BCCPAM000508-1-06000000000000
Número 148.149.150.) 151: nerijs aliorum logorim , £ Diecefum obtentam, ctiamfi penitentes illorum Ordinariorutn , qui Con jeffarios eleétos approba/jent , [ubditi forene ; confefa fiones autem aliter , O contra earumdem prefen- ¿iuen, aljarnmque Apoftolicarum Conftitationum for» maw deinceps faciendas y > excipiendas refpettive, pretorquam' in caju necefsitatis in mortis articulo; nullas fore y irfitas, (7 invalidas , Y Confeffarios ipfo iure Jufpenfos eje , O esiam rigide puniendos ab ipfis Ofáinarijs locorun. 1018 - Defpues, digo, de lo dicho , profigue como Íe ligue ¡Porro quamcumqne contrariara Opin vionem tanguarm folfam , temerariam , feandalofam, CG in praxi pernicio[am , presenfo quobis COMbrám rio v/u , contrariaque confuetudine harum ferie dam. namus', Y reprobamas , Ge. Puede ler cola mas maniñielta? Ergo,Sc. 1019 Lo otro; Porque (ái dicho Inocencio XI. quifiera condenar la opinion Pue dize : Que los Religiolos ( en cuyo nombre [e entienden tambien las Religiolas ) le pueden confellar por virtud de la Bula con qualquiera aprobado por los "Prelados de la Religion : y quiliera condenar, ue para oir las contelsiones de Religiolos en vir. tud de la Bula de la Cruzada , no baítava la apro. bacion hecha por los Prelados Regulares , fino que era necellaria para cllo la del Obifpo ( que es nueítro calo ) lo exprellara alsi ; ex cap. 4d audienz tiam 12. in fio. extr. de decima, cap. Intercorpora» lia poft med. verf. Vnde fi circa , de tramslat. Epif= £0p. leg. vuic. $. Sin antem , ad deficientis , C. de caduc, tollend. y de, otros muchos textos : Sed frc ef, que no lo expreísó ,comoes manifielto del mel. mo Breve: Ergo, Bcc. 1020 Lootro: porquela dicha condenacion es de interpreracion eltrecha , y alsi fe ha de rela tringic antes que ampliar; ex cop. Renovantes 22. dif. cap. Ne aliquid, de Privileg. lib, 6, cap. Odia 15. de regul. iuris , eodem libr. leg. Cum quidam , ff. de liber. (7 poftlum. y de otros Desechos , y la comun de DD. Ergo,ózc. 1011 Y que por nombre de Religio(os ,le entiendan tambien las Religiofas , lo tiene , con Felino , Fuíco , y Barbofa, el Padre Mendo, lobre la Bula, di/put. 29. cap.S. num. 52. Y lo miímo tienen Suarez, de penitent, difp. 28, feét. 4. num.4. in fin. Leandro del Sacramento , con muchos que cita , y ligue, traét. 5. de penitent. difp.11.90éf. 46. Ballco, tom. 1. verb. Confoffarius 3. num. 5. fol. 18. Juan Sanchez , in Seleét. difp. 49. num.2. Digna, part. 4. traél. 4.refolue. 3. y la comun. Y la razon es: porque las tales, fegun los Derechos, no lon Seglares: Ergo,ózc. 1022 *He querido tocar tan exprofeflo aqui la fobredicha dificultad , para que le vea quan mal ha entendido el R.P. Olmo el dicho Breve de Inoceocio XIL:en quanto4 efte punto: y lo melmo verémos , quando le expongamos, acerca de otras muchas opiniones , que dá por comprehendidas, y condenadas en el , ng lo eltando mas que en la Part. 6. 385 buena gana de dieho Padre ( cuyo genio (e inclina mucho á condenar doctrinas de oufos , áín hazer reflexion fobre las fuyas) y por (1 la digha expoliW y cion, no pudiere entrar en elta primera parte defta mi Reípuelta Apologetica + porque fegun lo que me dilaro, parece ferá precillo dividirla en dos (aunque la legundaDeo volente,laldrá tambien muy, luego) por «flo,pues,he querido tocar aqui tan exx profello dicho punto , para fatisfacer plenariamen. rea aquella gran adverrencia,que entre parentebiey haze a los Lectores dicho KR, P. Olmo , en dicho WM. 1 50: ' RESPUESTA SEGUNDAS A los numeros 150.) 151. 1023 Or quanto el R.P. Olmo, en ll num. 150. pag.8 5. refiere lo que yo dixe en mi tomo de las Propof.conden. contul., ta 4. y enel num. 151. pag. 86. quiere convinar lo dicho con lo que yo dixe en mi Apologetico,en las reípueltas 1.y 2.num.1 43 y 144.(que dicho Padre dexa citados en el num. 1 48.)que lon los tranícripe ros arriba,num.S 94. y 895. Y o, que defeo la claris dad , para proceder con ella , dividiré en dichos el dicho num. 1 5 1: y relpondere inmediatamente d cada vno de ellos , que de ella fuerte podrá conox cerle la fuerza de la tal combinacion , y lo que di, cho P.Olmo pretende inferir de al,y estodo como le ligue, DICHO PRIMERO. 1024 N dicho num. 151. pag. 86. dizg 4 “lsidicho P.Olmo: Lo primeroy le debe notar,el que dize (el P.Zorrecilla)que la lua plica le hizo de parte de las Religiones de los Reyx nos de Efpaña : y aora dize , le tuplicó a inftanciasí del Señor Filipo Quarto,por cuya Regia autoridad! le obtuvo el Breve revocatorio. v4Jsi a la letra dicha R.P.Olmo. 1025 Relpondo : Que yo nunca he dicho de mio, que la tal fuplica le hizo a fusSantidad de par « te de las Religiones,como mal nota el P.Olmo,por no ayer querido entender lo que yo digo en dicha tomo de las Propof.conden, : 1026 Padre mio, eri dicho tomo de las Proá policiones , en dicha coníulta 4: pa£-109. numa, 16.lo que digo a la letra es: mo , Lezana ,cor muchos que cita, y ligue, tom. 4. confule. 404 num. 7 5. dize , que por parte de las Religiones de los Reynos de Elpaña,, le Íoplicó de dicha Conftix tucion Gregoriana ,y que de obtuyo Breve (u(4 peníivo de ella ,de la Santidad de Vribano VII Sus palabras lon : Y refiero 4 la lesra fus palabras , era que dize todo lo dicho , como fe puede ver alli, 1027 —Aora, pues, mi PadrgOlmo , preguna ro 4 V.P. M. R. es lo melmo referir yo: Que Lex zana dize lo dicho , que dezárlo yo de mio? Linda inteligencia por cierto ! Padre mio, en la melma P4Z. 109, mum. 19, digo yo de mijo lo que te (14 gue;
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz