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382 "» ? ¡ooo “Alquál argumento ( diz£ ) refpondo, » diziendolo primero:que los Religiolos de nuel- 3, tra Sagrada Religion te pueden confeflar , con »» qualquiera Religiofo Confeflor hecho por Jos 5, Prelados de la Religion , por privilegio particu- 3» lar que para ello tienen , ln que pidan licencia », Aus inmediatos Prelados. Habet. ex mente Bo- ¿5 wif. VIIL. in cap. 6. Confhit. Genesalium. El qual ¿» privilegio efta admitido en nueltra Sagrada Re- Iigion en vna Conftitucion General, del qual, y» porvia de comunicacion , gozan las demás Re- »» ligiones donde ay la melma coltumbre , y clte pr privilegio no lo fulpende la Bula, Empero los »» Seculares no tienen licencia para elcoger va », Confellor aprobado por qualquiera Obilpo. si 001 Lo legundo , digo , que 1y diferencia 3, delos Seculares a los Regulares quanto a elto; »» porque las palabras de nucítia Bula, 1b1: Aproba- sy» dos por el Ordinario , y le han puelto en las Balas di defpues del Concilio Tridentino, reformandole » la palabra ¡doueo puelta en las antiguas con la con la palabra, Aprobado por el Ordinario , pucíta sen el Concilio Tridentino. Y alsi fe han de en- ,, tender ellas palabras conforme a la verdadera So inceligencia del dicho Coneilio, en el qual, aun. y que le manda , que ningun Confellor Secular, ,, 0 Regular oyga confelsiones de otros , aunque ,¿ fean Sacerdotes, li no cftuviere aprobado por el 3, Ordinario ; ello fe debe entender de los Sacero ,, dotes fujeros a los Obilpos, y no de los Religice 4, [os , que no tienen ella fujeción , como lo dize », Navarso in Man, cap.q. MU. 2. Y Angles in Flo- », rib.4. q de Confars.8.difo2. dub.q»pa2.296. por» y» que eltos rales bafta que fe confis[len con los », Aprobados por lus Prelados, como lo declaró en ,, £lta Bula. Y aísi concluyendo, digo ,que los ,, Religiolos [e pueden confellar con qualquiera », Aprobado de lu Religion pot virtud de la Bula, 3, porque la Bula no les quita lo que les niega el », Concilio. Empero los Seculares no le pueden y, confellar fino con los aprobados por los Ordi- », harios, cuyas Ovejas fon,como lo dize el mimo ,, Concilio Tridentino. De lo quae colige , que 3» por virtud de la Bula pueden los Religiolos con- 5, feflaríc con qualquier Religiolo aprobado por ¿» fu Prelado para confellar : porque la Bula le ha ¿a de entender conforme el Concilio Tridentino, ¿a <l qual folamente habla de los penitentes Segla. ¿» ves fujeros á los Obifpos, diziendo; que eltos no »» fe puedan confeílar, fino con los aprobados por 3, Lu Ordinario : Empero á los Religiofos dexalos ¿» en lo que antes tenian , y aísi le pueden confel. », larcon los aprobados por lus Prelados , ó por , otros Prelados Regulares , dandoles licencia y» para cllo , como fe la dan quando yán camino, », Alos quales pueden elegir para que los abíuel- yy van por virtud de la Bula de la Cruzada. ] Majla y 3 aqui dla letra, bien de nueJtro intento, dicho Dobtifsimo Manael Rodriguez. Jo002 - diem, el P.M.Fr. Juan Antonio Baco, . > Subfeccion acerca del Artic ES enfu Suma, difp.36-eap.Y1 ¿Soltivao bag mibi 366, hablando del Confeflor,que puede fer elegido por la Bula dela Cruzada ¿dize lo figuiente : El Con. fellor, que ha de fer elegido de los Religiofos pue= defer el quees aprobado por el Obifpo, d el que es aprobado por lu Prelado , aunque no elté apro bado por el Obilpo. Afsi dicho Baco, que cita por el melmo fentic, 4 Machado, tom. 1. lib. 1. part.2, tr.5. docum. 5. y dicho Machado , ¿ibi ,uum, 3. cita por dicho fentir 4 Bonacina , y 4 Candido : y en cl num.4. dize ; que cafo que el Religiofo quiera, en virtud del Jubileo ,.0 Bula de la Cruzada , confeís larle fuera de lu Religion, fegun Juan Sanchez, Ledeíma , Bonacina , Navarro , Gráfis, Valero , y otros (contra Suarez, y otros) podra elepir a qual. quier Religiolo, que elte aprobado por fu Prelado, y no por el Obifpo, en calo que lu Superior no [e le aya prohibido. Vesfe tambien alli cl num,s. 1003 Pero quien lo tocó mas magiftralmen: te, fue el Dottiísimo P.Tomis Hurtado , en lu [es gundo tomo de Reloluciones Morales , tradt..124 cap.1:dub.3 :pagemibi 453. donde pregunta: 4n Res guleres vt pofiins vti privilegio Imbilei, (7— Balle Cru- ciaie debeant confiteri aprobato , (0 examinato per Epifcopum? Pone la fentencia afirmativa, refiere los DD. que la llevan, y el fundamento en que le fun dan, y de(pues dize la lerra lo que fe figue. 1004 — [ Secunda fententia magis pla,d ratio 5, ni, £ciuri Tridentini comfona elt ; non requirk y» in hac Ípecie ¿quod Confellarius (ft aprobarus ss 1b Epilcopo , fed far elt quad fit aprobatus abs 3» Ordinario ipfius Religiofi , qui ell eius Superior ,s immediatus, vel mediatus vt Generalis, vel Pros s, vincialis. Ira ve fupra vidimus declaravir Clex ,, mens VII. £í in Bulla dicitar,non aprobarus ab: ,; Epifcopo, fed ab Ordinario , qui etiam intelligá y» tur Superior Regularis. Non enim vult Pontifex y privare Regalarem luo lure , € Concilium ex. ys prose excludit Regulacium confelsionesá lua » Decreto, cul Íi non derogent expraíse intelligia ,, tur claufula juxtaillud. Quare etiamá fub nox 1, mind Ordinarij folum intelligatur Epifcopús,illa » Claufula Bulle= non intelligitor,privatávé ad Ordi- ,y narium Regularem, fed cummulatipe , 7 amplias » tivé in favorem peenitentis , vt nan lolum pofsit , confiteri aprobato + fuo Ordinario” qui cius » confcientiam novir, $ cuius ell propria ovis,led y, eriamaprobato ab Epilcopo, 1005 Quare ( profigue él mifmo ) hanc fen: rentiam [equuntur Santrarellus, de lubileo,cap.7 « dab. 1. Homobonos, de ta/ibus refervatis, part, 1. cap,5. Emanuel Rodriguez,in Bulla, $.9.num.9» Diana, part.z. in Additionibus, refol.. 4 verf. Imo ego. Sanchez Selett. 49. nun. 6. Valerus , verb. Ab/folutio, du fine y verfre. Supradiétis tamen. Peyri» nis, de Religiofo fubdizo, quef.1 .esp.r 1 .conclu/.Gg Bonacina, de Sacramentisydifp,5 quel 7 punét 4» $.1.0m.2 5. Grafs, 1. part. decif. lib. 3..cap.5. ,, nm. 107. Moure, in Summa, cap 9- 5.S. mum. 9. ¿ Angles ¿de pieuibent. iu q» queft. de C onfeffarizsa ya TÍO, s 3 3» , ” y” 3> » >> »

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