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ertic.3. dific. 2. dub. 4. Ludovicusa Cruce, dub, 25. núm.9. Quaranta , in Summ. verb. Confe/Jor, pag.mibi 197. Zerola, de penit.cap.1 5 .quefto 1. vr cap. 16. quefito 8. Sorbus , in Compend, verb, Abfolutio, Scprobabilem reputar Trallench , Vhi fupra, dab.10.0um.3 ¿o fine. Et mihi videtur pro= babilior, 8% certa in praxi fere omnium Religio. . forum , net enim Monachi quí in detertis vi. vunt' 1 velint vii de licentia fui Superioris Bulla Cruciarze, aut tempore Iubilci generalis, cogen- di (tnt exire clanítra ad inquirendam Contello* rem aprobatum ab Ordinario , fiintra clauítra 3, llora non habeant, ve inter Carthulianos multo. >», “les contingit. Vade maner ex dictisfundamens ¿, tum Ooppolitum lolutam. *] Hajta aqui dd la detrá, y bicnydicho Tomás Hurtado. y Lo trifino tiene el Doétilsimo Padre Gabriel de Noboz ; de la Sagrada Familia de la Regular Oblervancia , en lu Apología de Confellores , ima prcíla en Salamanca , año de 10702. (dosaños defpues de lá Bula de Inocencio XII. lobre la Bula de la Cruzada : Cam ficut non [me gravi animi m0/0ri dolore; y diziendo , que nada de lo que lleva en diz “cha Apología , fe opone 4 la dicha Bula, de que mas adelante harémos vna breve recopilacion )lo qual pruebo de fu doétrina,como fe ligue. Lo primero: porque los Regulares. fe pueden confeflar validamente //1 contravenir al Tridentino, con Confellor no aprobado por el Obifpo,y eligir- le en virtud de la Bula de la Cruzada ¿pues pueden . eligir al aprobado por el Ordinario Regular para oir confefsiones de Regulares, como queda pro= bado arriba : Sed fre ef? , que Inocencio XIL, en di Eha Bula folo condena cligir en virtud de la Crus zada Confeflor, cuya eleccion fea contraria al Des: crero del Tridentino , como bien prueba dicho Dotor Noboa, ¿pa2.548.1num. 95.96. y 97. Et- go,éc, ds : Lo fegando : porque los Religiofos , que ván, d andan fuera de lus Conventos , con licencia de fusPeelados Locales , pueden confellaríe con Sa. cerdote fimple, Regular, 9 Secular,como con mu- chos lo tiene dicho Noboa, 4 pas. 583.14 nm.199. ad 203. donde cita algunos Privilegios para lo di- cho: y en el num.204. pag. 58 5. profigue como fe figue. 20 Y fupuelto eftos privilegios, la razon es , por- que enla aprobacion del Obifpo , que requiere el Tridentino en el Confellor , fea Secular , d Regu- lar , habla exprellamente para oir confefsiones de Se. £lares : y en quanto a oir lasde Religiofos ¿0 Reli- iofas , ninguna cofa innovó , como coníta de (us palabras , y de la comun fentencia de Theologos, que puede veríe en Leandro del Sacramento, tom, 1.difp.11.de penit.qne/?.45.y cu Moya,tom.1.tr.3. de penit.difp.7 .que/.2 num.18. Ergo, É8cc. Y lo tercero ( tocante á la primera parte ) pofe que en el Corolario 2 2. paz-'586. dize ; que no le requiere aprobacion del Obilpo para que los Re. gulares en cítos Reynos de Elpaña conficilen las 3 2 2 Namero 148.149.150.) 151: 383 Monjas fujetas 4 fu Ordinario , fino que bata tez ner aprobacion del Superior Prelado Ordinario de dichas Monjas. . Y en la pag. 587.um.2 10. dize: que la doétris na defte Corolario es comun, afside los Autores Antiguos, como de los Modtrnos, que elcrivieron, en eítos Reynos , y cita muchos alli; y en el num, 211. proligue como le ligue. Pruebafe : porque antes del Concilio Triden; dentino es fin difputa , que qualeíquiera Monjas fe podian confellar con Confellor aprobado por folo Lu Ordinario, ( Noref? lo que fe figue: ) Atqui ; el Condilio Tridentino , en quanto á las confeísiones de los Religiofos , y de las Religiofas:nada irinoyd acerca de la aprobacion requifita en el Confeflor; porque lolo decretó , que tavielle cíte a probacion ácl Obilpo para poder oir sonfefiones Secularium etiam Sacerdótum ; luego para confellar el Regular las Monjas fujetasa lu Orden, no le requiere la aprobacion del Obifpo , fino folo la aprobacion de tu Prelado Ordinario de las Monjas, AJsi en dicha HUMECYO. Y en los numeros figuientes ,4212.4d217. dize: que aísi lo praétican las Religiones en Efpa. ña, aóbue defpues de las Conftituciones de Grego- rio XV. In ferutabili, y la de Clemente X, fuverna maznt Patris , y la declaracion de la Sagrada Con- gregacion de Cardenales, que le alegan en contra. slo , y refponde bien á las dichas , como fe puede véeralli ¿Ergo,ékc. Y con efto paffomos ¿la serccra prueba. . PRUEBA TERCERA. 1006 Ruebale lo tercero el meímo af. [umpto:porque lo que aqui con dena la Santidad de Inocencio XI1. es folo la cpi- nion, que dezia : Que el aprobado en vu Obi/pado podia por virtud de la Cluzada fer elegido en qualquiera otro Obifpado , aunque no ¿Auviefe aprobado en el; la qual opinion defendian muchos Autores , que cita el Doétiísimo P. Mendo, enla expolicion de la Bula de la Cruzada, difput. 22. cap. q. num. 61. y en el mum.6 2. dize, que la tal fentencia , ¿lo menos por la autoridad extrinfeca de lus Partonos , le ha de juzgar ler probable, y legura én praxi : li bien , el tiene la contraria por verdadera, y la defiende nera voliísimamente. 1007 Pero quien defendía con todo empeño, y difulamente , que el aprobado en yn Obilpado, era elegible en qualquiera otro por la Bula , era el Macítro Lumbier , en el tomo legundo de Fraga mentos Varios , imprello en Zaragoca, año de 1680. Fragment.5. a uum.1178.4 pag. 833. donde dize lo que (e figue. 1008 El Padre Mendo en fu Epitome , en la palabra aprobatio , num. 5. dixo: Aprobatus in vna Diecefi , non ef? aprobatus in alía , nec ad aúdiendas ¡bi confefsiones fubditorum Epifcopi prioris ,d quo fuit approbatus, Sic fabilibivit declarando Tridentinuna Cleo
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