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Namero 139.140.) 141: fett.1 $.3. ¿nam. 03. 0d 73. a pagin 15.y lecon- frita Bo. ,ibidem, num.8 4 y 8 53 pagin.17: (y lo die cho es dottrina de dichoPadre O/mo,en JuTratado Epibi- merico, acerca de cierto Decreto de Urbano Ottavo,¿fol. 31. mum35. donde dize fer comun opivios-, y lo prue. ba con mntbos exemplares ) luego aunque no huvie- ra parecido el dicho Breve revocatorio de la Bula Gregoriana , no obligaria la tal, por ño eñár re- cibida en Efpaña, y elbár en praética lo contrario, como alli digo : de lo qual yá fe vé que no puede facar confequencia alguna el Padre Olmo, que fea'jegitima , contra mi en el punto que difputás mos:Ergo,óc, 7 - La RESPUESTA SECUNDA. S95 R Efpondo lo legundo , que aunque yo en elmum.16. digo: Immo, Lezana , con machos , que cira,y figue, dize: Que por parte de las Religiones de los Reynos de Efpa. ña , fe fuplicó de dicha Conltitucion Gregoriana, que le obtuvo Breve fulpentivo de ella de la San- vidad de Vibano Ottravo. Ello lo digo para ma. yor abuhdancia 5 y cotroboracion, de que la tal no obligue en Efpaña, como lo indicó baftantes mentre por aquella diccion ¡mmo, y no porque ello fuelle necellario , fupuelto el no eltar recibida en vío, coo queda dicho, 896 Y que la abuñidancia no dañe , fino que firva de cotroboqpalós ¿aun quando aliás eftá bal tanremente probado do que fe pretende, es vulgar en Derecho ( adióne para el fuero externo) argum; ex leg. Legataiumntiliter , Fdo legat. 12 porque la tal cautela no fe fieñe por nociva ¿ leg. Non folent, 94. ff. de regul: inris, dez Teftamentum; 17. cum vul- getis; y Otras, y la comun de Doétotes , que cira; y figue Decio ,inregul. Dre dubitationis 81: fo de regul. iuris, y es elto en tanto grado , que es como proverbio entre los Juriítas, como lo dize San Aguítin, lib.4. de Civit. Dei; cap.27+ Y con el So- lorgano, de ¿iure Indiarum 5 lib.5.cap.4 num. $9.pag: mibi654. ; S97 Immo, añade el mifmo Solórcaño, wm, 61. queá ninguno le le prohibe ( y vá hablando en el fijerto externo ) el alegar ; y acumular mu- chos Derechos, y titulos ¿ en confirmacion de fú ptetenfion, aun quando elta cierto de ella; O pará mayot cautela , y lo prueba, exteg:4-ff. ad leg Falo cidiam , ex cap. Secrorum, 11. gueft. 2. y de .otros Textos Canonicos, y con la autoridad de Felino; Luis Romano , Paulo Caftrenfe, Zafo , Lofredo, Cavallino , Molina, Menochio ¿ Cetvantes , y . Otros. ; E 898 Y enel mum.65. añade lo que le figue: (Aquibas non malcum diftar vulgaris regula iu: tis, que docet, nen inem prohiberi pluribus remedijs,8 defenionibus vtí, ñad eundem fi- nefn tendant , de quá in leg. His ; qui dicit , ff.de exception leg«Nemo ex bis 43 S-de regulis imri:¿O in cap.Nallus pluribus ; codem sitdl. db. vbiPe- 55 > » 3 3 ó $69 > teus Faber, 82 Perras Pechius alía pliira congez yy tunt. ) Y en elnum.6, cita otras leyes y Autos res por lo miímo : y lo miímo defiende latitsima= mente Dyno, fobre la dicha Regla : Nu/las plurin bus, que pone muchos exemplos , relponde a las objeciones en contra, y las explica clarifsimamen= ve. Pide ¡Hum ! lue go del alegar yolo que dize Lo. zaña , y referir lus palabras ,; mada puede inferit Al bominem contra ani, acerca del punto que ved» tilamos,y fino,mueltrefe tomo?Ergo,80c, RESPUESTA TERCERA Elpondo lo rercero , que yo nó a alegolas po de Lezana pa ta probar que lurtid'efedto la doplica,como mal me prohiya el Padre Olmo ( llevado del habito , que 4 poder de actos tiene ya adquirido , de prohijarme a mi, y ¿otros ,lo que guíta, dlo que le parece úe le efta á cuento ) y fino, mueltvé donde, $ palabra alguna que hueláa elor:Que ño hatá,pora que no la ay eh todo loque yo álli digo , como lo conocerá el curjofo ¿ que guítare de reconocer los jitimeros 16.17. y +8. de dichá pagina 109. qué es donde alego á Lezana, y refiero fas palabras, 900 ' Tmmos loy de lentir , que con quelepros balle en el fuero'externo (de que alli (e habla,co= mo defpues veremos ) que fe ávia hecho la cal fuz plica , por miédio del Embaxador del Rey Caroli- co (como fe hizo ) y le hallafle elo arñiorado en losregiítros del Papa Vrbano Ofñtavo.Y conítalTez que dicho Sumo Pontifice , no avia: refpondido 4 ella , declararido ler fu voluntad. ablolura , que le oblervalle lá tal Bula de Gregorio XV. le debiera na ¿ qué le avia revocado (aunqué no fe rwviclle expedido el tal Breve de Vibano Odtavo) por lo dicho atriba; $.5. ¿mum.19.«d 24: 4 papin: sur. y por lo que le dira lóbre el num, ; 4.del Pa- dre Olmo , defte articulo quario (idefh, úbidem ; 2 pagin. 160. ad 165; ¿mum.360.ad 41 1 «donde fe pue - de vr) Y por configuiénte, que no le huvieran gas nado las declaraciones de Cardenales; mi la Bolá de Inocencio X+ €n lá caula Angelopolitana ¿ qué empieza : Cum ficut accepimus 5 que le refitren de Lezana en dicho mi numeto 17; 899 RESPUESTA ÍP.1V. ) Elpondó lo quarto ¿que el Padre Lezana, en dicha Coníulta 40: - prueba lariísimámente ( independentemente del dicho Breve de Vrbano Oétavo ; y antes que elte combparecielle ) que el leñor Obilpo N. no pudo obrar lo que obrd contra los Padres Jeluiras ertlas Indias , acerca del punto, y que excedió los limites de fu autoridad, y que los Religiolos fufperos;ho eltavan obligados á obedecerle, 1 4 abítenetle eñ orden 4 oit de confelsion:y que avia falrado eñla. fubltanciay modo,con manificlta , y notoría inju= tias Veale el dichioy4 dum.2; ad 108, Reí3 got
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