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Numeros 153.) 154: 391 1068 Y que dicho Padre Olmo (ni otro al- guno delos de la contraria fentencia ) no, trayga teítimonio autentico de la tal Bula, es certiísimo, (por mas que dicho Padre quiera darnosá enten. der lo contrario ) lino es que dicho Padre , mala. mente tenga por autentico el darnosia impretla ca lu Tratado , que feria inteligencia graciola : y (i- no , pregunto á dicho Padre Leétor, li el tralamp. to que nos da impreflo en efte tratado , tiene las fo!'emnidades requilicas por cl, csp./n de fade ¿njbru— mentorum , para que le tengamos por autentico? Digapos, digo, con qué autoridad hizo el dicho tralumpco? O que Notario Publico da fe, que con- cuerda el cal rralumpro con la Bula original? Y que fello la autoriza? binguno,ciertosErgo,Xc. 1069 Y que para que le le deba dár fe al ral tralumpro ( en el fuero externo ) no baíte la publis cacion hecha en Roma , lino que es necellacio, ademas de aquello ¿todo lo dicho, lo dize el mil mo Vrbano Oétavo, en la vitima clauíula de dicha Bula , donde delpues de averla mandado publicar, in daluis Principis Apoftolorum Bafitice , E in acie Campi Flora de "rbe , ve moris eft, y dicho, que aísi publicadas obliguen 4 todos ,. concluye como le ligue. . » 1070 [ Quodque prefentium rrafumptis, »» £tiam impreísis , manu alicuius Notarij Public y» Lubícripris , « (ygillo perlonz in Dignitare Eca s» Clelialtica coníticure munitis ; eadem prorus, 3» Vbique fides adhibeatur , que pretentibusipúis s Adbhibererur , 4 forent exhibite, vel oltenfe, » Datum Romex,Sc. ] A/3i dicho Sumo Pontifico. 107: De donde tambien es, que dicho Pa. dre Leétor aplica mal a la prelente controvería, aquel Axioma de Derecho , que: Certa pro incertis dimittends non funt : porque además de que ( adbue eltándo al derecho ) corren parejas, el : ¡liquid ef Je certum perfe , vel per relationem ad aliud , como confta , ex leg.vbi ante , $. 1lud , donde JalTon, notab.1./F. de verb, oblisat.leo. Ae toto, f). de hered, ¿nftit.Y lo tienen Juan Baurifta Colta,de fatti fciens, € ignorantia , inm/peét,70.num.12. Vicente Carros cio, en lus fingulares , mgal. 301. y otros. Ade» más, digo , de lo dicho , no fe puede negar tenga baltante certidumbre para el fuero de la concicn» cia , la fuplica de nueltro cafo , por lo dicho arri. ba en elte $.6.4mum.1 12, ad 126. 2 pagin. 128, donde fe puede ver, y na Íolo para dicho fuero, /i- no adoue para el externo. 1072 Dize el Padre Olmo , en la vlrima Clauíula delle numero 23. Y que fabemos ( caío que fe hiziele la (uplica ) ú el Pontifice relpondió: Quod feripfs, feripfi que eslo mas verilimil , pues no Íe obtuvo de lu Santidad Decrero revocatorio, fiendo tan nece/larió ,como conita del mum. 17, Supra. 1073 “Sedcontra: Lo priméro , porque Íi lu Santidad , oida la Ímplica , huvicíle relpondido, que era fu voluntad abíolura fe oblervalle la dicha Confticucion , no es verifimil , que el Comillario de la Cruzada no exprellafle dicha excepcion de los Religiotos en el dumario(y menos, que lu Ma geftad Carolica, no le precillafle a que la pulicile encl) puescomo dize el muy Reverendo , y docx to Padre Maeltro Juan Martinez de Prado , c4p.Ó y de Dulia ,queft.5. $5. um. 31 .pagin. 276. mien tras los Gomillariosde la Cruzada no exprellaren lo dicho en dicho Sumario , 9 engañan á los Fiey les Regulares en cola gravilsima, d la tal tercera Opinion es probable , autboritate, (> ratione : Sed fig eft , que noes veriúmil, que los Comillacios de la Cruzada , quieran engañar á los Fieles en cofa tar grave, y tan en perjuizio de lus miímas conciena cias de los tales Comiilarios ; y mucho menos es verilimil , que la fuma Chriítiandad de la Magcla tad de belipe Quarto ( y lo milmo digo de la May geltad dei Key mueltro feñor Carlos Segundo,que ios guarde muchos años ) fiendo tan obedientila limo hujo de la Sede Apottolica, permitielle en día cho calo al Comilario de la Cruzada , que dexals le de pones la dicha excepcion en dicho Sumarios luego el no averla puetto es manificíta feñal , de que ía Santidad no relpondió ; Quod Jeripfi, feripft Ergo, Xc. 1074 Aquefe añade , que la Mageltad de Felipe Quarto , fuplicó a la Santidad del miímo; Vibano , que no le exprellaTe en lu Bula la lobrea dicia excepcion de los Regulares , comolo teítifia ca el Uultrilsimo (eñor Araujo, en lus dec. fíiunes Morales : luego no aviendofe exprellado , ni en4 tonces , nidelpues acá , la tal excepcion en la Buá la, es evidente feñal de que lu Santidad vino en ello , lino que el Padre Olmo, quiera refundir di- chu defeóto , en quien feria intolerable arro jo , el imaginarlo : y mucho mas arrojo leria prelumir y que podía lu Mageftad tolerar el que no Le pulicla le en tal calo en dicho Sumario, labiendo que lz praxi de los Religiolos , de elegir Confellor en virtud de la Bula, que lesabíuelya de los refervas dos, le funda en ver, que el Comillario de la Cruzada, en el Sumario en lengua vulgar,no pon ga dicha excepcion , como bien dicho Juan Mara tinez de Prado , cuyas palabras quedan tranícrip- tas arriba , mum. 17. in fine y donde le pueden vers. Ergo , 8tc. 1075 . Contra: Lo legundo. , porque lo que fa: acoltumbra hazer , le prclume hecho., ex leg. Sé eni con lo que alli fe nota, f; deanu. logar. Y lor tienen Salicero indeg.Exceptia,mums1.0" 3. Cod.Loá catt. Surdo decif,199.10u1m.4.. Beroyo con/.49.num 1 1.lib,2. y otrosmuchos : de donde es, que el ara gumento que le roma de lo quee luele hazer, es validiísimo-, como con muchos textos de ambos Derechos, fe probden nueítro tercero tomo de Conlulras varias , pagín. 103.-:0u0w.7. Y lotienert Vgolino , Seraphin , Farinacio , Menochio , Mala cardo ,Seísé , Pariio, y la comun de Doétores citados alli ; Sed fic e/h, que hiempre, d cali fiema pre , quelos Reyes de Elpaña han interpuelto lu reyerente luplica, acerca de algunos Breyes Pons js
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