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Numero 136. _Jeffocam O vt pofíins abfolvi ( nempe Regulares ) á refervatis , cum illud privalegium ft couce/Jum onmni- bus Chrifli fidelibus, in Bulla Cruciare. Acerca de lo qual fe vesidicho Portel , en el legundo tomo de £us Relpueltas Morales c3/u 4» per 802. a pag. mibi 62. 4d 74. y noeslo melmo revocar los Privile» gios de la Bula de la Gruzada , que dezir , que de- claro las principales palubras de la Bula de la Cru- zada,pertenecientes a nueltrocalo, y controvertia, de ex fe patet; y alcangara poco,el que no aleangate la tal diferencia, 3 824 EnquantoalP. Mendo , digo : que elte esde lentir , di/p. 24..c4p. 12, mum, 123. pag. ibi 130.que Vrbano VIH, en la dicha Bula, declaró lu voluntad , y la de la Sede Apoltolica : pero cíto no fe hallata en la dicha Bala Vrbana, lina lolo lo pri- meto, ibi: Sedno/lre intentionis fur/Je, > elfos 815 ElEminentitsimo Lugo, difp. 20. feéf.9. mam, 154. fetunda , para dezit aquello en la Bula de Grego:io XIII. que lo dize exprellamente; pero la dicha Bala , habla con loloslos Religiolos de la Sagrada Religion de la Gompañia; y alsi contra ella tiene parcicular vrgencia , por aquella clantula Sedis Apojtolice , como bien la notó el Sapientlsi. mo Moya, traét.3. dijp.S queft.S. $.4. num.z 3. 1m fines y atsi Caltro Palao tiene probablemente la tera cera lentencia para otros Religiolos ¿fuera de los de la Compañia ; y para las Monjas , que cltan lun jetas al Ordinario , tiene la miíma fenrencia Pelli. zatio , y Quintanadueñas, dize, que femejantes rohibiciones , na fe eltienden a los Religiotos de E demus Religiones. Veale nueítro Apologetico, a pag. 180.4 num.3 3 .4d 40. : - $26 - Im ydichos Religiolos de la Compañia, con licencia exprella de lus Prelados . podt.1n va» - leríe del indulto de la Cruzada , coma conlta de la meíma Bula, en lá qual dicho Sumo Pontifice Gre- gotio Xul. deciaró : Non ef)e, nec fore vaquarma men» tis fue , aut Sedis Apoftolica ¿vt perfone Socictatis, ab/que exprej]aSuperiorum ciufdem Societatás licensia, prantir facultatibus ,quein Lubilcis , Bul'e Cruciate, €xc. Imi, o obltante ello ; aahuc hablando de di- cha Sagrada Religion , parece puede dezirle ¿que por las Bulas de la Cruzada concedidas por los Pontifices polteriores-al dicho , quedó derogada la dicha Conítitacion , y por coníiguiente ¿que les fera licito el víar de la facultad , que generalmente conceden las tales Bulas pulteriores.. Acerca de lo qual fe vealo que dise en nucítro Apologetico, ¿pag.113.4num.142.4d 154. Y Pag181.mum,374 8. y s% A lo del Padre Moyá, mum. 3 3. digo,que lo contrario probe yo abundanter , contra Lumbier, y Olmo, enel tomo de las Propoliciones conf. 6. 4p4g.124.anum.72 .ad77 Nide erfam,2cerca de kumbier,fupra,a num.79 24 ad 797» 359 RESPUESTA TERCERA. 818 Efpondo lo tercero : Que tambien es falíalsimo , aquello que diz "el P. Olmo: Que no ay alguvo que me cosdixve: que elto de echar porla medida mayor , y hablar á carga cerrada (como fe lucle dezic ) haze mucho bulro, pero Íueie fer de poco credito el hazer lemejantes ablolutas , y mas en quien cícrive Apologias, que puede prelumir hanide iener relpuelta , y que le han de averiguar fer fallo lo que dize con tan ple- na (atisfacion, ibi; Y por fin todos , pues hPa oy nadie ha dicho loque el P. Torrecilla : y ino muc/bre 105. Aus tor alguno, quele coadiupe Vamos, pues, averiguana do elto, 829 Padre mio Cariísimo,el muy R:P.Mael tro Fr. Juan Antonio Baco, de la Orden Sagrada de San Aguítin, Calificador de la Sanra Inquilicion, y Examinador Syrrodal en el Reyno, y Obilpado de Mallorca , no lolo me coadiuva , ho que dize lo melmo que yo ¿pues en lu Suma , imprella ex Madrid, por Bernardo Villa Diego , año de 1668. d/p.36.cap.11 .pag-363.dize lo que (e figue, 830 | Yaloy de parecer,que pueden los Re. ss ligiolos por la Bula elegir Contellos, el qual les 1» Abíuelva de los cafos reiiivados. Pruebolo con ss las figuientes razones : La primera coligo de las ss palabras de la meíma Bula , que dize : Zrem , los sa Cabildos delas [2 cfñas, y Monafterios de Religiofosy y» Y Peligiofas, aunque Jean de los Moendiramtes , qué ss Por cada diez perjonas de los tales Cabildos , y Mos y» Majberios y emelotaren va Soldado , configan la mefma 5» Indulgencia, Y mas abaxo: ( Iter, concede fu Sara, », tidad d todos los Jufadichos, que derarte el dicho año, ys Puedan pozár, y gozen de todas las gractas , y faculo sy fades, concedidas en efla Bula) en donde te han de 3, horát aquellas palabras ( concede fu Sansidad á tos s» dos los fufodichos ) entre los tufodichos fon log ss Monalterios de Religiofos, y Religiolas : luego 3» clara, y expre/Jamente concede la Bula a los Reli- 3» giolos, y Religiolas y que pueden gozar , y go. 5, zen de todas las facultades contenidas en ellas s, vna de las facultades es poder elegir Coniellor, » que los abíuclva de los calos eslervados. Y pot 3» configuiente lo pueden hazer; porque (1 no pu- 3» diellen , na gozarian de sodas las grácias , y fa- 3» cultades contenidas en la Bula ; lo qual es con= »» tralo que concede la Bula; can que los Religiow s» los quedarian engañados: y no le ha de imagí= 3, nar del Comiflacio, que eferiva en la Bula cola, s» que el Papa nolaáya concedido. ] Aia la les tra dicho Mi. Baco; el qual profizue con otra fegunda rán 20m ¿y de/pues d las Bulas de Clemeñte VILL: y V ibano V111, Reíponde de cinco manctas, todas 4 mi ins tento , y a loque yo dixe en defenía de diéha tera cera leutencia, ehecialmente las relpueltas quarta, y quinta ¿como:: ¿irden ver alli , y moy confor- me todo á lo tranicripto arribá,d num. 804.0d $09. gae es lo que yo alegué en mi tonio de las Picrpof, cond,cn/ub6s Coads

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