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Numero 1413143 9 TAG: obligacion : por fer,como es, mas decente la pre. eno Bl daño, que la enmienda del, yna vez experimentado ya:Ergo,Xc. 928 . Con que para que tengamos por fulpen. dida la dicha Bula Vrbana, y la obligacion: de ob. lervarla en conciencia,no es necellario teltimonio autentico , fimoque baíta nos coníte, de la depofi- cion del Ilultrifsimo leñor Araujo , que lo refpon= dió aísi, confulrado fobre el punto al Revesendo Padre Fray Leandro del Sacramento,que lo teltif- ca alsi; y que baíte la dicha depoficion , le probd abundantemente contra dicho Vadre Olño,en N. Apologetico,¿pag. 123.4 pum.1 10.2d 127.(y que» da tranicripro arriba, en ella fubleccion , ¿num, 684.44 701.) 310 qual nunca há refpondido el Pa. dre Olmo(como niá orras muchas colas ) que ello lo tiene por excelencia (u PR, 929 Immo, no lolo le prueba la dicha fuplica, con la depoficion del llultriísimo feñor Araujo, l1- no tambien con otros muchos fundamentos,y prc= (umpciones, tan vehbementes, y aun violentas, que hazén plena probanga en la materia, como tama bien le probó abundantemente en nueltro Apolo- getico,a pagin,109.d num.9.ad 1 3.imclu/pve (y que- da rambien trantcripro en elta fubleccion,a num. 3. ad 12. imelafive ) y tampoco dicho Padre Olmo, ha refpondido a ello en parte alguna, 930 Y enquanto a aquello que dize dicho Reverendo Padre Olmo,que esconitante en De. secho, que : Res per qusfeumque caufas, rr Relpon. do lo primero , queticho Axioma padece muchas falencias, que ¡ las huvieramos meneíter las ex. rellarazpero las omito porque no fon necellarias aquí : Veanfe algunas de ellas , en N-Tom. 1. de Confultas Regulares f42.17 4num.51.0d 55. 931 — Reípondo lo fegundo , que es verdad, ne lolo el Sumo Pontifice es aquien toca, y quien puede (uípender la obligacion de la ley,0 conítita= cion Pontificia;pero elo miímo, y no otra cola, es lo que dezimos en nueltra (entencia,y relolucion; pues la razon porque dezimos, que interpuclta la fuplica fe fulpende eo ip/o la obligacion de la ley, 9 conftitucion,es porque le prelume razonablemen- te,que lu Santidad, Legislador de la tal ley,no tie- ne animo de obligar , hafta averiguar, y faber (i es julta, d no, la cauía, porque los inferiores fuplican dela tal ley ; 9 (1 ay,0 no,inconveniente en conti- nuar fu oblervancia, Con que te verifica , que la miíma cauía que hizo la ley,que fue el Sumo Pon. tifice,elde es el que la didluclve,d fufpende,no que- riendo obligar en elle intermedio que dure la di- cha luplica, halta que fu Santidad manificíte de nuevo ferÍa intencion obligar á lu obfervancia. 932 - Padre mio cariísimo , la fuplica que le interpone 4 las Conftitaciones Pontificias, noes por derecho, que relida en los fubditos para no aceptarlas , fino por benigna interpretacion de aquella volantad laprema del Sumo Pontífice Le- g'slador,y Autor de las dichas,que razonablemen- te le preíume no querer le admitan , fi ay caufa le- gitima para no hazeslo,pues puclta la caula jufta, Part. 6. 373 parece conlentance4 rázon , que los fubditos e gan recurto al Legislador para que revoque la ley de que prudentemente temen inconvenientes, y que en el interin no les obligue la oblervancia de cila, ino que las colas le queden como fe eltavan, haíta que lu Santidad , informado de la cauía que tienen para no admitirla,y para la fuplica,explique de nuevo lu mente, con conocimiento de dicha caula,y coníte ler íu abíoluta voluntad,e intencion de obligar a lu oblervancia : en lo qual parece na ay inconveniente , y quefe fiente, como te debey de la benignidad, picdad,y equidad Pontificia,que liempre esgrande , y como de Madre, y alsiinvex riliumil quiera eltablecer lus leyes , en caío que de lu oblervancia aya de leguirle copia de inconvex nientes,perjuizios, y delconfuelos:Ergo, Sc, 933 Pregunta lo legundo dicho Reverenda Padre Olmo,que prueba la taciturnidad ((upuelta) del Pontifice , (ino (e evidencia la luplica ? Y auna que eíta fuera notoria , como le puede dár por cex vocadala Bula,por fola la taciturnidad del apaslex gun fentic de muchos Theologos, y Canoniltas, 934 Relpondo,que eo ip/o,que el Sumo Pone tifice ,aviendo oido la luplica de fu Magcítad, paa ra que tevoque la ley , d conftitucion , caile , y na relponda á la dicha Implica, le prelume razona biemente, que confiente , y revoca latal ley , le gun la comun fentencia de Theologos, y Juriftas, que le citaron en mi Apologetico , 4 pagin.164. 4 num.3 97. ad 409. donde le probó lo dicho, contra[ el dicho Padre Olmo (que no le dá por entendia do de dichas pruebas , y nunca ha refpondido Y ellas ) de Textos exprellos de ambos Derechos, yy por razon. 935 Ylarazontomada de Caltro Palao , cor? Bonacina, y Salas , queallidi, es , porqueel Le. gislador oida la luplica de lu Mageítad (9 de la Comunidad ) debia infiftir en la execucion de la ley, ó conftitucion , y precilar a que la oblervafy len los lubditos , fi tenia animo de obligar: y mas labiendo [er opinion comuniísima , tan fundada en Derecho, y comunilsimamente praéticada, que, con la Íuplica fe tiene por fulpendida la execucion dela ley , y la obligacion de oblervarla , hafta que coníte, que la'voluntad de lu Santidad palla á ab< loluta, manifeftando de nuevo ler lu intencion obligar á lu oblervancia , como coníta de lo dicha: arriba ( y elpecialmente, y exprofello , adonde alli me remito ) mum. 926. y 927. luego Ki el Sima: Pontífice Vrbano Oétavo (en nueltro calo ) oida la fup'ica de lz Mage'tad de Phelipo Quarto,acera ca de la milma Conititucion; Ta fpernla Militantós Ecclefía , no haze cola de lo dicho , fino que calla, or.el mifmo cafo fe juzgaque confiente enla que porla tal fuplica fe le pide (9 le le pedia)y que revoca la dicha Conftitucion: Ergo,étc. 936 Pregunta lo tercero lo que fe figue, Convencieran á la Santidad de Inocencio X.(que pidió dicho Decreto revocatorio de la Bula Gres gorizna)con dezir , que mediante la foplica , que en nombre del Rey Catolico fe avia hecho , a la

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