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Numeros y 37.) 138. efir recibida en vío , d porque avia elpirado por la muerte de dicho Clemente Oétavo , 0: porque eltava revocada ya por las pofteriores Bulas de la Cruzada. : z ¿ 852 Conítacfto : Porque la innovacion: ni- bil aliud et, quam ad priftinum , $ novum fta» tum reduétio leg. 26. $. vlim. h. de paét. dotal. ibi; Renovatis nuptis > leg. 18. $, de"ricu nup- tiar. bl; ES vupiie, leg. 40. F.de iure Mota cum alijs congeltis a Brilonio , de/. $, verb, Re- nopatio: Ó como otros dizen, porque la innova-= cion,ú reftitucion no €s otra cola , que depri ftinura Patum repofisio ,Legun la ley. , Quod fi mi- mor, $. Reftitatio, donde los Dottores » Fede misoribus , y Bactulo num. 3. y Jallon,num- 4. in leo. Interdum , ff. de condit.. indebis, Menochio inprelud, recup. mum. 5. y COMUNMENTE OLAS, S53 Y mas, que la cal innovacion , 0 rel. titucion , no pudo ler de julticia , ino de gracia: orque la reltirucion entonces le dize de juíti. cia , quando fe le concede a alguno , por aver li. do damnificado por la menor edad , Ó por otra capía injufta , vt du sit, de inánteg. refht. 7 intel, de dolo , Cr inftit. de rejhit.Jpoliaborum , y en otros: y como el averíe revocada la ral Conftitucion. de Clemente , 9 por la Bulade la: Cruzada polterior del miímo , á por la de Legn XI. fucellor fuyo, 9 por la de Vrbano Oétavo en lu primer quinque. nio, no fe pueda dezir ,que fue por tirulo injuf- to , figuefe, que no fe ha de dezir innovacion, 9 reftitucion de jufticia , fino de gracia. Y. con ejlo paljemos alnum. 137. Ñ Nameto 137. y 138. 854 Enorden aquello 5 que dixc en la rea puelta (que vá impugnando el P. Olmo) trantcrip- to arriba,unm.71 1. conviene d laber: [ Imó,ni po- dia declarar fuelle ele el fentido de las palabras, por lo que digo en el tomo de las Propoliciones, conf. 6. delde el num. 35. 4pag. 119. ( lo qual queda á la letra tranferipto arriba , d num. 803. ad 808.) y aísi lo que podia pedir lu Mageítad , y lo que poz dia por dicha Íuplica , es , que liendo ,como era, aquella declaracion elpecial de fu intencion , ibi: Sed noftre intentionis fusfJe, O" effe, y revocaroría de lo que fiempre le avia concedido por la Bula (y de lo que el mimo Vrbano avia concedido por ella en laprimer quinquenio ) le Girviefle de foípender íu revocacion particular y para que los Regulares no (e retraxellen de tomar la Bula (i-les revocava lo dicho; la qual fuplica no tiene implicacion algu- na , y fue jultificadiísima de parte defu Magrftad, por tocar en la hazienda Real , como lo dixo Pau- lo V. alP. Aguilera en lemejanse calo. Y Af yo en mi Apologerico, pag.1 3 1.uum.136. ( lo qual queda tranferipto á la letra, arriba, mum. 7 1 1.) y me ha pa- recido repetirlo aqui , para que fe conozca la fuer- za de lo que contra cilo dize dicho P. Olmo , en elte num. 137.) 138. en que procede contra lo di- cho,como fe figue, 3 ES 855 Profiguiendo el P, Olmo ,€n el narás 137.pag 8;. dize contra aquello primero: ( fm, ni podia deciarar, Sc. ) lo que (e figue : Conficllo, con ingenuidad , no entiendo efta claufula ; ni los lugares , d que fe cira , preítan la menor luz para clio : porque quien ha de dar cabal fentido ( fin tropezar en vn grave eícollo ) 3.elta propolicion, Ni podia declarar fuelje efe el femido de las pas labras, Sobre que fentido apela el ly cff+ ¿Parece que es de las palabras (que ha dicho ) de la Bula de la Cruzada , que diximos poco. ha. Y el Papa no puede declarar el fentido de ellas? .46/%t bog a. viro: Catbolico. Relpeéto , pues , de no crecf elto del Rev. Padre Torrecilla, digo , pro fecundo y, que no lo comprehendo ; aunque si lo alcana $0, y es, que huyendo del calor del argumento, da en lasbrafas. -856- Y enel mum. 38..ead. par. 82. dize con tra lo demás, tranícripro arriba, mor. 854. la que [e ligue: Bien le conoce leyó «per tranforam la Bula ( 1defl la Vrbana ) porque da formal revos cacion de ella , para los Regulares , la dexa exa prellada en lo anterior, y cuerpo de dicha Bulas por modo de declaracion ; lo qual digo en mi ar gumento , implica , pueda el Rey luplicar de ellos 2 lo qual no me fatisface Torrecilla, ni fe haze cargo de ello : con que la dificultad fe queda en pic. Pero dado, que no fuera declaracion Pona , Uficia , y que la fuerza de dicha Conflirucion cona hiítia en dicha claufula; nempe : Sed noflre intena tionis fuifJe , Gr effé ¿Oc no era mas facil , y cona lentaneo 4 razon , Íuplicar por toda la Conflitud cion, y nololo por lo dicho? Lugo es difonanx te, que aun endicha inpolicion , fuplicara el Rey: por aicha claufula , y no por toda la Conftitucion, caío que le quitara alguna fuerza á lo anterior de fu contenido. 4Jsi 4 la lebra dicho RP. Olmos en los dos numeros. : RESPUESTA PRIMERA Ál primer numero. Efpondo lo primero : Que eltraño mucho , que el R.P, Olmo,ben= do Leétor General , no entienda la dicha cloufu= Ja., eftando ella tan clara , que por si fe viene a loa ojos de qualquier mediano entendimiento : pora que fi lo que yo inmediaramente acabava de des air, cra: Pero efJo mo: tiene que vér ¿ni con cien les guas con mucfiro cofo: porque la Santidad de V vana Oétado en fu dichs Conftitacion , no hizo declaracion de dottrina , wi aun declaro: las palabras de la Bula de la Crazads ¿miel verdadero fentido de ellas , fino folo Ju intencion. Qué entendimiento aytá , por de cord ta inteligencia que (ea,que no alcance lo que quie ro dezir enlas que le liguen : Imó ¿m4 podia declarar fueje ef]e el fentida de 1as palabros , por loque digo ; em el tomo de las Propoficiones condenadas ¿y comfulia Gu. defde el num. 3 5.principalmente por: lo que alli digo, nam.391 Hb a 857 Re e rc eii CI ri
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