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92 Po ; hamobrenido reformacion ,faltem tacita, de ellos como te vé en los referidos arriba , $. 5. pm 21.pag. 112. Y €es la razon: porque en las lu. licas de ran Catolicos Monarcas (y tan benemeri- tos de la Igleña , y de que ela los atienda por los muchosfervicios , cos que fiempre la han obliga. do,y merccido lu paternal arencion ) le lupone fiempre tan legitima caula , que atenta lu honelti- dad , liempre , 0 cali liempre , fuelen reformar los Sumos Ponrifices los Breves fobre que les hazen la dicha fuplica: Ergo,8tc» 1076 Contra, lo tercero: Porque el que el Pa- dre Olmo no fepa loque lu Santidad refpondió á la fuplica de nuetro Gran Monarca Felipe Quar- to, no €s argumento que prueba cola , ni que pue- da engendrar la menor duda acetca del benigno confentimiento Pontificio, fino es que preluma di- cho Padre, que le le debia dár cuenta 4 lu Paterni- dad de la ral relpuelta benigna , que feria bien CX- travagante prelumpcion : luego aquelio que dize íu Paternidad (y que labemos , lí el Pontifice rel- poncio: Quod cripfs, ferip/r) es vn argumento de la melma casidad que los demás , que lu Paternidad Lucle hazernos:Ergo,óc. z 1077 —Nies de mejor jaez aquello que añade: Que el Decreto revocatorio era nece/Jario , como coujta del num.x7.fupra. Y fino , veale lo dicho acerca de dicho.num.17. referido arriba, d num.138 ad 169. dpag. 132. y fe conocerá, li es de mejor , O de tan mala,0 peor calidad, 1078 A que feañade : Que de los mas de los exemplares referidos arriba, $.5.14M.24 pag. 112, no conita, ni le labe, que aya avido Decreto revO. catorio; puestolo fe labe ello delde Gregorio XV. y á lo lumo de otro ; y con lolo faber , que los Re. yes Catolicos han luplicado de ellos , le tienen por no recibidos, y por cellada la obligacion de los ta les, por prefumirle de la benignidad , piedad , y equidad Pontificia (que iempre es grande , y co. mo de Madre ) fer voluntad de dichos Pontifices, no le admitan fus Breves, fi embuelven perjuizio ala cauía publica. Acerca de lo qual le vea lo que fe dize en dicho mum.2 1, del Motu de Pio V. lobre los centos : luego aviendo fuplicado nueítro Cato- liciísimo Rey , y Señor Felipe Quarto , que Dios aya, del Breve de Vrbano , que ventilamos , y con tan juítificada cauía, como el evitar no le diíminu- yellen las limofnas , que le fuelen dir por tomar las Bulas, por cuya caula ( fuera de orras ) delde el principio de la conceísion de la Bula de la Cruza. da; le les concede el tal privilegio alos Religiofos, y: Religiolas que la tomaren : y como afsimilmo avia hecho el mefmo Sumo Pontifice Vrbano en la conceísion de la Bula, en fa primer quinquenio: eo ipfo, que dicho Sumo Pontifice , vida la tal lupli. ca, calialle , y no relpondielle direétamente á ella, le prelume aver confentido, y quitado la obligacion de tu dicha Conttitucion: Ergo ,«c. Subfeccion acerca del Articulo 3: RESPUESTA SEXTA. N quanto á la paridad , que el Pas 4 dre Oimo pone en el num. 24; ( dexadas muchascoías , que te pudieran reparar lobre la tal hypoteíi ) : Re/pondo ,que es inepra para el intento : pues la fuplica de la Santa Iglefia en dicha hypoteí1 , leria vna (uplica de mera inter. celsion , no alegativa de algun gravamen ¿que (e figuielle del tal precepto á la Santa Igleía de Tole. do,que era la que fuponemos hazia la fuplica:pues * de que le oblerve.en nueltros Conventos la clautu. ra, fegun lo que diíponen las Conftituciones, y Les yes Pontificias , ningun gravamen puede coníide. raríe , 0 perdida de intereíles , en orden á la dicha Santa Iglelia , que es la que le lupone haze la dí. cha fuplica: y las fuplicas de mera intercelsion (fin que de lo contrario fe figa perjuizio alguno del lu- plicante ) no fulpenden : pero al contrario palla en la fuplica de nueftro caío , que la Mageltad de Fe-. lipe Quarto era intereflado en ella : pues de la fub« filtencia de la Conítitucion Vrbana fe temia,fe dif minuyeflen las limofnas , que le luelen dar por to mar las Bulas , y por cuyo fin fe avia concedido la dicha Bula 4 los Catolicos Reyes. Acerca de lo qual te vea lo dicho,en la/ec.1.$.3.4mum.7.4d 11. apag.6. y fec.2.5.2.num.209. y los dos Íiguientes, pg-55» 1080 Pues qué dirémos de aquella vltima confequencia del P. Olmo: Luego las Bulas Pontifi cias fon de menor calidad , y caraóter para nuefira oblis gación ? Que hemos de dezir , fino que es indigna de vn Leétor General: y que no avrá principiante Sumuliíta, que no fe ria de ella : yo 4 lo menos me corriera de la tal paridad , y confequencia. Padre mio , ello no puede venir de que no feande mejor calidad (lin comparacion) las Leyes Pontificias pas ra mucítra obligacion, que los preceptos del Prela= do Regular, fmo de otros quarenta principios,fue= radel mencionado , que fe podrán inferir de lo di- cho arriba, $.5. ¿wum. 20. ad 24.4 paz. 112. y de lo que le exprellará mucho mas fobre el num. 34» 4pag.160.4num.360.ad 441. 1081 Y de todo lo dicho podrá reconocer el prudenteLeétor,que lo confiderare,de qué calidad 1on las demás demon/Iraciones del P.Olmo; pues dí- ziendonos dichoPadre en el principio del mun». 2 3. que quiere hazer aqui la demonftracion mas viva, y fiendo efta de la calidad , que hemos vilto en las reípueltas a dichos numeros 23. y 24. puede facar la confequencia de la calidad que tendrán las den monfiraciones mas muertas de dicho Padre. 1082 Lo dichoes loque yo relpondi a la letra en mi Apologetico, 4pag.141.ad 145. 4 num. 213.4d236.4los yumeros 23. y 24. del Tratado del P. Olmo , á pag. 95 que'nos repite aqui en los NOMETOS 1 53. Y 54. (menos la paridad tranícrip- ta arriba, num. 1055. que no fe atrevió repetirla aqui, por fer de tan mala calidad,como es, y como queda 1079

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