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re ir EN A ed + ; ¿ de Á qe ES E 400 Subfeccion acerca del Articulo 3. fiendo tan obedienriísimo hijo 4 la Sede Apoftoli. ca , permiticlle en dicha cafo al Comillarto de la Cruzada , que dexafle de poner la dicha excepcion en dicho Sumario : Luego el no averla puelto es manifielta feñal , de que fa Santidad no refpondio: Quod feripf, ferspfs : Ergo, $e. 1146 Aquefe añade : Que la Magefltad de Felipe IV. fuplicó á la Santidad del miímo Vrba- no , que no le exprellalíe en luBula la fobredicha excepcion de los Regulares , como lo reftifica el Uuttrifsimo Señor Araujo en fus deciísiones Mo= rales; luego no aviendote expreilado, ni enton- ces , ni delpues acá , la tal excepcion en la Bula, es evidente feñal de que (1 Santidad vino en ello, fia no que el Padre Macítro Olmo quiera refundir di- cho defeéto en quien feria intolerable arrojo el imaginarlo : y mucho mas arrojo (eria prelumir, que podia lu Mageltad rolerar el que na fe pulicl- le en tal calo en dicho Sumário , fabiendo que la raxi de los Religiofos de elegir Confeflor , en virtud de la'Bula , que les abluelva de los relervas dos , le funda en vér que el Comillario de la Cru- zada , en el Sumario en lengua vulgar, no ponga dicha excepcion, como bien dicho Juan Marti- nez de Prado , cuyas palabras quedan tranícrip- tasarriba, mum, 17. ¿n.fing , pag. 11L. donde le pueden ver : Ergo, Ec. Afsia la letra mi primera inftancia.. 1147 Delo dicho conocerá qualquiera que la dicha Aubridad dePPadre Cárdenas, quealega dicho Padre Olmo , ho viene á lu intento, nide ella puede inferir cola que patrocine lo que pre- tende en lo que le va difputando : pues dicho P. Cardenas no dize en ella , que lu Sabridad relpon= dielle:: Quod ferip/s, ferip/h ni que fea necellario obtencría Decreto revocatoria de fu Santidad ( que es lo que le va ventilándo) ni cofa que huela á:lo di- cho : antes bien , lo que dize, lo dize adhuc ex Juppofitione , que fa Santidad aya condelcendido á la luplica , ibi : Etiam/i Urbanas anmueris ei fupplica- tíoni : luego con la dicha autoridad no fatisface el P. Olmo á dicha mi primera inftancía , ni al adito de clla,vtex fc Y ex ip/a pases. INSTANCIA SECHNDA. 1148 Demás , que aunque, yo Venero mucho la gran autoridad de el Dodiiísimo P.Cardenas; pero el M. Araujo no ha- bla de ela claufula , quando dize : Quad ex parte Rezis Hi/pani rogatias fuit Vrbanus Oftavus me in fue Bulla exprimeret diétam exceptionem Regalariar;pues mucho antes que pulic/fe efto , avia cefutado la tal inteligeneña , que fe da á aquellas palabras : Excepa tis tamen, C*e, que pone el dicho Cardenas de letra baltardilla, y la avia fefitado don yn argumen-= to”, que juzga [er irrefragable, is del tenor li- guiente. »» [Tum erjam, quía per diétam claulnlam Bula 3, Le Craciare folum exciplantur á+derogarione », privilegia concella circa Indulgenrias , non cica » a Sacramentoram adminiltrationem , álc. ac 35 proinde per illam non mañet derogarum privia »> legium Confe/Jarium , Ge. Quod eft meo jadicio »» Argamentum irrefragabile : alioquín non rex »» Mtingererar illa exceprio ad folos Mendicántes; 3» Miquidem eriam Regulares non Mendicantes , ix 3» VE Monachales funz prohúbiri per fua privilegia »» Ponyificia, confiteri Sacramentaliter alijs , quam 3» depuratis á luis Prelaris, alias ifti lalcem pof= »» fent eligere Confeflarium extra Ordinem , quí » £osablolvererá refervaris. Rario autemexcio A piendi Mendicantts fuic , quod gaudeanr plus sí ribus grarijs , $ Indu gentijs , pre cereris Reliz dl gente Nec obítant ¡lla verba generalia Bul. » le, facultados , gracias , privilegios , G'c.. Nam »» debent incelligi tuxta fubicótam materiam, (ciy 32 licér , lndulgentjarum.Y 1149 Afsidicho Iujtrifsimo Araujo , en que refuta , y bien dicha inteligencia , y nos dia ena tender , que no es de ella claufula de la que fupli. có la Mageftad de Felipe Quarro al mefmo Viba= no , gue no le pulielle enla Bula , fino de aquella en que dezia dicho Vibano en lu motu proprilo mo Jer fu intencion des aprovechaf]e la Bula para elegin Confe/Jor que les abfolvie/fe de los refervados. INSTANCIA TERCERA: 1150 (dos. lo tercero; Porque elto Ss . tiene mucho menos lugar, en lentencia de dicho Padre Olmo , el qual en íu Tratado Moral , 4 pag. 198. mum. 55. dize: lo que le ligue : Relta aora examinar en el feños Araus jo , que entiende por aquella claffula de que dize: SuplicWel Rey al Papa Vibano VUL. Ne ex/ue Bulla exprimeret exceptionem, Regularium> Van poz coanteslo explica , diziendg:*"Negue ob/tant illa derba generalia Bulke. Facultades , gracias , y privilegios , Sc. Nam deben intelligi iuxta Subies Cam materiam ,fcilices Indulgentiarans, 1151 . Porque la dicha claulula , que afsigs na el Padre Olmo, es tan ablunda , y ran dilo fonante 4 la razon, que al miímo Olmo fe le haze inverifimil , 6 increible, que pudieffe cací la faplica fobre la raMinteligencia : y alsi , fe res furó abundante , y concluyentemente en nuels . two Apologetico , d:p42. 310. 4 num. 143. 4d 150. y queda tranícripio arriba en elta fubs leccion , 4 mum. 45. ad 53. donde le puede yer.. Y con elto pallemos al num. * 165.y al 166. xk ER A E, AE E Name

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