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Ñ nm 37% po ae jure, defte calo hemos de formar juizio identico, para cl que:nos propone dicho Áutor ¿ porque dif pofisio in »num cafum concepta, trabitur ad alium ciufo dem effects, leg. Gallus , $. quidfi tansum HF de liber, poftbum. luego no conltando de algun Dex ereto revocatorio , la Bula Vrbana ( en la fupoli- cion fuera verdad , le Íuplicá de ella) fublitticra in perprtuum,como firme, y valedera. 4/1 4 la letra dico Reverendo Padre Olmo , en dichonumero. RESPUESTA I.yll. 911 Eflpondo lo primero, que esfalfo lo que me atribuye el Reveren» do Padre Olmo, nempe, que digo yo : Que dno pax recer el Decreto revocatorio , que dió la Santidad de Pra bano, fe apreciara aun por fubfiftente la Confbitucion Gregoriana. Padre mio cariísimo ,lo que yo digo, es , que aunque no huviera parecido el dicho Bre- ye de Vibano revocatorid de la Bula Gregoríana, no obligaria la tal , por no cftár recibida en Elpa- ña, y eltaren praética lo contrario ,come digo en mi primera reípucíta. Vea, pues, aora el Padre Olmo, fi es eto lo miímo , quelo que lu Paternt= dad me prohija? Y vealo qualquiera , y admirará el modo tan legal con que dicho Padre Olmo pro- cede. 922 Refpondolo legundo , que tambien es fallo aquello que profigue dicho Reverendo Pas dre Olmo : Te/lo , fin embargo de con/tar notoriamena te ,/2hizolá fuplica en uombre del Rey. Y lino te» fiera el Padre Olmo mis palabras con que lo digo? Que no hará , porque no fe hallará que yo aya di. cho tal cola, nrpalladome por el penfamiento, h- no antes bien, big lo contrario. 9213 MiReverendo Padre Olmo , lo que yo digo (y he dicho fiempre ) es , que la fuplica que le interpone con cauía julta: acerca de alguna Conftitucion Pontificia, fufpende fu valor , haíta que coníte , quela voluntad de (u Santidad palía a abíolura , manifeltando de nuevo fer lu inten- cion obligar 4 fu obfervancia , como fe prubd abundantiísimamenten mi Apologetico , 4 pag. 111.4nm.19. 4d 24.y 4pagin. 160.4 num.360. ad 41 1. de la comun de Doétores,de ambos Dere.. chos , con la praxi del Confejo Real , de que [e re. fieren muchos exemplares , y por razon. Y clto miímo (remitiendome á los dichos lugares ) digo arriba , refutando la fegunda confequencia' de Vuelía Paternidad , num.g09. y 910. (veaníe tam. bien los nuw.899. y 900. ) y alli, queda tambien relpondido 4 mum.9 1 1.4d 919.4 los Axiomas,que Vuella Paternidad nos alega , y repite aqui, y def pues bolverémosa tocar individualmente cítos. RESPUESTA TERCERA. 924 Efpondo lo tercero ¿que tambien es fallo , lo que el Reverendo Padre Olmo dize , que dizc el Padre Macítro Le- Subfeccion acerca del Artículo 3: zan3 , porque elte folo dize , qíe fue Providen: cia Divina , parecielle defpues el Breye 6 Veba. no Oétavo , porque con ello ceílaran los litigios del fuero externo en la dicha , y femejantes cau. las , que le ofrecieren en adelante , en los Keynos de Elpaña. De donde es, que la coniequencia, que laca el Padre Olmo (enel argumento 4d ho. minem , que forma contra mi , tranicripto arriba, num.887. 888. y 889. ) la qual conlequencia dize dicho Padre Olmo , que esformal , y peremptoria; Es falíiísima en Ínperlativo grado : Veate lo dicho arriba en la relpuelta 6. á n4m.904. 4d 908, lamo, por toda cla, Satisfacefe a lo que aqui alega el Padre Olmo, Nfiere de lo dicho el Reverendo Pas dre Olmo, preguntando : pues co mo quieren los delta lentencia ,tengamós por res vocada dicha Bula Vrbana , ho haziendo demonÍ; tracion ,aun verofimil fiquiera, de algun Decre. to derogatorio , y juftificando la cauía, de calidad, que hagafe, liendo conítante en Derecho , que Res, per quafcumgue canfas na/citur , per eafdem dif Jolvitur 926 Relpondo que la fuplica que fe inter pone con cauía juíta, acerca de alguna ley,ó conf titucion Pontificia , eo ip/o, lulpende lu execucion; y la obligacion de obfervarla , hafta que conftes que la voluntad de fu Santidad palla a ablolurag manifeltando de nuevo fer lu intencion obligar 4 la oblervancia, como le probó abundantemente en mi Apologerico , en los lugares 4 que me remi4 to atriba,nmm. 923. y la razon ( dexados otros mua chos fundamentos, con que e prucba alli ) en bre4 ve,ES. 927 Porque no [e puede dudar, que los Pons tifices muchas vezes han moderado, reformado,y retrotraldo lus Breves, perluadidos de la Íuplica,y, reprelentacion de los inconve nientes,que refultas yan , O relultarian de lu oblervancia : ni tampoco puede dudaríe , que los Pontifices fuce/lores ham practicado lo mifmo con no pocos Breves, y Mos tu proprios de fus anteceflores,como coníta delos exemplares alegados en dicho Apologetico, pagin» 112.14m.21. luego la prelumpcionque conven= ce,á que li los inconvenientes,y razones, que (e re= prefentaron á dichos Pontifices para reformar dí. chos Breves, retardarian previítos paralu expedi. cion,d que ( quodidem ef? ) impedirian con efeéto el que le expidiellen : convence tambien fer vos luntad de dichos Pontifices el que no le admitan Ái embuelven perjuizio 4 la cauía poblica, y que ins terpucfta vna vez reverente luplica de ellos (y mas quando eltate haze por vn ran Católico Monarca, como lo fon fiempre los Reyes de Elpaña,en quie- nes (e fupone fiempre tan legitima cauía que aten» ta lu honeftidad, liempre,ó calr fiempre,lnelen ren formar los Sumos Pontrifices los Breves lobre que les hazen la dicha tuplica ) le lulpendaeoipyo lu ] obli- 925

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