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A » LA $ ; : 4 : : A A li d á á 4 á l A e Ls ia iO A TE | a. -. a. e e A O e A EE Seccion 1. al Preludio. 81 Mas:Silas dichas Conftiruciones de Sego- vía eltán in viridi obfervantia, como los Erelados de la Religion, no cafligarona los dichos , como ha te- merarios con pena de Carcel , 9 con “otra pena mas grave , legun ordenan, dichas Conftiruciones ? Co- mo les permitieron el imprimir, que era probable la tal benigna opinion? Y como delpues de impreía, y delpues de muertos los dichos la toleran en lus el aritos, y no procuran faprimir , y borrar lo dicho? 82 Añado'mas, que el Doériísimo P. Manuel Rodriguez , en (u Suma tomo 2.en la expoficion de la Bula $. 9.concluf.6. 4 paz. mizi 317. dize queno le atrevería 4 condenar 4 los Regulares que vían de la Bula para dicho intento ¿ y lo funda bien, y para que fé vea, quiero tranfcribir lus palabras ;. el qual delpues de aver dicho en la conclulion 5. que en tiempo de Sixto IL, de Inocencio VIIL de Alexan- dro VI, de Julio 11. de Leon X. y de Pio Y. no po- dian los Religiolos de las Ordenes Mendicantes go- zar de la Bula de la Cruzada, fin licencia de lus Prelados , quanto al indulto de elegir Confellor, y abíolveríe de los calos refervados , teniendo noticia de las Bulas en que elto fe: prohibia,. porque no la teniendo , no les obligan ; delpues , digo , de lo dí. O cho , pone la fexta conclulñion ¿que esá la lerra co. | mole figue. » 83 Lofexto digo, que aunque 4 los Frayles ,, fea prohibido víar de la Bola , quanto ¿lo lolodi.. » cho, fin licencia de lus Prelados , por lo que aye- ,, mos alegado, no me atrevo a condenar á los que y vían de ella finla dicha licencia. » 84 Loprimero, porque en el Confejo de la »» Cruzada fe platica , que pueden víar de la Bula, ,, quanto 4 lo fufodicho . y muchos hombres doétos » lan delte parecer. : » 85 Lofegundo, porque los Prelados en fus » Capitulos Provinciales , y le las vifitas de los », Conventos , no lo notifican aus Frayles; lo qual », es necellario para que les obligué, principalmen- ,, te aviendo variedad de pareceres 3 porque las le.. » yes revocatorias de los privilegios , y gracias, no y tienen fuerga alguna antes que fe promulguen,no » Solamente en la Provincia, mas aun en la Dioce- ,, fi, como lo dizen Soto lib. +. de in/h.O* inrquef.z. ¿y art.4. fol.11. y Medina 1. 2.que/?. 91.4rt. 4. fol. 840. y como la dicha concefsion revoca el privi. »» legio á todos los Fieles concedido en eltaByla,que no fe entienda quanto a los Frayles, Pta que », tenga valor , conviene, y esnecellario, que fe pu. y blique de la manera fulodicha : lo qual no fe ha- yy 2: »» $6 Lorercero, porque los Prelados lo veen, »» y diísimulan , y parece quelo confienten lo qual » Teprueba , porque el que calla parece que con» ,, fiente, como dize el Derecho. Navarr. ¡ncap. plas y, Cuit, mum.96. de penit. difp.6.y le pruba mas, por- »a que los Peregrinos , Eftúdiantes , Mercaderes , y ,, Ottos que fe hallan fuera de Íus calas, y no pueden ,» Facilmente recurrirá fs proprios Confellores; le y, pueden sonfeilar com ¡os Curas de Jas Parroquiás, ,s donde fe hallan ¿ 4unque feala confefsion volun- », taria , y por fola devocion : lo qual le funda con. ,, forme lo que rienen.algunos Doctores en la licen. y, Cla tacita , que parece que tienen de fis proprios ,, Conteflores , pues vecn que lo hazen afsi,y palían 3» por ello, Y el Padre Alcocer , en lu Soma cab-9: nfol.32.comg. cree , que efta coltumbre tuvo ori- y gen de aver én las Religiones copiolos privilegios 3, para confeilar á todos ¡os que á losConfeflores de 3 Ellas recurieren,y de los muchos privilegios,y Bu- 5 las que ay para elegir Confellores; y la coftumbre ,, 2mplia,y dilata la jurifdicion', y atun la dia quien ,, no la tiene , como lo dize el Derecho, cap.fé duo, ,», Cam glo/J. de offic. ordinar. tradic Navarr. in/am, » cap.12.num.255. Alsien nueítro calola coltam- 3, bre tolerada , que tuvo origen de dichas Bulas, y que muchos años ha que le conceden , parece que », de juriídicion 4 quien fegun Derecho no latiene, »» Hab. in compend. tit.Cruciatain fin. Cr tit. Abfulua 3» tio Ordinaria quoad Fratres , $. 21. Y efta opinion 3, [e confirma : porque los dichos Religiofos en los 3, ayunos de entreaño , pueden comet huevos, te », niendo la Bula de la Cruzada. Y el miíino Leon » Decimo, no foltmente prohibió 4 los Religiofos, »» Que puedan gozar de la Bula, quánto al fobrediz »» Cho , mas aun quanto al comer huevos en lemez 3 jantes tiempos. Pues fino obítante la dicha pro. » hibicion , es liciro 4 los Rejigiofos comer los di.. », Chos manjares por la coltumbre introducida con » €l taco y y aun exprello confentimiento delos » Prelados . tambien la dicha coltumíbte confintien- »s dola los Prelados. Habet.én cap. fi Epifcop.de pan. 00 s,reif. parece que es baltante para víar de la Bula » €n los demás , que losSumos Pontifices prohi. » ben. » 87 Confirmafelo vltimo , porque aunque dis » galu Santidad, que ninguno pueda clegir Con » fellor á lu voluntad. Empero los Sacerdotes Se ,, Culares, antes del Concilio Tridentino;/.//.2 5* » £áp.1 5. por la coftumbre efcogian los Sacerdores », Que querian , y [e confelfavan con ellos , y era va- y lida la confeísion y hafta que la tal coftumbre fue »» derogada por el Concilio Tridentino,como lo:trae ,, Medina 1. 2.que/4.93 art, 7. Y no obítana el », to las concelsiones de Sixto Quarto , Inocencio ,» Oétavo , Alexandro Sexto, Julio Segundo , Leon » Dezimo , y Pio Quinto : porqne no fe »fan , y mue »s chos las ignoran , d ft tienen noticias de ellas, 3 Pienían con buena Él que no valen: por lo qual », no obligan, ni valen mas que otras femejantes no »» D/adas , y no labidas , conforme 4 ladoétcina que , trahe Cayetano en (u Suma, tit.excom.poft cab. 1. 3, lu fju. Por tanto , amonelto alos Confellores,que »s ho inquieten á los que con buena fe enldos cafos » fobredichos , hallaren aver víado dela Bula de la », Cruzada,como hablando en orra materia lo acon. »» fejan el Doétor Medina de Conf.cap.26:y Cordova », de iadal.queft.49. in fine. Halta aqui el dicho Ma- nuel Rodrigez,en dicho tomo. ¿88 Y el melmo Autor en el tomo 1.de queftio.. nes

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