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Amero 148.149.150.) 1513 32 DICHO TERCERO. N el meímo numero 151, pros Íigue alsi dicho Padre Oimo: y para foligar bien deípues elta lu duda, y eltablo cer , que no cftá admitida en Eipaña , cita los re- feridos Autores : y para mas comprovarlo Ñ proli- gue : mo, Lezana ,t07. 4. Conf. 40, num, 7 5. d1- ze : Que: por parte de las Religiones de Los Reyunos de Ejpaña y. fe fuplico de dicos Conftitucion 5. Ta Luego no lo pone , 0 alega, como dize ¿para ma- yor abundancia , y corroboración 5 lino para prue» ba formal , por quanto por vna, y otra. parte te- nia la queftion de Doétores, en pro, y en contrar luego alega las palabras de Lezana., para pro- bar, que de la Iupiica que fe hizo le obtuvo el Breve revocatorio , y que por tanto dicha Coní. titucion Gregoriana ny obliga en Elpaña. Pues como dize ; le probijo mal ejte difcurjo , 0 prue» ba, y que le mueftre por donde dize palabra algu- ma que huela a efo? Aísi a la lerca dicho Padre Qlimo, í1036- RESPUESTAS, 11037 Valgame Dios! Y que cola tati O recta esaver derelponder alo que ya efta relpondidg muchas vezes ( ¡ide/?, en mi Apologetico ,»bi infra, y Jupra , 4 num, 920. ad 946.) y elto,por no querer el R, P.Olmo entender lo que yo dixe en mi Apologetico,y con tanta ela» ridad, que qualquier ciego lo podrá vera e 1038 Padre mio, yo nunca he dicho ( ninin. guno puede dezir tal cola ) que el Breve reyocato- rio de la dicha Conítitucion Gregoriana ¿ que fe obtuvo, no le obtuvo en virtud de la luplica , que le hizo acerca del: lo que digo, y fiempre «he di- cho ¿€s 3 que no aviendole recibido en vío la tal Conftitucion en Efpaña , baftava ello , para que la tal no obligalle en dicho Reyno: y que las palabras de Lezana,no las alego yo , para dezir , que no baltalle ello para que no obligalle ¿(ino , porque con la fuplica, y retacion de la tal Conftitucion, le corrobora mas el que la tal no obliga : elto bien claro eltava alli, enla primera , y legunda refpuel- ta ; pero, pyes V. P. me precila aque le las repita, yamosa ello. RESPUESTA PRÍMERA. N la paz.133.v4m.143. (y queda tranícripto arriba , mum. $94.) dixe yo lo que le igue : Relpondo lo 1. que yo en dicha coníulra 4. num.1 5. paz. 109.5cluclvo, que dicha Bula de Gregorio XV. no obliga en Efpaña, porque no eftá recibida en cila, (ino que antes bien eltá en praótica lo contrario ,como lo tiene , con Tomás Hurtado, y otros , Leandro del Sacramen- to: y lo miímo tiene el Corío Moral de los Padres Part. 6, 1039 $ * a A Carmelitas Deicalcos , y el Licenciado.D. Martin Brezmez de Prado : y en el num, y 9.dizo, que lo miímo tiene con otros muchos que cita : Macltro Diaz,de la Regular Obiervanci les Autores yo hazen mencion, ni de | Santidad , ni del Brevede Vrbano VI > yáA1lgue el 23 los qua« a luplica a (m ll, fevocaro.- ad : ] ] rio de la Bula Gregoriana , tino folo, de que la ral no eltá recibida en vío en L:(paña, lotqual balta paz ra que no obligue en ella; porque la Ley, d Confti. tucion, que ne elta recibida en vío, por qualquiera caula que clto acontezca , no obliga , como lata mente queda probado en elta Apología, fee. 1. 7 Anm.03.ad.7 3.4 pag. 133. y le confirma aun mas, . e Ñ ¿ ibiders , num: 84. 18S-pag.17. Luego aunque no huviera parecido el dicho Breve revocatorio de la Bula Gregortana ( y añaao a0rá aqui ¿aunque no fe hubiera obsenido) no obligacia la tal, porno cítar rex cibida en Elpana , y eltar en práética lo contra. ro ,como-alli digo. De do qual ya le we, que no puede facar contequencia alguna el Padre Oi. mo , que (ca legitima contra mi, en el punto qué diputamos: Ergo, 3c, RESPUESTA SEGUNDA 1040 7 En el HUM, 144. c4dem pag 1334 (que fonlos dos.numeros, que cita el Padre Qimo aqui,en el num, 148.y lobre los quales apela lo que vá oponiendo ) dixe , lo queto figue:Relpondo lo 2.QuUe aunque yo cn clnum, 16. digo : Limo », Lezana , con muchos qué cita, y fi. gue , dize ; Que por parte de las Religiones de los Reynos de Elpaña le luplico de dicha Gonítituz cion Gregoriana,y que le obtuvo Breve folpeníivo de cila de la Santidad de Vibano Oétavo : ello lo digo para mayor abundancia, y corroboraciom, de que la tal no obligue en Elpaña, como lo indico haltantemente por aquella diccion /mo , y no por- que ello fuelie necellacio , lupucito el no citar raw eibida en vió , como queda dicho; .4/si yo en dicha MAT 44» 1041 Dize cl Padre Olmo contra lo dichos Que ello nolo alego yo para mayor abundancia y $ corroboractony lo para prucba formal ; por quanto por vna, y otra parte tenia la queltion de Doétores en pro) en contra, 1042 Cierto que me admita diga efto vn hombre Doéto , y Ledor General. Padre mia, el ler prueba formal de que la-tal no obliga en Elpañas no quita el quelea cotroboracion , y para mayor abundancia de que no obliga en los dichos Keya hos: ni tampoco quita lo. dicho, el que aya Doétos res en prb ¿ y encontra. Quabtas vezes avrá vilto el Padre Olmo en los Elciitores, probada yna con clution baltantemente , y que delpues le añda vná cotroboracion (y muchas ) para mayor abundan= cia? Y elto, aunque aya Doctores en pro, p en contrá acerca de la tal conclulion 2 Ay. cola mas vínal , ni mas frequentemente praéticada en los Elerirores, que la dicha ? Luego aunque yo. dexé probado en KK 2 el

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