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Número 1 39: 140.) 141." 371 »aias rad alíam, Cc. Y dize , que defea la difpari- dato que no es facil, pues esconitante en Derecho, que: Avgumentam uefimilibus ad fimilia valer,O ef fortifsimum, 912 Padre mio, el areumento 4 fmili, no prueba ; ni tiene fuerga , quando puede darle dif. paridad , como la tienen Filofophos, y Theolojgos comunmeñte, y de los Juriftas Barr. Perez, adexa brava?. Ambitiof:e, de rebus Ecclef, non alienandipag; yoo. tum. 56. Caldas Pereyt. de refólut empbit:rap: 2.»um 26. Seraphin de Privileg. raram. Próvilegi 74.num.185. Y otros machos , y aunque [ea po- ca la difparidad , lo tienen Bertazol ¿nreperid degis; Si qtuis maior, Cod.de tranfaét. num,762. Maria Añ- tonino váriar: lib. 3 .refolMt.39 num 34. Brúnor. a Sole in locis communib. verb. Argumentum 4. Tho. más de Thomafet in Aoribns leg Regal. 43 .y Ottos: 913 . Y quela diíparidad tea manifielta (auna que Vuella Paternidad , dize, con fu acoftumbra- do-eltilo , queno es favil ) coníta de lo dicho arriba: porque li Legana , »bifupra , quando dize, que fue Providencia de Dios , parecieile defpues el Breve de Vibaño, revocatorio del de Gregorio XV, in Jeratabili ; habla para el fuero externo,y pará deci- dir loy litigios que le movieren en ¿l:y yo,en el cas fo que dilputamos, hablo folo pira el fuero dé la eonciencia : lúégo es manifielta la difsimilicud de aquel calo a elte , alsi como €s mániñelta, que los fueros interño y y externo,lon divetlos,y que d diera Jos won fit illatio ; ¿omo bien prueba Lezana,tom. 4; conf.45.wum.29. y 30. Y es vulgar en Derecho, y comuniísimo de los Dodtores, aísi Juriftas, como Filofbphos , y Theologos. Veale nueltro tetcerd Tomo de Contultas , pagin:94; nm,23 y pags 110; num, 62: 514 Yíno, pregunto al Padre Olmo, quati-- tas vezes fucederá , que vn Privilegio que en el fuero de la conciencia es malo , porque en la rea: lidad tuvo (ubitancial defecto de fubrepcion, feá valido en el fuero externo por defeéto de proban- €a de la tal nulidad : y lomiímo puede fuceder al contrario,que [ea válido en la realidad en el fueró de la conciencia ; y iulo enel fuero externo, por defeéto de probanca er el dicho,que fue lo que les paíso á los muy Religiolós Padres de laCompañia, en el litigio que refiere Lezana. 915. Pregunto más : Quantas cofas fe luelen conceder para (olo el fuero de la conciencia , y no para el fiiero externo? El Tridéntino /2//.44-cap.6. concede á los Obiípos , poder difpenlar-en todas las irregulatidades,y fufpenliónes , que provienen de delito oculto , excepto las que nacen de hiomi- cidio voluntario, y las deducidas al fuero conter: ciolo. E 516 Laslerras de la SacraPenitenciaria,acef. ca de las dilpenlaciones Matrimoniales , Aprove- chan para el fuero internowde la coriciencia , y no páta el fuero externo; Acerca de lo qual le vea nueftro fegundo Tomo de Conlukas yarias, pagin, 13 00m.47:9 43: ro, a 917 Y alcontrario , pregunto. , quabras cos las fe anulan en el fuero exterior, que no fe anulan para el fuero de la conciencia? Quantas leyes obli. gan en vno de dichos fuetos, y no en el otro? Vean le acerca delto nueltro Tomo de Obiípos, 4 pagim, 306. de la fegunda imprelsioh , dificult. 1o. por toda ella , donde explico la diferencia. de- dichos fueros , y le rocan las dichas dificultades; 918. Luego, de primo ad dltimaurm , mi Padre Olmo , ni fé puede negár que féan diverfos los di. chos fueros ;nife puede- inferir confequencia le. gitima, y peremptoria del vno al otro,eñ lo que vaz mos diípurando : y de camino queda relpondido a los. orros dos Axiomas : Vbi eadem equitas:0> in pan ribus paria lara qué corren parejas con la Reglá de los correlatidos yy femejantes.. 919 Y álsi, Padre mio ¿li Vuela Pacerinidad no trahe ortos argumentos: ñas fuertes ¿que los deítos numetos 17. y 18. mal podrá quitar de raiz el que Vueíla Paternidad llamá efugio;-d eguivoran cion,liendo doctrina folida en la realidád ¿como lo €s. Lo dicho es lo que re/fpondi po en dicho lugar á los dichos mmeros del Padre Olmo + veamos aora, que esló que dicho Padre infla contra ello ; en los uumeros que fe Jiguens ' Numero 142. $20. Proliguiendo el Reverendo Padre OL. ino, có elnam.142, ¿pagin. 83. dize: loque le lio gue; Mas: Si el Padre Lezana , citado dbi Supra, y con el dicho Reverendo Padre Torrecilla , dizen; que 4 no parecer elDecreto revocaroriosque dis la Santidad de Vibano ; le apreciara ¿po portublib tente ¿ y obligatoria la Conllirucion Gregoriana; y elto, lin embargo de conítar nororidinentesíe hizo la tuplica en nombre del Rey , como. atiieren los dde elta feiencia ¿ tengamos por revocada dichá Bala Víbána, no hiaziendo demonttración; aún ves tolimil quiera ¿ de algun Decreto derogatorio , y jultificandola caula, de calidad que haga R? Sien» do conftante en Detecho ; que + Res; per quafcuma quecaufas nafertur poc cofdemdiffalvitur: teg. Pront So.ff de olution; capi ommis 27. quel. 9Que prue- ba la táciturnidad ( (upuelta ) del Pontifice; (no le evidencia la (uplica? Y auriquie eltaduera notoria, como le puede dar por revócadada Bula, por:tolá la taciturnidad del Papa (Legua el féúric de mu- chos Theologos, y Canonillas; ) Convenciera a lá Santidad de Iriotencio X. (que pididexdicho De- ereto revocatorio de lá Bula Gregotiama) con de- zir; que mediante laduplicá ; que en nombre del Rey Católico fé avia hicchoa la Sintidad de Vr. bano Vil: Le tenia por revocada, coña taciturni dad? No fe teitia machio el Pobtifice, y don razon? Y (ino5como, Ó porqué dá rantás geacías Dios el Padre Lezana ; poi que depues de muchas dili- gencias, pareció dicho Breve revócatório ¿dos tres meles, que le ocapaton én bulearle: Juego /iurá dersbas concordars debemus ¿te defár dntigomia in ¡jo búréz 1d 4 |

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