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pa 370 A 9012 - Refpondo lo quinto, que las declaracio- nes , y decretos de la Sagrada Congregacion, y el Breve de Inocencio X. que empieza : Cum ficut ac sepimus y en que las aprueba ,y confirma , el qual obtuvo el feñor Obiípo N..en el lirigiocon los di. chos Religiólos , folo parece que proceden direc» tamente , y perfe ¿favor de dicho leñor Obiípo, y ra el Obilpado Angelopolitano en las Indias Oc. cidentales de la Nueva Elpaña, 4 fin de loflegar las controverlias que en Cl fe avian [ulcitado en- tre dicho [eñor Obifpo , y los fobredichos Reli- giolos,como bien el lobredichoLezana, rm. 1 1 3. Veale tambien nueltro legundo Tomo de Gon- fulras varias,traób.4. conj.1. num.49. pagin.308. go3 Lo qual coníta clarilsimamente de el miímo Breve : Lo vno , porque en el titulo del te dizealsi: Breve SS. D. X. Innocentiz in caufa An- gelopolitana inrifdiétionis va Indijs O<cidentalibus M9 ve Hifpavie : Lo otro y porque alsi coníta de todo el contexto del milmo Breve , principalmente de las palabras del Proemiogdonde le dize : Cum ficut accepimus , alique fuerint orte differentia inber venea rabilem Fratrem losnmem Epifeopum ,%c. Et dilectos filios Clericos Societatis Iefa£7c. Y lo otro,de aque- llas palabras que eftán vn poco mas abaxo : Pro /o. piendis differentijs huiufmodi , de todas las quales contta clariísimamente lo dicho , ve ex fe patet,y lo ticne el fobredicho Lezana. RESPUESTA SEXTA. Efpondo lo fexto , que quando Lezana dize , que fue Providen= cía Divina, que parecielle delpues el Breve de Vr- bano Oédtavo , revocativo del de Gregorio XV. 71 Jerutabili : lo díze , porque con ello cellarán los lí. ugios del fuero externo , y fe juzgará legun el , en la dicha , y femejantes caulas , que le ofrecieren en adelante en los Reynos de Eflpaña, Todoclto conftava claramente de las palabras que yo referia de dicho Lezana en dicha coníulta , mum. 1 8. Pero el Padre Olmo , llevado de lubuen natural,d del habito que tiene yá adquirido , lolo refirió las pri meras , y calló lasreltantes de que conltaya lo di- cho , para que los que no las huviellen. vilto , pu- dicíilen equivocarfe, y entender quizás , que dicho Autor hablava en ordenal fuero inrerno,que es el de nueítra controvería , y el que lolo podia hazer- leal caío : las palabras que yo refiero del dicho,en dicho num.1 8. lon 4 la letra como (e liguen. 905, [ Cum vero poltea reperrum fuerit, 5» (Deo licprovidente ) prefatum Vebani VIUL »» Bieve; nec illad revocacum ab eodem V rbano, >» AUTSS. DN, Innocentio, cenfendun» clt ma- »» Merca (ua vi,8l vigore ( notefe lo quefe /hizue,que >, €s lo que omitis diebo Padre Olmo) ac proinde ¡ux= »» ta illud in hac, S£ Ánilibas cauíis in Regnis Hil »» Paniarum in dies emergentibas , judicandum s» (Te. Lllud propcerea hic apponimusy pro vt á 3» Viro idediguo aceepimus, ] Halta+aqui dicho Lezana , el qual, en cl unw.1 16. pone á la Jetca el 904 Subfeccion acerca del Articulo 7: Breve de Vrbano Oétavo , (nfpeníivo de la dichá Conftitucion Gregoriana. Veale en dicho Autor. Todo efto dezia yo en dicho num. 18, 906 Todo lo qual lupucito, que esá la lotra lo que yo dezia en dicha ConíulraQuarta. Veamos li le igue de ello lo que pretende el Padre Olmo, por las palabras liguientes. Infiero : luego aunque in tervino la fmplica, a no conftar de la revocación exprefa Sa de la Bula Gregoriana , era Jin difputa el que obligan da. La confeguencia es formal, peremptoria, 907 Mi Pádre Olmo , parecele ¿ Vuela Pa: ternidad Reverenda, que esformal, y peremp. toria elta conlequencia , deducida de lo que ya dexo dicho? ( Y quees á la letra lo que dixe £n di. cha Coníulta >) No creo que Vuella Paternidad Keyerenda la tendrá por ral, y (i juzgare que es Jfarmal,y peremptoris, deducida de dichos termines, le reiran de Vuela Parernidad ,todos los que en.. tienden medisnamente de confequencias , pues, aunque no conítara de la revocacion exprella de la Bula Gregoriana, baítaria no eftar recibida en vía en Elpaña , para que no obligaíle en ella en con. ciencia , por lo dicho en la primera refpuefta, y 4 donde alli me refiero. Como, pues, Vuella Pater. nidad puede dezir con tanta farisfacion, y fegarí. dad, que feria fin difputa el que obligava? 908 Y fi Vuella Paternidad deduce dicha confequencia 44 hominem contra mi, de lo que yo no he dicho , folo porque á Vuela Paternidad le le antoja el prohijarmelo? De femejantes prohí. jaciones , no pueden falir confequencias formales, » peremptorias conga Mi, DE ex fe pares «Ergo, 3 ó 909 Lafegunda confequencia de Vueíla Pas ternidad Reverenda era celta: Luego aunque fé fu» plicaffe á fu Santidad , por el Comi/Jario General de le Cruzada , de la Bula de Vrbano Oétavo ( de que difjun tamos ) no conftando autenticamente de fu, revocacion, me debe conceder efha en fu fuerga,y vigor. 910 MiPadre Olmo, elta confequencia es ciufdem farine que la pallida , y alsi eftraño la confianga propria con que Vucíla Paternidad dize, me debe conceder efla en fu fuerca,y vigor. Sepa Vuel- la Paternidad (fi acalo no lo labe , d afeéta no fas berlo ) que la tuplica que fe interpone con cauía juíta , acerca de alguna Conftitucion, lufpende íu valor , haíta que coníte, que la voluntad de lu Santidad paíla a abíoluta, manifeftando de nuevo fer lu intencion obligar á lu obleryancia , como le robó abundantilsimamente arriba, $. 5. ¿num. 19. 4d 24.conla comun de Doétores de ambos Derechos , con la praxi del Contejo Real , de que fe refieren muchos exemplares, y por razon. Jide ibi: Y le bolverá á probar [obre el mum.34.de Vueíla Parernidad , en efte miímo articulo (las pa. ginas dende lo dicho fe toca, quedan citadas arriba, ful vam.g00.) lyego aunque no coníte ayrenticamen- se de la reyocacion , espula la confequencia de Vucíla Paternidad. 911 . Prueba Vuela Paternidad dicha leg; >= da conlequencia con aquel Axj 2 ; Adeguarió 1065

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