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384 Climens X. do Bala , que incipit : Superna , expedita die 2. Augu fi, anno 1670» 1009 Y enla palabra Bulla comminis Cruciata, n.17. y 18.añadió,que no €s elegible por la Bula el que no tiene aprobacion del Ordinario de aquel territorio donde conficlla; Inde (elto es,deípues de la fobredicha Bula ) aprobatas in vna Diocefi , non efe eligibilis per Bullam in alía in qua non efi approbatus. Oppofita fententia erat olim certo probabilis ,umns vero Minimé. so10 Aviendo leido la Bula de Clemente X. la qual cíta en el Bullario, tom. 5. f0l.494- 5.4» ha- llo , que no eftá elto muy claro : por lo menos to- cante a la Bula de la Cruzada, pues dize alsi en el $. 4, Ad hes Religiofos ab E pifeopo ad confe/siomes Secularium io fua Diece/ andiendas approbatus , on pole in alia Dia cefi eos abfque Epifcopi Diecefáni approbatione, quamvis penitentes fubdits fune cims E pif- eopi d quo ipft Religiofg dam fueran approbati. Aquí Iblo dize , que con fola la aprobacion de vn Obu(- pado no puedan confellar en otro ( lo qual debe entenderle fecluto privilegio ) fin nueva aproba- cion. Pero no dize, que la aprobacion de vn Obif- pado, no hirva para confellar en otro , en virtud de la Bula. Lo qual prueba alii de muchas maneras, duvum.1181.4d 1190. rota. Y en el numero 1182, dize , que lo miímo que dize Clemente X.en efte punto, avian dicho ( y no otra cola ) lus predecellores : lo qual (dize) conita del $, ¿.de la dicha Bula, donde arel- ta, que Íu intento es para quitar diffenfiones,aque- las me(mas determinaciones , d difiniciones , que yá acerca deltos puntos, avian hecho los Samos Pontifices lus prededellores,recogerlas, y juntarlas en vna Bula. Sus palabras lon:Xos attendentes quod alias diverfis temporibus prediéte dubitationes,%* con- troverfie nommullis pradecefJorum nofkrorum Summo. rum Pontificum Con/bitutionibus, earumque declaratio= mibus definite fuerint ; cius medi defivitiones in vnum colícétas , vs magis magifque diffenfíouum tollatur fe- mina , e. Luego fi no ha pretendido hazer nueva determinacion, fino recoger las antiguas , y las an. tiguas en nada inmutayan ella opinion tocante á la Cruzada , para efta todas las colas le quedan en el miímo eltado. Veaft alli el empeño, y esfuerzo con que procura defender la dicha fentencia, 1012 Imi,en el vum, 1185. dize ler cierta mente probable, que la Bula de la Cruzada conce» de privilegio en quanto á la aprobacion, pues con. cede , que el que eftá aprobado por vn Ordinario, puede ler elegido por el que tiene Bulla Cruciata,en qualquiera otra parte. 1013 Ella, pues, opinion de dicho Lumbier, y otcos muchos, es la que vnicamente condena la Santidad de Inocencio XII. como falía, temeraria, elcandalofa, y perniciola in praxi, declarando, que la aprobacion requifita para [er elegido por la Bula de la Cruzada en orden á oir confelsiones de Se» glares , ha de [er la del Ordinario del Lugar en cu- yo territorio le hiziere la confeísion : y que la Bula Sabfección acerca del Articulo 3: de la Cruzada , no ha inducidó cola movi ¿aris, ni contiene privilegio alguno contra la. forma del Concilio Tridentino, y las Conftiruciones de Pau. lo V. Vrbano VU. y Clemente X. elto , coníta clarifsimamente del dichoBreve de Inocencio XI. y le prueba (9 por mejor dezir le mueltra ) como le figue: 1014 Lovno, porque aísi coníta del ritulo del dicho Breve , que dize alsi: Sancti/simi D. No Innocenti Divina providentia PP. XII. declaratio circa facultatem eligends € onfefJarium 4 quocumque Ordinario approbatum in Bulla Cruciate conce/Jam, cum demmatione opinionis afJerentium facultatem ble ¡ufimodi habere locum, etiam fé diétus C onfe/Jarims apa probatus non fuerit ab Ordinario loci, tu quo confefsio wes excipi contigerit. Qué cola mas clara? 1015 Lo otro: porque eíto es delo que (e quexaron 4 dicho Sumo Pontifice algunos Obifpos del Reyno de Portugal (que foliciraron, y obtuvie- ron el dicho Breve ) como confta de la narrativa; donde, deípues de aver dicho , que en dicho Rey- no avia buelto á reluciraríc la opinion condenada por Paulo V. Vrbano VIL.y Clemente X. le proli. gue alsi : Qua innixi plerique : : privilegia (> indulta. Bulle Cruciate ,¡tainselligendi efJe exiftimant , vt fas cultas in Bulla attributa confitendi peccata fua cuilibeb Confe//ario per quencumoue Ordinarium ad confefsiones audiendas approbato , locum babeat , E habere cenfeas tar , etiam frás non fuerit Ordinarins loci , ¿un quo com; fifriones prafatas excipi contigerit. 1016 Llevan tan agriamente la tal lentencia * los Señores Obifpos, que el Señor Don Geronima Manrique, Obilpo de Salamanca,hizo vna Conftis tucion acerca de ella, mandando por delcomunion 4 lus Curas , que no dexallen entu Obilpado cons felíar a ninguno por virtud de la Cruzada , que no eftuviclle aprobado por fu Señoria , com o lo rex fiere Manuel Rodriguez, en el tomo 2.de lu Suma, en las Addiciones al $. 9. dela Bula, mum. 13. p4g, 467. Vide illum. 1017 Lootro:porque del memo Breve de dicho Inocencio XI. confta exprefsifsimamente lo dicho: pues defpues de aver declarado , que por la Bula de la Santa Cruzada no fe ha innovado , ná mudado en cola alguna el Decreto del Concilio Tridentino , ni las Conftituciones de. los Sumos Pontifices Paulo V. Vrbano VII y Clemente X, que diíponen , que ningun Presbytero Secular , ni Regular puede oir confelsiones, Án aprobacion, Y, licencia del Ordinario del Lugar , en cuyo tetrito= rio le hizicre la confelsion , aunque tenga aproba= cion,y licencia de otrosOrdinarios, ibi; 4deo vé Con- fefJarij tam Seculares , qudám Regulares quicumgne ¿ll fins , invim diéte Bulle Cruciate a penitentidas ad audiendas corum Sacramentales confefsiones eleéti, mul latenus confefsiones buiufimodi audire valeant fine approbatione Ordinarij, G* Epifcopi Dieecefani loci, in quo ipfi penitentes degunt , O Confe/Jarios eligunt, vel ad excipiendas confefsiones reguirunt , nec ad hoc Jufragari approbasione femel , vel plaries ab alijs Ordi. narifs

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