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A AS — a a y - yv e AA + a in pr, aia > a a ve: m2 LR z F Pili A A nee » E nl E e ES a $ Mes! 4 1 e 1 %4 4 A Dl * e A Fi 356 Cruzada , en que fe exprefla , que lás dichas con- ecíslones le hazen Omnibus fideiibus , vtrinfque fe- Aus, cuiufcumqne conditionis 9” qualitatis ¿De . En las quales palabras necellaria sy manificitamente le comprehenden los Religiotos, y Religiolas , por la tazon de ficles Catolicos: porque la concelsion ge- neral generalmente debe entenderfe, ex cap.Solita, $. fin. de mañoritat. O obedient. y elto ¿aunque aya mayor razon en yna elpecie y que en otra, como con otros lo riene Decio, com/66 9. mum.3. (Lo dia sho fe prueba mas latamente ¿de ambos Derechos, y con doctrina del mefmo Padre Olmo , y cov otros fundamen tos , en mucfiro Apologetico, ¿pag.5. 4 mum.t.ad 11. donde fe puede ver.) 804 Explicale, y confirmale mas elto : La Bu- la de la Cruzada dize : ltem , las Cabildos de las Igle- fiás, y Mona/terios de Religiofos , y Relrgio/ás y auque feande los Mendicantes y que por cada diez, pérfonas de los tales Cabildos , y Monaflerios embiarew va Soldado, confican la mifna Indulzecia, Y mas ¿baxo : Item, concede fu Santidad a sodoslos fufodichos ¿que durante el dicho año , puedan gozar ¿y gozende bodas las gra. cias , y facultades concedidas en ¿fta Bula, Y mas aba. xo : Item, para que con mas puridad , y limpieza de fas conciencias puedan hazer oracion , concede /u Santidad a todos los fufodichos:, que puedan elegir ConfeJór, 0%, Donde fe deben notar aquellas palabras: Concede a Santidad ¿todos los fufocichos. Sed fc eft , que entre los fuíodichos fon los Monalterios de Religiolos, y Religio(as: luego clara, y exprellamente concede la Bulara los Religiofos , y Retigiofas , que puedan elegir Confellor , que les abluelva de los” relerva- dos, 8. 4 805 Lo otro: Porque quando el Pontifice quiere no comprehender á los Regulares en algan indulto de la Cruzada , en la miíma Bula los exclu- ye expreflamente , como fe vé en el indalto de los laéticinios en tiempo de Quareíma,del qual excep- túa ¿dos Regulares , que no tuvieren lelenta años: Sed fic ef, que en el indulto de elegir Confellor, no exceptúa á dichos Regulares: luego le compre» henden en ¿l:Nam exceptio frmat regulam in contra rium: Ergo,8c, : - $06 Lootro: porque como bien dizen Na- varso lib. 5 .Confil.conf. 1 4.nam,4, Miranda,y otros, aquella ley , por la qual fe buelye al derecho ani- guo, esfavorable , y le debe ampliar antes que reí- teingir, Y la razon es : porque la cola facilmente fe buelye d lu primera , y antigua naturaleza ; ex cap. Ab exordio , 8 5. dift. Cr ex leg. Si rwnus , $.Pattus ne peteret , ff. de paítis, donde Jalon alega buenos exemplares , que pudo tomar de Felino , cap. Cum accefiiffent , O cap. Cum omues , num. 7. de conflit, Sed fre eft , que tegunlos Derechos antiguos , qual. quiera Chriftiano podia confeflaríe con qualquier Sacerdote ; argum, ex cap, Ecce, 16.quef. 1.07 ex Concil. Trident. Jeff. 23 ¡in c0p.4 5. de reformat. Y lo prueba lacamente Navarro, cap. Págenit , num. 2. Luego la conceísion de la Bula ,que haze bolver A dicho derecho ¿Le debe juzgar favorable,y de- Subfeccior acérca del Articulo y: bera ampliaríe antes que reftringiríe *luégo quán» do no eftuvicra ran claro como hemos viíto ¿le debiera dezir que fe comprehendian en elía los Religiolos,y Religioías, $07 Lootro, porqué aísi coníta de la cóncel. lion de Gregorio XIH. itecha a la Compañia de Jclus, que te refiere en el Compendio de los Privin legios de dicha Sagrada Religion, verb. Gratiar »/u1,$.2. pues por ella concede dicho Sumo Pon. tlice á los Superiores de la Compañia, que puedan conceder , y limitar el vío de la Cruzada ¿us lub. ditos, conforme les pareciere convenirz y lo miímo puede colegiríe de orra Bula. de Víbano VIIL ex. pedida en el dia vlrimo de Margo de 16 29.conces dida tambien a favor de la «¿icha Sagrada Religion , de la Compañia , en la qual manificitamente lupo. ne dicho Vrbano VII que for la Bula de la Cru- zada, mirada en si , le les concede á todos los Re. ligiolos facultad para elegir Confellor , como lo nota Caltro Palao, párt.4utraif.z 5. difp «onic.punéta $. $.2. 10.4. Ergo, Sec. ( Acerca de la qual Bula de Vrbana V11L.fé vea lo dicho en vut/tro Apolegetiso, 4pag:213.4n4ñ.143.4d 1 544) $08 Ylootro , porque todaslas Conftitucios nes de los Pontifices, que reftringen , y: limitan la concefsión de la Cruzada , en quanto ala faculrad de elegir Confellor., que abíuelva á los Religiolos delos calos relervados , las quales quedan alega- . dasen nueltro romo de las Propof. conden. pags 119.1um. 32. ellan manifigltamente denorando, que feclulas las dichas Conftituciónes , por fuerza dela Bula de la Cruzada ¿les leria licito a los Reli. los vlar de la dicha facultad;como bien el Dosis mó Juan Marúnez de Pradi, cap. 6, quel. s.$.3. a num, 12, Alias , como dize dicho Autor ,no hue viera necelsidad alguna de las tales Conflitucios n€s. (Lle mi/mo.siene Caftro Palco, vbi infra. ) Ergo, Sog Todo lo dicho alegava yo en mi tomo de las Propoficiones condenadas, 4 pa0.1 19,4 puma 3 $. ad 40. conque probava la verdad del lobredi.. cho antecedente. ( Advierto elto , por lo que aqui nos dize cl P, Olmo , de quo infra. ) Y aora quicro probar lo meímo con otras pruebas, ' Corroborafe dicho antecedente con otras pruebasa 810 Ruebaíe de nuevo lo dicho: Lo pri mero ,con los fundamentos que alega el Docti(simo Caftro Palao 4 favor de la teta cera lentenciazel qual, en el tom, 4.tratt,24.punót.S. $. 2, pregunta : 4n Religio/1 aliorum Ordinum 4 So= ejetate , virtute Bulle abfolvi pofsint d peccatis eorura Superioribas refervatis? Y cu cl namero primero, di- ze d la letra lo que le figue. $11 tPlures Doctores non inma natz fena »» tunt, polle Religiolos, icuti feculares , viruare s» Bulle eligere Confellorem , qui eos, inconíulto sy Pralato , a retervaris abíolvat. Sic docueruat » Plures Magiltri Salmancicentes de hac re con- y» ful

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