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HR ci q z — IE PR A A e p » E a 3 Da : de apo pe Ñ Ñ q cs vz » Saga ato A a A EN A AS 2. > cr O > Po A LA no A PRO SL em : 3 ars : S : : , £ PESCA MN e E A sE abs 386 ue : Y las razones , que pudieron mover á la Ma- geltad Catolica de Felipe Quarro , para que en íu nombre fe jizicile la dicha Implica , y para que la Santidad de Vibano VIH.Xc. Elto, Padré mio , es lo que digo yo de mio , que aquello lo dize dicho Lezana , y yo no hago alli mas que referir , que el dicho lo dize. 108 Yenel num, 127. p4g. 110. repito de mio lo miímo,por las palabras guientes: Lo otro; porqúe como dichaConftitucion de Gregorio XV. eltc retenida por los Señores Reyes , y revocada ¿ inftancia de la Mageltad de Felipe Quarto,que efte en Gloría,en cuyo nombre hizo dicha (uplica,Don Rodrigo de Silva, Duque de Paltrana, Embaxador entonces en Roma , y por cuya Regia autoridad, y motivos, que en lu nombre [e alegáron, le obtu- wo dicha revocacion de laSantidad deVrbano VIH. como coníta del Breve, expedido en Roma por di. ¿ho Sumo Pontifice-en 7.de Febrero de 162 5,que le puede.ver enLezana tom.4 confule 40.n4m. 116. “Vea, pues,ora el P,¿Olmo,ki voy configuiente en lo que digo de mio? y 1029 * Y que del miímo Breve coníte , quela tal (uplica e hizo en nombre de dicho Rey, no fe puede probar mejor , que refiriendo (us palabras, 1bi: Cum autem fscut accepimous circa executionem lit terarum predittarum in Regnis Hifpaniarum faciendam nonuulla per dilettum filium nobilem virum Rodericum de Sylva , Ducem Paftrane , charifsimiin Chriflo fil; moftri Poilipi Hi/paniarum Regis Chatolici apud. vos, O Sedem Apojtolicam Oratorem,eiu/demP hilipi Regis nominc , e. Donde le han de notar aquellas pala- bras: Eim/dem P hilipi Regis nomine,en que le exprel- ía lo dicho : A que le añade, no hazeríe en todo el diciso Breye mencion alguna de las Religiones , ni que por parte de eltas le hizielle la dicha fuplica: y alsi tienen lo dicho los RR.PP . MM, Heredia, y Herrera en vn Memorial, que en nombre de las. Religiones , y como Comillarios de ellas dieron á la Prenía , y puieron enlas Reales mános de (u Mageltad Catolica , el qual tengo en mi poder, y crco que no avrá Convento de Religiofos enñ Madrid (O lerá raro ) que nole tenga, y cl melmo tendran otros muchos, adobe fuera de Madrid, DICHO SEGUNDO. 1030 E el melma numero 151 .profigue aísi dichoP.Olmo:Lo otro, fe debe advertir,queal refolver el punto,habla (ide/?,Torre., cilla)con timidez,pues dize: Csfo,que dicha Conftitu. cion eflé imviridi obfervancis.[ Afsi dicho P.Olmo.] 1031 Relpondo: Que es falío, que yo dixelle lo dicho á la relolucion del punto, (ino relpondien. do a vna objecion , de que me hize cargo; y aísi aquello tiene py diverío fentido , que el que el P.Olmo pretende darle, de timidez. Padre mio Cas riísimo , el punto le reluelvo yo alli, en el num. 3. p4g. 107. donde digo aísi ; Se refpoude á la pregunta afirmativamente 5 y digo ler coman, y lo pruebo alli Subfeecion acerca del Articulo 3: con quatro razones: y delpues,ep el mum.4. digo 4 la letra lo que le Áigie. A 1032 Ni obíta la Conftitucion de Gregorio XV. In ferutabili, que determina,que los Confefla. res de las Monjas ayan de ler aprobados por los Obiípos Diocelanos : Lo primero , porque de elfa Conftitucion le ha fuplicado , como lo dize Juan Sanchez, »um.16.in fine, y Bafleo, vbi fupra: y no le Labe que efte en praética (antes bien,que creen no ef tarlo ): y lo legundo , porque dicha Conftitucion (calo que clté ¿n virádi ob/ervantia) no puede obítar a la Bula ; porque como elta le publique todos los años , y fea privilegio nuevo , y polterior a dicha Conftirucion(cafo que fe opongan)laBula debe re. vocar dicha Conftitucion,y no al contrario: porque las leyescomunes, le revocan por las polteriores contrarias , aunque de ellas no le haga exprella mencion,comg lo dizeSuarez ,lib.6.de legib.cap.27. con la comun-La Bula no pide mas de que el Con fellor elté aprobado por el Ordinario, fegun la for ma del Tridentino (efto es, por el Obi(po, quando las confeísiones han de fer de Seglares , ó por el Superior del Regular,(i han de fer las confelsiones de Regulares)como dize Diana, in addit. ad 2 refoñ lnt 4.5. Ima ego probabiliter, y Balleo vb Jfupra,oum.. Lo.Ergo,8ec, Afsi d la letra yo en dicho numero. 1033 Mi P, Olmo; aquello no es timidez , ni dudar de que la tal no eltuvielle recibida en Elpas ña , y en praética lo contrario, fino relponder á la tal objecion,atento lo que dezian dichos Sanchez, y Ballco, que hablavan lolo de credulidad , comoda puede vér en ellos : y que calo que eftuvielle in púa ridi objervantia , no podrá obítar ello 4 la Bula: que eslo mifino, d vn tanto monta, que dezir, dato, Ga non ce/Jo, que ello quiere dezir aquel , ea/o que, Gre. y por ello le pufe entre parentefis : dexando la li quidacion,de li eltava, d no, in viridi obforvantia pa. ra delpues , donde pongo titulo particular acerca de cllo,el qual titulo pute afsi. Si la Bula de Gregorio XV obligue en Efpañaz 1034 Y reluelvo, que no obliga, con los mtrs chos , y graves Autores , que cito, enlos sam. 1 S. y +9. y log tranícribe dicho P. Olmo, en el mam. 150.Veanfe tambien en dicha mi coníulra,los sum. 26.3 30.pag.110 donde buclvo 4 dezir : Porque mo eftando, como no eftá, fegun lo alegado arriba , en obfera vancia en Efpaña, la Con/litucion de Grepordo XV.Pc, 1035 Pero dado(y no concedido) que yo ha. blafle primero con timidez antes de liquidarlg, á de(pues de liquidarlo , y aver vilto los muchos, y raviísimos Autores, que dizen ablolutamente no eltár recibida quantum ad boc , me conformo con ellos, y foy del melmo fentir, que podria inferir de ai dicho P.Olmo,contra mi? Nada, cierto, que lea de fulte,Ó momento algun, y digno de vn Leétor General ,como lo conocerá qualquiera, que medianamente lo entienda: Ergo,Sc. DL.
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