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368 cada , y aunque en muchos dias no pareció, dize el Padre Lezana: Cum vero pojlca repertum fuerit, (Deo psc providente ) prefitam Vrbani VIIL. Breve, nee illud revocarum ab codem Vrbano , aut 458.D. N. Im. nocentio y confendam ej? , manere in [ua vi , O” digore, Ge. ( aqui añado dicho Padre Olmo ,»nes cinco renglo. nes , aunque los dos fe indicavan con el, >c. Perono el parentefis , que pone defpues de ellas ) Elto alega el Padre Macítro Torrecilla, para probar Íurtió efec- to la luplica , pues le obtuvo Breve revocatorio de la Bula Gregoriana , convenciendo con clto la no Lubli.tencia de la Bula de Gregorio XV. 8389 Y encluam.1B. 4 pazin.9 1. proligue af. fi dicho Padre Maeítro Olmo : fupuclto elto., en que tanto fe funda el Padre Macltro , para probar, (y bien) que la dicha Bula Gregoriana, no elta ad. mitida en Elpaña,, infiero: luego aunque intervi. nola fuplica , ¿no conítar de la revocacion exo prella de la Bula Gregorianasera fin diíputa el que obligava. La conlequencia es formal, y perempto. ria : luego aunque le fuplicalle a lu Santidad por el Comiilario Generalde la Santa Crazada , de la Bala de Vrbano Odtavo ( de que diíputamos ) no conítando autenticamente de la revocacion , me debe conceder eftá en lu fuergasy vigor. Pruebo: Quia adequatio vnius rei ad aliam operatur , vt quido quid Privilegij babeb res , cui fib adequatio, cenfeatur commanicatum rei adequate. Alexander conf. 58. mus mer.7 .dib,7,verf. Probatur ex magiftrali doétrina, Y fino , deleo la difparidad , que no es facil, pues es conftante en Derecho ,que: Argumentum de (imi= libus ad fimilia valet. , O eJh fortifsimum. Glol fortif Jfimum ,inleg.3. ff. de offic.cims. A que coadiuva aquel Axioma : Vbi eadem eequitas 7 idem ius den bet imflitui , O” in paribus paria inxa, vel indicia defin derantur, leg, fín. J. ad leg fulcid. lez. mutuum , Fo ñ certum , € alibi pafsim. 890 Alsi dicho Padre Macítro Olmo, Ala le. tra en dicho Tratado Moral, en los dichos nume= ros 17. y 18. Y lo miímo aquí, en los numeros 139. 140. y.141.pagin.82. y 83, ( menos lo que va anotado de letra baltardilla en los parentetis) A lo qual re(pondi yo , en mi Apologeiico , 2 paga 432.4 num. 141, ad 169. 4 la letra lo queíc li. gue. RESPUESTAS: S91 Nres.de entrara relponder 1 di. chos numeros, fuplico al Leétor confidere la fuma fatisfaccion propria del Padre Olmo, y la arrogancia de terminoscon que pro» pone.todos lusargumentos , y para ello dexados los que vía en otros numeros, le luplico,repare los que vía deíde el mum, 1 3-( ¡defi , del aicho Tratado Moral ) halta efte mum.18.Y yea luego las refpueto tasá todos ellos, $92 Enclnurm.13.dizc:Que-es confarte fu afferto , en el muro. 14. dize; Que conduce para prueba pridente, de fa principal aJumpto , y que lo demonfiras Sybfeccion acerca del Articulo 3: rá ,y quelo alega para evidenciar mas lo dicto :en dl vam, 15. dize : Quiero evidenciar efta dobtrina ; enel num,17. (que notiene 1uméro 16. ) dize: Pero dado ele impofsible : y delpues; E/pero quitar de raiz efte efugio: enel num. 18. dize : La confejuencia es peremptorsa : me debe conceder : uo es facil la difparin dad. Veale li los dichos terminos arguyen vna lan tisfaccion bien irregular , y mas cayendo, como caen , fobre fundamentos futiles , y de ninguna fubitancia : Immo, que Lolo le fundan en mala ina teligencia , y peor aplicacion de dicho Padre Ol: mo ,comofe puede vér en las refpueltas á los mu meros antecedentes , y en los que abaxo darémos a eltos. H 893 Yen quanto al principio de Derecho, con que exordia el numero 17; Contraria contrarijs eurantur y avia mucho que dezir , calo que yo ales galle contrarias , queno ay vislumbre , ni adomo de ello, como veremos: lo vno , porque quando concurren muchas colas contrarias incompatibles, prevalece la vitima, legun el Cardenal,Dominico, y Tutcho, lite.C. conclaf.101 1. y otros muchos: ló otro , porque adowe en tal calo quedaria la opcion de elegir vnade las dos contrarias 4 mi arbitrjo, fegun Baldo, im leg. cin precum, wum,5. Cod. de lía beral.cauf. Decio in cap. folicitudinem , num.17. dé appellat.y owros: Lo otro (dexadas otras exCep= ciones , que padece dicho Axiomá , y lemejantes) porque á qualquiera le es. permitido alegar coías contrarias , enorden a defenderíe- (0 4 defender la doétrina ) ex cap. nullus pluribus, de regalis iuris in 6. El Cardenal Tuícho , lite, E. concluf 42 S.Dyw nos latilsimamente lobre la dicha regla , que pone muchos exemplares , le haze muchas objecionesy y las explica bien,y con mucha claridad.Vide ¡uma Elto de pallo anotado , paílemos 4 las roípuela LaS, RESPUESTA PRIMERA, $94 Ras lo primero , que yo ef dicha Conulta Quarta, num.1 5. pagin. 109. refuelvo, que*dicha Bula, de Gregorio XV.no obliga en Efpaña , porque no eftá recibio da en clla,, fino que antes bien eltá en praética lo contrario, como lo tiene con Thomás Hurtado, y otros , Leandro del Sacramento: y lo miímo tie= ne el Curío Moral de los Padres Carmelitas Def calgos, y el Licenciado Don Martin Brezmez Diez de Prado. Y en el num. 19. digo, que lo mitmo tjene con otros muchos que cita, y figue el Mack teo Diaz , de la Regular Obfervancia , los quales Autores no hezen mencion, ni de la fuplica á lu, Santidad , ni del Breye de Vrbano Odtavo ,revos catorio de la Bula Gregoriana , ino lolo de que la tabno eftá recibida en vío en Efpaña , lo qual bal- ta para que no obligue en ella , porque la: ley, $ conttitucion,que no elta recibida en vío, por qual quiera caula que.efto aconrezca ¿no obliga. , cos mo latamente queda probado en ela Apología, Jets

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