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A + A il po iy ori E E >= tán E de a al E e AS > E A A a e, == , - Ad. rn tes A as E paa 2] A A PT YAA A ha ; A a ir Ñ = Y o TS A ES ss, E a E > q 2 TO: ARE E Ear “ 364 858 Reverendifíinio , y Cariísimo Padre mio , li lo que yo digo-en los lugarésá que me ci- to ( de los quales dize V ¿Po malámente , que no preftan la menor luz_pata ello ) es ,referirlas palabras de la Bula de la Cruzada sen que clara, y exprellamen- te le concede á los Religiolos , y Religioías, que puedan gozar, y gozen de todas las facultades con- tenidas en ella ; vna de las quales es , podes elegir Confeílor,, que los abluclya de los calos telerva- dos ( las quales clán(ulas quedan aquí tranícripras arriba , mum, $03. y $04. para que el Leétor no tenga que recorrer para verlas al tomo delas Pro. oliciones ) y len el numero 3.9. ( tranícripto arri- e num, Soz7.) alegava yo vna Bula de Vrbaño Oc- tavo , expedida a vor de la Compañia , en que marniieltaniente fupone dicho Vrbano Ottayo, que por la Bula de la Cruzada, mitada en sí, fe les epucede a rodoslos' Religiolos facultad para ele- gir Confellor , Scs.como lo nota Caftro Palao, Coro pues, puede V, P. dezir, que dos dichos lugares ,á queme cito , no preltan la menor luz para ello? Y como V. PR. liendo ran inteligente, como lo fupone el ritulo de Lector General,puede dexar de alcangar lo que yo digo, y quiero dezir:en la dicha claufula? 859 Mi Reverendiísimo Padre Olmo, lo que yo digo,y quiero dezir en la dicha claufula, es: que liendo aísi ,quela Bula de la Cruzada , mirada en sl, y arentas las clyululas, necelfaria, y manifielta. mente comprehende á los Religiotos,y Religiofas, en quañro al dicho arriculo ¿no podía Vrbano Oc- tavo en lu Conftitucion, declara ex Catbedra( como V. P. dize ) que lo dicho no le contenía en la Bula de la Cruzada, mirada en si, y atentas fis claufulas, pues ello lera declarar fallo , quod abfás dicere ¿ viro Catholico + Vues el Papa no puede «errar , ni decla. tar por verdadero ¿lo fallo ; ni lo fallo , por ver- dadero; ni dezír, que no ay enla Bula de La Cru- zada ,lo que en la realidad, y claramente ay en ella ; alid:,(eria a lo menos error eri la Fé [emejan- tejdeclatacion ex Catbedra , quod abfit, 869 Nadie duda , ni puede dudar, el que el Papa puede declarar el lentido de las palabras de la Cruzada : porque elas e/2 declarare , fon interpre. tar , cuins e/? condere ¿como es vulgar en ámbos Derechos. Ni tampoco puede dudaríe , que el Pontífice no puede errar en la declaracion de aquellas colas, que pertenecen a la Fd, y cof- tambres de la vniverfal Iglefia + pero en cello fundo yo ,que no pudo declarar Vrbano Oétavo, el que los Regulares no le comprehéndian en la Bula de la Cruzada , mirada en si , y atentas lus claufalas: pues fuera declarar falía, por eltir en ellas ex. prellamente cemprehiendidos todos los Regula- res: y alsi folo podia declarar lu intencion, que era no comprehendetlos.en la conceísion de lu fe gundo quinquenio , y enlasdemis que hu. vicíle de hazer ¿hmelmo por todo el ucmpo de lu vida, Eo Subfeccion acerca del Articulo 3: RESPUESTA SEGUNDA, Al mefmo primer uun.137, 861 Y En-quanto a aquello , que dize elR.?P: Olño : Que aunque no lo comprelrende; pero que tido alcanga ; y es, que huyendo yo del calot de íu argumento , di en las bras. 862 Refpondo lo fegundo ; que aun eftraño mucho fas eíto , que lo primero: Padre-mio Ca. riísimo ¿puedo allegurarle con toda verdad , que ninguno de los argumentos de V.P,R, ( que fea proptio luyo ) me ha hecho nunca la menor armo. nía ¿ porque en ninguno de ellos ie hallado la me - nor fuerza , imó , ni cola de fubltaucia ; Qae, pues, fuerza me podia hazer efte, á que alli refpondo, en dicha reípuelta fexta, liendo tan flaco , COMO €S: y para que lu Paternidad Rev. (i es que (como dize) lo fiente aísi; conozca el poco calor del ral aTgU= mento, fe le quiero repetir, 863 El argumento de V.P.R.era efe: [ Cle. 3» ménte VIIL. declaró,que la opinion de ablolver »» al aulente,era falla, y efcandaloía,f el Rey fupli. »» Cata de ella prode/Jes aliguid cims Jupplicario, vel ad »» Júfpenfionem ; vel ádrevocationem>? Quis tale món. 3» ftruos admittaróLuego fiendo la dicha Bula Viba. »> Ma y declaratio doblrineHorum ¿ RomonaCathedra »» faéta ,traplica , que el Rey fuplicale de la ral » Bula. ] Aldicho argumento relpondi yo en mi Apologetico , paz. 13 1.mum. 1 35-) 136.como le Íigue. $64 Reípondo : Que aviendo la Santidad de Clemente Vlli.condenado la fentencia, que dezía, Je podia abfolver al aufénte , ¿lo menos como fala, temeraria, y elcandaloía, y declaradola por cal, no podia el Rey (uplicar de ella, ni pedit que fu Santi- dad declaralle lo contrario, ni el Papa lo podía ha. zer ; porque es de Fé , que el Pontifice no puede errat en las condenaciones , y declaraciones de aquellas coías , que pertenecen á la Fé , y coftum- bres de la vniveríal Iglea(qual es la condenacion, y declaracion de dicha doétrina ) como latamente pruebo en mi Propugnacalo Ortbodoxe Fidei,d pag. 187. 4 mum. 63.ad go. y en otras partes del dicho tomo. Corrque niel Rey podia pedir, que decla» rafle lo contrario , niel Papa lo podía hazer , pues ello fuera declarar , que avia errado en dicha con. denacion,ó que avia declarado mal. 865 Pero ello no tiene que vér, ni concien legtas,con nueltro cafo:porque la Santidad de Vr- bano VlL.en ía dicha Conftitucion,no hizo decla- racion de doctrina, ni aun declaró las palabras de la Bula de la Cruzada , ni el verdadero fentido de ellas, fino lolo fa intencion. lmó , nipodia declarar fuelle ele el fentido de las palabras, por lo que di- goenel tomo de las Propoliciones condenadas, y coní.ó (que vá impugnando el P.Olmo) defde el uan. 3.5. principalmente por lo que alli digo , au. 39 yalsilo que podia pedir tu Mageltad , y loque prusa
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