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Numero 143.149. 150.y1 $3: drigoge Silva ¿Duguede Parana, E mbixador enton- ces PBRema, por cuya Besinantosióday motibos qhe eu funombrefe aleriron y fe obtuvo dibba revocación de * la Santidad de Vrbano Vil Etcomo coda del Breve ex- pedido en Roma , por dicho Surso Pontifice y em 7. de Febrero de 16254 que fe puede ver en Lezana , Ue, Hzxc Torrecilla, * 980 Y enel num, 15 1.par.S6. proligue dicho P. Olmo, como [e ligue : Lo primero le debe no- tar, el que dize ,que la fuplica fe hizo-de parte de las Religiones de los Reynos de Elpaña; y aora di. ze, leluplicó a inftancias del Señor Felipe Quarto, por cuya Regia autoridad fe obruvo el Breve revo- gacorio ; lo orro fe debe advertir, que al relolyer el punto habla con timidez, pues dize: Cafo, que dicba Con/hitucion efté in viridiobjervancia, Y para lolidar bien de(pues cita (u duda , y eAablecer , que no eltá admitida en Elpaña,cita dos veteridosAutores;y pas Ya mas tomprebarlo, proliguc : Imb, Lezana tom, 4, conf. 40, vúm. 75, dizc: Que por parte de l33 Religio. mos de los Repnos de E/paña , fe fupliro de dicha Con/ti- tucion,Ces Luego tro lo pone, d álegá, como dize, para mayor abundancia , y corrcborarion; lino para prueba formal , por quanto por vna, y otra parré tenian la queltion Doétores en pro,y en contra; lne- go alega las palabras de Lezana,, para probar, que de la Íuplica que fe hizo , fe obtuvo el Breve revo. catorió , y que por tanco dicha Conftitucion Gre. goriana no obliga en Efpaña, Puestomo dize, que le probijo mal e/te difeurfo 3 d prieba , y que le múe/tre palabra algmija que +xela a efJo ? En razon de las coñ- fequencias que inficro , y la fuerza del argumento (que tanto valdona, é impropera ) lo remito al jui» zlo del defapafsionado , y verá, (i estodo' formal, y perentorio. Hajta aqui a lá letra dicho Padre Oimo; en dichos numeros; RESPUESTÁ PRIMERA. Elpoóndo lo primero : Que aqiiello que dize el P..Olmo , en el num, 150. en aquel parentelis ; Ádvierta el Lebtor, que effa apinion e/l ya condenada, esTalíiísimo , y funda. do foló en,la tala inteligencia de dicho Padre; acerca de la Bula del Papa Inocencio XII, que oSi traníctibe lu Paternidad , y nos la pone eftendida . ¿la letra, en elta lu Relpuefta Apologetica , 2 pago 3,01. pero ran mal entendida acerca defte punta (quehos le buélve a repetit ; pag: 322.num. 62.) como acerca de otros múchos , que veremos en lu lugar; idefquando la expongamos. 982 Y queliral opinion , que és cominn de los DD,y la que llovo yo; conviene 4 laber: Due el Religiofo aprobado por Ju Provinrial ¡sra confefJar Re- liptofos ; pueda conf Jar Relizio/as , aunque fcan de las Jujetas al Ordinario. como llas tengan Bula ¿0 1 cencia de lus Prélados , que es'en terminos lo que alli (e diíputa )no efte- comprehendida en la tal condenacion de Inocencio XI. ( yá que dicho P.Olimo no prucba que lo. efte) quiero probarlo yo. 1 379 983 Peroantes lupongo : Que la Bula de la Cruzada no concede coía cípecial acerca de la aprobacion, lino lolo en erden á la jurifdición:lue- go la aprobacion ¿Que fegun el Concilio Tridenti- no fuere necellaria para que los Sacerdotes puedan ojr las confefsiones de los penitentes , ella melmá ferá necellacia para que vno pueda fer elegido en Confellor por la Bula de la Cruzada. La confe. quencia es innegable , y el antecedente fe prueba: lo vno, porque no es verilimil, nj aun creible, qué los Pontifices , que cónceden la Bula de la Cruzá.. da, quieran por ella derogar el Tridentino, por cu ya oblervancia han trabajado liempre los Sumos Pontifices. y 984 Y lo otro : porque de las palabras de la mefma Bula de la Cruzada coníta elto clariísima. mente ; pues en la claulula nona (e dize aísi : Item, Para que con mas púridad, y limpieza de fus conciencias, puedan hazer oracion : concede fu Sántidad 4 todos los Jufodichos , que puedán elegir ConfejJor a qualquiera Presbytero y Secular, 0 Regular , de los aprobados por el Ordinario , el qual les pueda abfolver , oc. Donde la miíma Bula pide , y fupone aprobacion, pára qué le efte al Decreto del Tridentino, ff) 2 A de reformat. y no concede cola algunáacerca de la aprobacion, lino lolo en orden Ala ablolucion, pas ra la qual dá jurifdicion : y ali el privilegio de lá Cruzada, élta en la amplia júrildicion que concé de, pero no en la aprobacion , pues le exprella clám tamente en ellá , que no qualquier Sacerdote pues de ter elegido en virtud fuyá , Gino foló aquel qué eltuviere aprobado por elOrdinario.Elto lupuelto;, PROEBA PRIMERA. 985 Rucbafe lo dicho ; lo primero : Pora que la Santidad del Papá Inocera cio XIL en dicho Breve habla folo de la aptoba- cion requiíita pata confellar Seglares ; como: bieid lo entendió el Hultrifimo Señor D Antonio Ibaz ñez de lá Riva Herrera, Argobilpo de Zaragora,el qual en el Edidto que delpacho, en i 5. de Mayo; del año de 1704: con infercion de la tal Bula ; co- piada a la letrá ¿ y que marido publicar en: toda lu Dioceíi , delpues de aver inferrado 4 la. lerra lá tal Bula en el dicho Ediéto, dize acerca de ella. ¿la len tra lo que le ligue: Por el qual Breve declaró /u Santis dad, jue por lab ulade la Santa Cruzada ño fe ha innos Vado , nimuilado en cofa algúna »l Decreto del Santé Concilio de Trento , hi las Conliruciones dé los Suinos Pontifices Panlo Y, Vrbano VII y Clemente X.. qíe difponeh'; queningún Presbyte»o Secular ; mi Regular pueda obr confefsiones de los Seglares , [im aprobacion; jlicéncia del Ordinario del Lugar có; cuyo territorió fé hiziere la confefsion; auñqae tenga aprobacion ; y liceitia cia de otros Ordinarias. Alsi a la letra dicho Ubltrila fimo Señor Arcobilpo. Aotá picfigo ;£ inheto: Sed fir ef, que la dicha opinion que yo ligo;y llevo en dicha confulía quarza., 4 pag. 107. ño hablá de la aprobación tequilita pará poder oir confelsioiéd dé
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