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374 Santidad de Vrbano VIIL. fe tenía por revocada, con la taciturnidad: No fe reiria mucho el Pontifi- ce,y con razon? Y (ino, como, d por qué da tantas racias 4 Dios el Padre Lezana,porque defpues de muchas diligencias, pareció dicho Breve revocato- rio,á los tres meles,que le ocuparon En buícarle? Luego, éXc. 937 Refpondo, repreguntando al Padre Ol mo, de donde le confta , que la Santidad de Ino- cencio X. pidió dicho Breve revocatorio de la Bu- la Gregoriana?Porque elto,nolo dize el Padre Le.- zara es el eltylo de los Juezes, ni lu incumben cia, lino el juzgar fecundum allegata, O probata: y la incumbencia de prefentar los inftrumentos que pueden hazer a lu favor , corte por quenta de la parte inteteffada: y alss al Procurador General,que sor patte de la Compañia alsiftió 4 dicho pleyto, le incuúmbia el buícar dicheDecreto revocatorio, y ¿l,como tan intereflado en ello haria la tal dili- gencia , acudiendo 4 reconocer fi (e hallava dicho decreto, en los regiltros del Papa Vrbano: pues lo qué dize dicho Lezana, mm. 114. lolo es : Nibilo minus , quiaioregifhris Pape Vrbani, non invenicbatur pertres menfes quibus fuper boc diligentia edbibita ef, ve te/ffaiur lóannes Naldús, 7%. Y en la Bula del di- cho Papa Inocencio X.folo fe dize: Nos quiz:tobam negótium particulari Congregationi aliguorim venera. biliuen Fratrum no/trorum S. Re E .Cardinalium,? dis ledorum Romane Curie Prelatorum examinanda com- mifiimús , que auditis fepins Procuratoribws preditti Zoamnis Epifiópi , necnon Procuratore Generali Sociea fatis prediéte negorio mature dijcu/Jo omuibas dubijs, Ópetitionibus hine inde propofitis refponderant prove fequisur,e Diganos,pues,aora elR..P.Olmo,don- de ha hallado,9 de donde facá aquello,que con tan plena (arisfacioñ nos dize, de que la Santidad de Inocencio X. pidió dicho Decreto revocatorio de La Bula Gregoriana? Pues ni el P.Lezana dize tal coía, ni de la Bula de dicho Inocencio fe deduce, ni puede de- ducirte ello? Dirá quizás, que lo dize por la imagi- niaria : bien lo creo ( que por ella fuele dezir otras muchas lemejantes colas)pero afsi fale ello. 9:8 Refpondo mas, que quando Lezana di- ze,que fue Providencia Divina,que parecielle del- ues el Breve de Vrbano VIII. revocatorio del de Gregorio XV.in ferutabili: lo dize, porque con ello cellarán los litigios del fuero externo, y fe juzgará fegun el, en la dicha , y lemejantes caulas , que [e ofrecieren en adelante, en los Reynos de Elpaña, como queda dicho arriba,en los mam. 904. y 905. De lo qual no puede lalir contequencia que fea le. gitima,á nueítro cafo , que diíputamos, de la Bula Vtbana,la qual es folo para el fuero de la concien- cia : para el qual,balta que la Mageltad de Felipo Quarto , fuplicalle de ella al milmo Vrbano, y que elté oida la fuplica , no inftafle de nuevo lobre íu execucion , y precilafle á que le oblervalle en El- paña, no obítante la fobredicha fuplica,por lo que íé ha dicho arriba,num.933.934:) 935- y adonde alli me remito, 939 Alos Textos con que el P.Olmo pretena Subleccion acerca del Articulo 3: de probar la confequericia , telpondO ; qug es ver- dad que lo difpuefto en vn cafo de los coMeltivos y equiparados, le debe tener por difpuelto en el otro, como yo prucbo en mi Tomo de Obifpos, p. 409.1. 12. peroe entiende , y debe entender, quando en ambos milita vna miíma razon, mas no quando en vn calo milita divería razon que en otro,como lo tiene Surdo cou/4Í. 50.0.2 $. y lo mil mo Sanchez de matrim. lib.6. difp. 21 .n.9. quelo rueba, ex leg.Curatorem ,con lo que notan alli , los que elcriben lobre ella,C.de interdiéto matrim.y ci- ta por lo miímo 4 Everardo:y lo mimo tiene Fari= nacio p.4.c0n/,8 5.1.7 4-Y OUOS muchos: Sed fic eft, que el calo en que habla Lezana,de la Bula de Ino. cencio X. es en orden al fuero externo ; y el dela BalaVrbana de nueltro cafo,es para el fuero inter. no de la conciencia(pues es en orden á que los Re gulares no puedan valeríe de la Cruzada, para ele. gir Confeflos,que en virtud de ella les abluelva de los refervados)y entre el fuero externo, y cl inter. ño, no milita vna mima razon, fino muy divería, por lo dicho arriba,4 mum.911 .ad 919. y aísi, ni fe ligue , ni puede inferirle confequencia legitima de aquel cafo a elte:luego mal podrá formarfe juizio identico del vn cafo al otro: Ergo, Xc. 940 Añado,que con que le huvielle probado en el fuero externo (acerca del qual es la Bula de Inocencio X.)que fe avia hecho la tal (uplica por medio Jel Embaxador del Rey Católico (como fe hizo) y le hallalle ello anotada en los regiftros del Papa Vrbano VII. y conftalle que dicho Sumo Pontifice,no avia declarado fer fu voluntad abío- latá,que le obfervalle la tal Bula de Gregorio XV. No folo no le teria dicho Inocencio X. de la pres tenfion en el punto de los Reverendilsimos, y Re- ligiofiísimos Padres de la Compañia, lino que juz- garia tenian graviísimo fundamento para lo que fe licigava, y para prelumir derogada la tal Bula Gre gosíana (aunque no pareciello el tal Breve de Vr- bano)pues tenia a fu favor la opinion comun de DD.fundada en texcos exprellos del Derecho, co - munilsimamente pradticada, y en foitifsima razon, por lo dicho artiba,n.900. 934») 953-Y adonde alli me remito. 941 Imó, li además de lo dicho, conítalle y le huviera probado en el fuero externo,que la tal Bu- la Gregoriana,no eftá recibida en vío en Elpaña, lino queantes bien eltáa en praética lo contrario, como [e dixo arriba 1.894. no le havieran ganado pór el Obifpo N. los Decretos , y declaraciones de la Sagrada Congregación, nila Bula de Inocencio X. en la caula Angelopolitana , pues le obtuvieron en fupolicion de eltár recibida,y en oblervancia la dicha Bula Gregoriana en Elpaña,como lo dize di- cho P.Lezana, n.1 14.42 se, por las iguientes pa» labías, Ideo S. Congregatio in decretis,9* declarationi- bus prefasis confirmatis a SS.D-X Innocentio, fappo- Suit femper diótam Bullam Gregor. XV. ejJe in virid obfervantia in Hifpaniarum Regnis. Afsi el fobre- dicho Lezana. Y con <flo pajfemos a los numeros 1443) 144-
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