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E - E a ue enfú Tratado Moral Theolbgi-Canonico , to- md á la lerra del dicho Don"Antonio Ducñas, fin quirar , ni añadirle vna coma: y que aqui omitió los Autores que alli citava ( porlo dicho fupra nar, 65) y lolo nos répice Aqui , el csbuex parte tus 27: de P0A =dores; de la tal mala inteligencia de dicho Olmo, fe rivitez. fiendo aísi , que ay otros múchos textos de ambos Derechos para lo dicho , como fon el tap. Jedes , de refeript. el cap. fenificante y qui Matrimo. aiur-aceufare poJuot (y esel 5. in ordine) el cap. avari- tie,'$. cum iraque , de leótion, in 6. ( y es tambien el 5.en órdens) La Clementina de lequeltracione pol- felsionis , S fiuét. dibr,2. tit. 6. cap. vnic. $.Collio go, linea 3. > 9. page mibi106. la Extravagante en- tre las comunes de Authoritate, Y »/a palliz, in printi- pal.pa2. ibi 187. legs iva deman Hide arb, Or leg. in- fundo, o reiviadicat. que pudiera el P. Olmo avet vilto en ellas , den los Autores que rocah el dicho Axioma ,) la dicha Maxima ¿comio dicho P.(uelé * llamarlas, Sed quidquid de hoc fit. ros - Quetiene que vétefto , con el dezir yo, «quelos Prelados han de fer faciles cn conceder las dichas licencias a fis fubditos , en los calos mencio- nadosarriba , numer.96. y 103. Nada cierto y ergoy Sc. . 106 Yen quanto 4 aquello , que por vltimo nos dize aqui el Padre Olmo ,que; Lex guamvisduz ra fervonda ejl , dr cafus legis attenditar: ( y nos lo avia dicho en fu Tratado Moral Theologi-Canonico ¿ toman dolo a letra fin añadir , ni faltarle coma , de Don Antoniodde Dueñas , vide fupra numer.69.) Á demas, que el tal Axioma , padece' fus excepciones , eos mo le puede, ver en-Aguílin Barbola , Ariox ma 136.numer.20: donde cita los Doétores que le limitan. OR 107 Refpondo , que ni la dicha ley; delas conítituéllones de Segovia , ni vrra alguna de la Sa- grada Religion de la Rogular Obfervancia: ( y fino deme el Padre alguna que tal diga) dize ¿quelos Prelados lean dificiles. en cónceder las fobredichas licenciasa lus fubdiros , y que les aprieren demañas adamente la mano en la denegacion de las tales en las circunítancias mencionadas , fupra numer, 96. zo ;. con, quelo dicho, que aldBa el Padre Olmo, no es en manera alguna contralo: que yo digo,ve ext Rp. Ma S 108 Y fiel R. Padre Olmo, quilielle entender hs tales leyes, demanera,que ni en las fobredichas circunttancias , ayan de conceder los Prelados á los fubdiros MY licencia que piden para confellar con otro,que con el melmo Superior ,d. con los afsignas dos por él,y les huvieden de apretar demafiadamien: te la mano, en la denegacion dea tal licencia, lobre que feria ello totalmente contra la. mente de los ta. les cuerdifsimos, fantifsimos, y doétiísimos Legislas feguiriaquetítando a ella, fe verificaria aquello,que fummum insg/i fuma iniquitas , 9 como orros dizen, fummim iusy»ullam dns 0 como otros ; fummiumius, Summa Crux:elle fummúm ius, [cria fumma iniquidad, y en rigor,elle no feria deresho, fino injarjaleria contra Part 6, Namero 3. 9.y 10. 0 5 > 3 - todo derecho,y contra aquello de los proverbios: Noli efJe multum in/bas: Qui mubeum enmungit,elicit Jan guinem,d como dize la: glofí.ja cap.denique aift.4.Qrá multum corrigitoffendienilo fetia facar langre, y teria cauía de mayores inconvenientes, d le des pondria moralmente tn elle: peliero, precitandoles a quo le ayan de confeilar con quien les falrá la conbanga , 0 cón quien tienen fumo empacho, y erubeleciciaz acerca de lo qual le vea N. Apologerico, ipag:3694 4 num. 168. ad 297. trg0, Sc.y con eto pallemos 4 los numeros 11.12. y 13. v o Numero 11.12. y 13; 109 En eltos tres numetosnos repite el Padré Olmo , lo que nos avia dicho cn lu Tratado Moral Theologi Cartonico,dpao.6+7.y $. ( li bien alteran= do en algunos cafos , porlo que yo le dixe enn Apologttico ¿ par.279 11m. 98.) 99.) A que rel pondi yo,pag.2 1.w4m.2 5. lo liguiente. 110 Profiguiendo lu preludio el Padre Macís tro Olmo, ¿paz 6. delde el numer. 6. haíta el 8. diftingue tres clafes cu las MaterjasMorales(las qha- les tomó á la letra del Padre Fray Martin de San Jo. feph , que las trahc del miímo modo en el Prologo de fu Suma ) y en todas me conformó con el ; y de. xadas las dos vltimas;porque no afle de ellas Lolo rea feriré la primera. tir Lo primero, poes ; que dize ; y claro alsigna es ¿que en aviendo texto exprello que las decida ; y reltrelva y cellan las opiniones; ex leg. 1. $: fin. ff. de dote prelegata, Friene mocha razon:pot= que en aviendo ley quibllo decida con claridad nadié puede contravenirá “ella fin contravepic á to con- ciencia enla inoblervancia dela ral ley: pues debe. mos obedecer 4 losSuperiores,que fabemos de ciera tonos mandan tal, ) ral cola jufta ( y la debemos tener fierhpre por ral, mientras no noS conftare lo contrajjo. ) Todo elto esfana , y verdadera doétri- na ¿pero veamos, que infiere de ay contra la opi nion benigna? yá lo dize en clnum;g. que es del rca nor figuiento; e Numeto 9. y aquí 14; Yi1 Enlapaf.9. de fu Tratado Morál Theolo- gi-Canonico,(y nos lo repite aqui, adnque alterado; paz. snm 14) dize aísi el P.Olmo : Deltas Magila trales Doétrmas , confta con evidencia, que la opi tilon, y fentencia que feguiremos , pertenece a la primera clafe; y orden, porqué, cafus legis, vbi efi exa prefJús; cefJar omiis difpoprrios2lo/Jvlrim in lez .ancitle; Cod.defurtilez illa, Cod.de collat.Surdo conf. 3 $ «numa 6; Barbófa tratl.de Axiómat.invis Axiomat.136mun. To, lo qual es lin duda ; por eltar ran claro el Dere- echo 4 fu favor ¿con tantas Bulas Pontificias , como alegareínos : Et veritatis indacatio nén ef? láborioa Já quando quis pro veritáte flat; fed pro immpugnatione deritatis z cum labore, Cr languore trabuntur argumen.. té. Federicus de Senis cen/. 250. y en máterias tán Bz clas

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