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Nutsero Y 57.158.) 159: One yerzan raticho los Antores de dicha opmioms pues á la i¡mpugnacion que haze 4 los tales (uo entro yo en el numero de fos dichos, porque yono puedo tener lugar entre tan graves , y dodtos Maeltros: ) pues fe le pudiera 5 quizás , objetar lo ae el Doét. D.Francilco Verde objeró al Until, 1D. Luis Crefpino de B gia , lo qual rehiere dicho P. Cardenas ,¿bidem yen el nui. autecedente 19. donde fe puede ver : y alli le verá qual es el ante- cedente de que habla el dicho Cardenas;y filo que dicho Verde contra Borgia , porque impugno a Caramuel, fea aplicable a nucitro Ólmo en la im- puguacion que haze, y terminos con que la haze, contra tantos, y tan graves Maeítros como fon los Autores que llevan la tal opinion, de los quales di- ze lu Parernidad, que yoriammucho? Y con ejto, paje. mos alnam.1 59. Numero 159. 1121 Profiguiendo el R.P. Olmo contra la dicha mi fegunda reipueta , en el num, 159. paga 88. dize á la letra lo que le ligue ; y Ú quiere orra relpuelta, digo , que los Doctores que alega en razon de la tuplica, hablan de alguna ley, Lobte que [e interpone; y el Reverendo Padre Torrecilla debe de entender lo mimo de la que COS detiaras cion , iendo can diítinta la vna de la. orra, y alsi le concedo , puede inrerponerte luplica en razon de wna ley; perogio de vna Conftitucion declatati- ya. Solo quificra faber de fu gran Magilterio , y mucha erudición, porque el Axioma referido no esal intento, ni fe adapra a el 2 Es , porque aísl iu dizc el muy Reycrendo Padre: Macitro Torreci- lla > Porque 11 cfto baíta , pudiera dezk lo mifmo de qualetquiera pulncipios , y maximas del Derex cho, y lapieramos*, que fu decilsion es de Mu» cho mas pelo , y autoridad , que las maximas Pontificias. 4/5 4 la letra el muy Reverendo Padre Muejtro Qlmo endicho numero. Inftancios contra dicha refpuefa. lr122 Ed contra fic , lo primero: porque $ la mia era relpuefta , como el miímo Padre Macítro Olmo dize en el principio del numero 157. y alsi, ni pedia elta . mi otra al. guna relpuelta , lino inftancias ( (1 las avia ) con tra ella, como todos los literaros laben , y co- mo lo praétican todos los Elcritores , y pudiera averlo vilto en los actos publicos literarios, que a las relpucilas mo fe relponde, fino que fe imita contra ellas, Íí ay que 2 Pero eltas formalidades no las obíerva dicho Padre. 1123 Contga, lo fegundo: porque los Doéto. res, que yo alego ev' razon de la tuplica » hablan dela ley , 9. Conftirucion: Pontificia , quando ay? algun inconveniente en fu oblervancia, Acerca de lo qual, le. vea lo dicho. en nueftro Apologe- tico, 4 pazo 160.4 um. 363. 4d gl bigy a lo que dize dicho Reverendo Padre Olmo , de Conjiism- Part. 6. ' 397 cion declarativa. digo, que fupone fallo, entendienz do, que la Santidad de Vibano VIIL. enfu Conf titucion hizo declaracion de doitrina , 0 de las palabras de la Bula , 0 el verdadero fentido de ellas : porque fo lo declaró fu intencion , como todo fe prueba abundantemente , tefutando á dicho P. Olmo , en elta fubleccion , 4 num, 766. (y adonde alli me re. mico) ad $55. donde le puede ver; Ergo, ác 1124 Y en quanto a aquello que delea laber demi tenuidad dicho Rev crendo Padre Oimo, Mempe , porque el Axioma retecido no es al inten. to, ni le adapta a Ci 2 Eltraño múcho del gran Magitterio , y mucha erudicion de dicho Padre Lector General, me pregunte cíto , d que lolo delec laber ello de mu? Y mucho mas eltraño la legunda larerrogación de dicho Padre, nempé;pues no lue razon proponer Él por qué no es al inten. to, ni Lc adapea á cla 1125 Pero quien no ha de eltrañar las diu chas preguntas, citando rodo tan exprello en mi legunda refpueita? Pero pues dicho Reverendo Padre Macltro da a entender , que no la he eny tendido , fegunlo que me pregunta , y delea las bet, quiero bolverfela 4 repetir ,á vér li acalo la entiende mejor en la legunda vez. Y esdel tenor liguiente, 1126 Refpondo lo fegundo : Que aunque es verdadero aquel Axioma , que; Expre/fJum vbi se. Jurritar , non fufficit tacitum , neque prafumptum, no es al intento, ni. le adapta a el; pues cóma queda dicho en la primera relpueclta, tegun la lentencia comuniísima, quando el Papa, oida la Íuplica , calla, y no selponde , le prelume , que conbente , y quica la obligacion ; los quales Doc, totes hienten por conliguiente , que aqui no le rew quiere lo exprello , lino que baíta lo tacito , dla! prelumpto , para que le tenga por quirada la obli, gacion de la ley , de fu fuplica. vd/si yo ¿la lex bra qn dicha mi re/puejta , tranfcripta arriba , numa Lo61, : 1127 Áora, pues, quien que lo entienda, no eltrañará , que aviendo vilto dicha relpucita el Mu R.P.Le:toz General, y tranícriprola a la lerra em el num. 157. diga aquien elte num, 1 593 Que dea Jrs faber de mi , porque el Axioma referidomo-es alina sento , mi fe adapta d ¿l? Y que añada: Euro razona que yo propufiejJe el por que, no es al inteutoy nie ada pa ta 4 el? 1128 Espofsible , ni creible , que eltanda tan claro el porque dixe yo , que el tal Axioma no es al ivtento y mé Je áduptad el, no lo aya entendido el Padre Olmo? Y quedeíee , que yo le lo diga; O repita? Y que no aya conocido el que yo le propule alli al por que ¿tan claro , que no avra Ty ron Sumulitta , que dexe de conocerlo? Y Á no, juzguelo qualquiera , que medianamente lo en tienda , que yo me remito de buena gana al jui, zio de qualquiera de mediana inteligencia ; y de al podrá inferir de qué calidad fea lo demás que continuando 4 lo dicho , profigue el gran Msgiba vEsIOj
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