura iuxta Purpuram diiudicanda (veia. quit Proverbiam-) Hagame merced de carear eftas doctrinas ; y en vilta de ellas,.vea ( mi argumento es demonftrativo. Y acuerdele de aque- lla fentencia de Quinto Curcio , lib, 7. Nibil tam firmum , cuá periculnm non ft, ctiam ab imvalido; leo ¡pfe aliguando 4 minimarumo Avium pabulum Ji. + 1154 Y en quanto á lo que dize , quelo ¡referido es muy conforme A lo que dize Ma. chado , debo advertirle , que ete Doétor (co- mo dexamos dicho ) conficila de si , no haze mas , que lo de la mano del Relox , que lo- lo feñala ; porque es de otro fentir , que el que juzga Torrecilla ( feñal, que aunque le co, pió , no advirtió el genuino fentir del Autor, que lleva lo contrario.) Además, que la quef- tion que exagita , no es de relervados. Y con elib , pallemos á otros numeros , donde tenc. mos bien que examinary diícurrir. Hala aga d % letra dicho Padre Olmo en dicho num. 166. ñ RESPUESTAS. Upuelto , que el Reverendo Pa- dre Olmo me pide le haga merced de carear las dichas doétrinas ; y-que en vifta de ellas yvca yo £ lu argumento es de- monítrarivo ? Yo , que deleo obedecer a lu Pa- ternidad Reverenda , y que lus ruegos fon para mipreceptos, y que reputo á gran favor » Y Mer- ced ,quees lervido hazerme (la que dize, ferá merced que yo le haga : ) c rcaré muy de buena Part. 64 T1S5 4or gana todas fus dichas doétrinas , porque ay muz cho que carcar , y reparar en ellas ( y del carco le conocerá (fu argumento es demonttrativo : ) la qual haré por las Refpueftas figuientes, RESPUESTA PRIMERA, 1156 R Elpondo lo primero: Que es falliísimo aquel per te , que di. cho R.P. Olmo nos pone entre parentelis , en el principio de dicho numero : cfto no puede prox barle , niconoceríe mejor , que refiriendo lo que yo dixc , en cuya confirmacion alegue yo al P. Eus lebio de Herrera , y lo que tranícrivi de efte, que esadla letra , como le Íigue. 1157 ¿En mi Apologetico , fatisfaciendo yo 4 las Objeciones del P, Olmo, la Objecion III. de que yo me hize cargo, pag. 230. num. 26. delx pues de otras colas , contenía : Que muchos Por tifices , y ls Silla Apoflolica con fus Decretos han des clarado no vale la Bula para los Regulares: Alo qual, delpues de otras tres re[pueltas , en la quarta dixe yo á la letra lo que le figue enel m. 33. pag. 2314 RESPUESTA QUAR TA. Efpondo lo 4. Que dichos De cretos Pontificios fueron de gran fuerca , y valor para ello mientras vivieron dichos Poncifices; mas como eltos no pudieron arar las manos á lus fucelfvres , por fer de igual poteltad,; quia par in parem non babes imperium , no pudieron los antecellores eltorvar que lus luceflores conce dieflen lo que ellos avian negado ; y aunque ha avido Pontifice ( nempé , Gregorio XII ) que de. claró , queno folo no valian las Bulas prelentes entonces , pero ni las futuras : no obítante ello, na papa impedir el que lus fucellores hiziclen oque quiliellen en hazienda propria , como lo hizo Vrbano VIII. en fu primer quinquenio ;pues por que no podrán lo mecímo los luceflores de Vibano expre/Je , vel tácito? 1159 Yenclnum. 36, digo alsi ; EltaRelx pueíta 4. confirma el P. Eufebio de Herrera, decif:; 9. 5. 20. donde le haze femejante objecion, Y relponde a ella, como fe (igue. 1160 ,, [Niobíta dezir , que elta doétrina »» €s verdadera quando la voluntad del Princix4 » pe no le ha declarado expreflamente en cond »» trarios porque li la ha declarado , debele liy », Mirar la laGirud del privilegio favorable , conx »» forme la declaración que haze de (u volun4 »» tad , como lo trafa el P, Suarez , lib. 8. de lega » Jaborabili , cap. 28.1. 30. Y alsi, pues los », Pontifices por lus Breves han declarado fer fia »» Voluntad , que no valga la dicha clantula (id »» £ft, la de la Bula ) ¿los Religiofos , no fe puex 3» de eltender el favor de ella 4 que les valgag ,» Antes deben ler exceptuados, 2161 2 Peroáclo(profizue dicho Herrera en El 3 sk 1158

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