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¡€ ds E A A REA PA y LA et As A A A At A A A Ñ 16 , elaras, no fe-admirs tergiverlacion arbitraria, con metaphylicas, queno futragan en las Materias Mo- rales ¿fiendo conftante , que von efh verbis legis, fibo taliter diatecticandins. Cardinal Mantica de conieclu» vis dlsime voluntat elib. 6. tit. 1. nun, q. Barbola in Axiomat. iuris, Axiomát. 122. wm. 46% por exror 56.) y es la razon cn Derecho: Quía fubtilitas re probatur sleg. fi fidesuf]or, $. quedar, ff. mandati, caps dilettus ( dileéri debiera dezir ) de iusice (Todo elto es del fobredicho Barbola ) porque es divinatoria, y voluntaria explicacion; Es verós clara:non admito tunt interprietatiodem , neque voluntariam conteóla am, leg. licés Imperator. ff.delegat. 1. Cardinal Seraphi- nus decif.761.num.1. ( Tambien clto es del fobre- dicho Barboía ,num.32.) Hala aquiá la letra di- cho Olmo, en dicho num. 9. Y aqui, menos los pas rentelis, y en el principio del mm, 10: dize alsi:pue- de aver cofa mas clara, que la Conftitucion Vibana, de que haremos larga expresion. . RESPUESTA. Allo dicho refpondi yo a pag. 22,4 num.28.ad.36. como fe gue. > lerto que quando vi todo aquel p aparato : De/las Magi/hrales Doltri- mas,conjta con evidencia , y aquel, lo qual es /í1 duda, juáfle que teniamos yá en cala la demonftracion evidente , que dicho Maeltro Olmo nos ofrece,que ha de hazer; pero luego e me fruítró mi delco : an- tes bien viendo el merhodo,y eftylo de dicho Padre; y lo que alega , me perfuadogfios hemos de quedar in albis,de la tal demonttracion. 114 Muy(feñor mio, a elto llama V.P.R.conf- tar con evidencia , que fu fentencia ( y la que yo lle. vava entonces por mas comun, mas probable, y mas verdadera ) pertenece a la primera clafe, y orden al. fignado arriba num.26. ( y aqui 1 11.) afsi lo dize. Pero a mime parece que cfta tan lemos de ella evi. 113 ¿dencia ,que los Patronos de dicha benigna fenten= cia, de ellos miímos fundamentos del Padre Olmg; probarán que fir dicha opinion, y fefifencia es la que pertenece á dicha primera clafle, y orden ; pues pa= drán arguir en cíta forma. 115 Perte Donde el calo de la ley es expreí fo, cella toda diíputa , fegun dichas leyes, la Glolla, Surdo, y Barboía , que lu Paternidad nosfita : Sed Jic eft, que dicha opinion , y fentencia pia, escafo expreílo en la Bulá.de la Cruzada , expedida pdr todos los Summos Pontifices ,: fucelores de-Vra bano Oétavo , y publicada todos los-años::' crgos Seco: " - ; 116. Lamenor en que puede:eltar;-y efta la dis ficaltad , la probarán aísi : porque que.cofa mas cla ra puede fer , ni que mayor exprelsion, que dezir la Bula generalmente , que concede fu Santidad A tó» dos los Fieles ( wslo.excepto ) qualelquiera que lato> maren,que puedan élegir el Confellor que quilleren . por elOrdinario,que los pueda ab. de los aprobadosj E + Seccion 1.al Preludio : e. MZ > e tie «Lolver de los refervados, Sc. puesen aquellas gene. rales palabras de que vfala Bula : Omnibms frtelibms, Diriufque fexas, cuinfeumaue conditionis gualitátis, ec. necellaria, y minificitamente le comprehenden los Religiotos , y Religiolas , porque la concelsion general , generalmente debe entenderle,ex cap.foli= te, $. fin. demasorit. > *obedient. y elto, aunque aya mayor razon en vna elpecie, que en otra, como con otros lo tiene Decio c01/.666-murv.3.* : 117 . Y podran aplicar aqui , y “aplicarán aque- lla maxima del Padre Olmo: Et veriatis inda? 4 tio non ejk laboriofé , Crec. y aquella otra, que pa e/t. verbis legis ( Tea Bull ) fabriviter diale:ficane dum ; y que la razon de Derecho es: Onia fubtilitas reprobatur, porqflk esdivinaroria, y voluntaria expli- cacion: + 118 Y 6 aunquilicre mas exprefsión de lo di- "cho, dirán > QUE que mayor que aquello que dize la meíma Bula : Jtem, tos Cabildos de la s-Jeleftas, y Mon nafterios de Religiofos ¿y Religiofas , aunque Jean de los Mendicantes , que por tada diez perfonas de los tales Cágz bildos,yMonajterios embiaren vu Soldado, con agan la mifa ma Indulgenciazy mas abaxo./tem concede fu Santidad 4 todos los fufodicios , que durante el dicha año puedan go 247, y 20Z.enyde todas las grarias, y facultades dejhs Balas y mas abaxo. Item; para que con mas puridad.y limpieza de fus conciencias puedan bazer oracion , concede fu Saño tidad 4 todos los fufadichos, que Puedan elegir Confoffar, Ge. Donde le deben notar aquellas palabras ¿Coño cede fu Santidad a todos los fafodichos: Sed feel, que entre los fulodichos fon los Monalterios de Relivios los,y Religiolas : luego clara , y exprellamente cono cede el Sumo Pontifice enda Bula a los Religiolos,y Religiolas, que puedan elegir Confeílor que los ab- fuelya delos refervados: ergo, Sec. 119 De donde dixo bienCaftro Paladiton mu- chos Doétores de no infinta' nota, que dexa referia dos, que la Bula : A que Religiofis , ac Secularibus con cedit facultatem eligendi ConfefJorem , ficuri, o" alía ina dulta, Indulgentias , C> privilegia: Nam in ipfa Bulla babetur : In Monaflerijs , cs ( refiere la claufula des arriba , y proligue ) Qaibus autem' Induloentia concen ditur , concef]a e fabhlcas eligendi Confefforexp , vt como fat ex úllis verbis. Irem , concede lu Santidad 4 tos dos los dichos, Bcc. Afsi el fobre dicho Palo, que proligue diziendo , que la dicha facultad no fe pue- de juzgar tevocada por los privilegios concedidos por Alexandro VÍ. Inocencio VIT. Leon X. Pio Y. y Clemente VilL.de que hazen mención TA el Coleétor, Acofta,y otros,y prucba efto con tres ra zONGS,y fundamentos.que fe pueden ver en el. 120 Y podránañadiráldo dicho: Que expref= lote dize lo que: fe- ligue de lo exprello, como fe prueba en mi Ventilabro queft.£ dific.7 um. 1763 "aunque la exprefsion le requiriefle por forma RO. a Ñ de ; . . £ Fi le en materia eftrecha,como lo ticnenPiraguelojad * leg.16:comub:glof.7.1.140, y otros Citadgs en dicho Ventilabro:Sed fr e/ffxque debrenordel fumario de la Cruzada, claramentete colivedo que defiende dicha fentencia pia: ergo, Sc. y la menor la probarán aísí: pot-

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