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pu A y pa Sar E aa ET ES E 758 dos pueden dar licencia ¿los Íubditos , para que (adbhuc el día de oy, defpues de la Conftitucion Vr- bana) en virtud de la Bula de la Cruzada , puedan elegir Confellor , que les abíuciva de los relerva- dos, en dicho mi Apologctico, vhs /apra»mum.8 13. Vltra, digo , de las pruebas con que alli lo pruebo: puede probarfe lo mélmo,de lo que dicho P.Olmo nos dize , y queda referido en el numero antece- dente. A 817 Yloprucboalsi:La Bula Vibana fe ha: dado, y expedido como Privilegio a favor de los Prelados de los Regulares, como lo dize dicho Pa. dre Olmo, tranfcripto en el numero antecedente, pues dize; que aísi las tres Bulas Gencrales , COMO las Parciales , le han expedido , 4 favor de los Prelan dos de las Sagradas Religiones + y que todas cllas fue. zon obtenidas dimftancias de fus Prelados ; y lo tiene afsi, el Doétiísimo Tomás Hurtado, en el 2. tomo de tus Reloluciones Morales, trabf.9. c4p.10. num, 94.pag.mibi 1509. y por configuiente,dize, pueden dichos Prelados renunciar el cal Privilegio, no víando de el , como doétiisimamente lo enfeña el Eximio Suarez, /ib.8. de legibus, eap.33. num. 3. in principio , Co nur. 4. Y lo prucba , argument. capib. Cum nobis,de eleét. Y en el num. 5.abade,y da la ra- zon : Ouia quoties alizuis feñems O" potens VE privile. gio, illonow vtitur, fatis aperte o/tendit voluntatem non drendi. Lo melmo enfeña Geronimo Rodriguez, refolut.r16.num.26. donde dize : Privileginm enim non confertur in invitum, ex regula vulgata iuris, quod p/ms , 7 praxis approbat. Y lo milmo tiene Miranda en lu Manual de Regulares, tom.2. que/?.4 3 artic, 4. Circa finem,a los quales cita, y Migue dicho Pomás Hortado, y es comun fentencia de rodos , como le puede ver eu Sylveftre , verb. Renunciatio, quejt 4 Luego (i los Prelados de alguna Religion no quie zen víar del tal Privilegio de la Bula Vibana, que- dará la Bula de la Cruzada en lu fuerza relpeéto de la tal Religion; y afsi los Religiofos de la ral: Relí gion podrán víar de la Bula de la Cruzada ,en quanto al predicho articulo de elegir Confeilor, que en virtud de ella los abluelva de losrelervados en la Religion. 818 Efte difcurfo es todo de dicho Tomás Hurtado, num. 94 y 95. el qual añade enel num. 96. que Vrbano VIII. en fu Bula no puto palabra alguna, que indicafle, el que los Prelados Regula. xes no podian no víar del tal Privilegio:Ergo, Ste. RESPUESTA SEGUNDA. 819 Efpondo lo fegundo : Que es falfo el que dicho Padre Bardo decla. rafle las principales, claufulas de la Bula dela Cru- . zada, pertenecientes á nueltro calo, y controyerlía, Jo qual pruebo dela doétrina de dicho Aútor , co- Ino fc figue, Sz0 Dicho Padre Francito Bardo, ¿o Bulla, part,1 .tradt.2.csp.s.$.5. enfeña , que con licencia del Prelado puede cl Regular elegir Confelor en Subfeccionacerca del Articulo 3. virtud de la Bala de la Cruzada, que le abluelva,lo vno de los no tefervados , y lo otro de los relerva. dos: y le mueve á ello por el argumento guiente, 3, Que juzga fer eficaz , mempé: [Qui poteftas »» Concellá in Bulla ad cligendum Confeilariom, » Quautum eft ex le prefcindendo a praludicio 3» Religionum, e/2 generalis ¿7 omnes perfonas coma »y prebenait: Ar dum Prelatus praber fubdito fa. » Cultatem vrendi Bulla, ceflat preiudicium , nec > dantur in convenientia,que vitare intendicPon. »> Uifex , dum negat Regularibus vfum Bulle in ordine >, 4d eletísonem Confi/Jarij : ergo tune Jub Ballz ver. 3, bis etiam Repulares comprebenduatur , arque adeo »» Confellatium eligere valebunt. lraque ait, ftana », te preiudicio , non includi Regulares in ea po- 3» teltate cligendi Confellarium : fic vero, ceflante » prziudicio. J Afsi el dicho Bardo en dicho lugar. $21 Vea, pues, aora el P.Olmo,y vealo qual. quiera;como cl dicho Doétilsimo Bardo, dize: que la poteltad concedida en la Bula de Cruzada, e/+ ex Je generalis , 7 omnes perfonas comprelendis : y coma dize delpues, que el negar dicho Pontifice Vrbano alos Regulares,el vío de la Bula de la Cruzada, en orden á la eleccion del Confeflor, es, por evitar los inconvenientes , y perjuizio delas Religiones: y que conla licencia del Prelado cefla el dicho per juizio, y por configuiente, que en jal calo podrá el tubdito Regular ex vi Bulla elegir Confellor para los relervados. 8212 - Puede dicho Bardo cltar mas claramente contrario á lo que el P. Olmo afirmadel, y pará lo que le cita? Pero no es cola mueva en dicho P. OL. mo: y á cito del P.Bardo,haze tambien, el difcuría que hizimos arriba, en los num.8 13. y 814. Y alsi mi P.Olmo; e: tentir de dicho Bardo, como coníta de lu argumento, es , que la prohibicion de la Bula Vibana ¿dum negar kegularibas +f1m Buble in ordine ad eleclionem ConfefJari, y es condicionada, li cellen, 6 no cellenlos inconvenientes : la qual condicion lucle fer: frequentifsima en las leyes, y eltatutos; pues muchiísimas vezes le hazen leyes,y eftaturos, en ordena evitar algun inconveniente: el qual cel fando,cella eo ipfo la prohibicion de la ral ley, def tatuto ; porque ceflando el fin adequado de la ley, en calo.particular , cella tambien la ley, y (u obli. gacion, como probe, y defendi larifsimamente, en mi tom. 1; de la Suma, á pag. 139. (dela 2. imprel- Lon) 4 num.20. ad 7 3. de que laqué muchos coro. larios yacerca de todas las materias, ¿bidem, d paz. 144-4d 1 58.4mm.74.4d 306. donde fe puede ver, Veale tambien alli, toda la dificultad tercera, 2 pag.1 54.4 n0um.307. 4d 3 28. que tambien haze al cato. 823 Y tambien dicho P.Olmo cita falíamente a Portel : porque eíte Autor , no dize que Vrbano declaró las principales claufulas de la Bula de la Cruzada, pertenecientes a nueífro caío, y contro= vertia; lino folo, que Vrbano VI revocó los Pri- vilegios de la Cruzada ¿Juoad illa dio eligendi Con as
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