BCCPAM000508-1-06000000000000

o ES a E a A a ti ARA ds o 2er o into ep Na Hiper a + Po TA e + 4 LE na RA A A AS E A 3 E A a eo id pd a E Ao y q 352 Fadic.Lo in leg Predia,ngm.1 .C de fit. Commif). Ab- bad in eap.C anfam que, nunb. 5. de referips. Rippa in leg.1, num.42. ff. delegar. 1. Velalco confule. 1 34. aa. 3. y oros muchos: y las palabras vltimas del Breve , 0 Conftitucion Vrbana., fe han de enten- der fegun la fubieéta materia de la Bula de la Cru. zad2 , que el avia concedido en dicho: fu legundo quinquenio , y los que huviede, de conceder por el dilcurto de lu vida , lo qual dexa declarado [er fu incencion: Sed moftre imtentionis fuifJe, O efJe, con mo conta ex capa Indulzentia, de verb. fignificar. Ex ne y 778 Ni tampoco obíta 4 lo dicho aquélla claulula ; Perpetuo declaramus , como bien el dodto Sylveira , con otros , en dicho Opufulo 2. ref. 20, pagin. 215. donde delpues de aver citado en el num. 10. muchos pot el primer modo (que yo di. xc) de defender dicha tercera feontencia, en el use. 1 1.dize lo guiente, 779 [Fundamentam eft, quiaprediéti Sum. mi Pontifices Clemens VII. Vrbanos VEL expli. cant fuam mentem,cum in luis Decretis, ac Bullis: mo/lre intentionis fuiffe ac eJJ+£0'c.Que intenrio (pl- rat , ac extinguitur morte Principis ¿ac conceden. Us > 64p. Si y atiofe de refcript. in: 6. (cita por elto a Velalco , Gabriel , Gomez , y Barbola, y proligue alsi. ) Nec obitant illa verba : Perpetuo declarara; referuntar enim io ¡pís Bullis ad concelsiones ¡p- forum mer Pontificum,8z non extenduntar ad con. celsiones futuras aliocum Summorum Pontificum, qui poítea fucceiluri funt , ve norant Collector Prvileg. Rodrig. $ Cruz (a los quales ci. ta.) ) 70 Y enclnam, 12. lo confirma con lo que afirman Seraphin Freitas, y el Padre He Dríquez , y con vntexto del Derecho civil; y concluye alsi: Es hice dicendi modus valde probabilis efh. Weanle otras muchas pruebas en dicho nueítro Apologeti. 20,4 pag 82.4 a4m.142.4d 146, . RESPUESTA SEGUNDA. 781 PR Eigondo lo fegundo en forma; Niego ablolutamente la mayor: eftg es, que el Pontifice Vrbano en dicha fu Conf. ritelcion difinielle , e hizieffe declaracion ex* Ca. toedra de doétrina : que el Padre Olmo dize fer thnegable : de donde es, que concedida la menor, que es verdaderiísima , elto es, que el Pontifice Vea bano en dichas clanfulas babla.cou todas las Religiones, La con/equencia, que dicho Padre Olmo llama forcola, es mula, y de niagun momento: porque de vna mayo, falfa no puedo teguiríe lo que dicho Ol. mo pretende inferir, 781. Deinde: Admito-ladifivicionde la Decla. racion del Doétiísimo Pádre Cardenas; y niego la menor del Padre Olmo: eltoes., que alii declaraile Víbano la verdad de la doétrina, que contiene en sI, 9.€n lus palabras, la Bulade la Cruzada , fino que folo declaró la verdadde fu intencion (da qual Sybfeccion acerca del Articulo 3. ignorarian muchos, y cen razon podia poner en duda , atenta la conceísion del primer quinquenio del meime Vibano : ) eltoes., que tu intencion avia fido, y era, que para dichos Regulasesla con. celsion de la Cruzada de lu legundo quiiaquenio, locum mi:ime habus/Je , neque habere , nec itiis vllo.. mido fuffrazari potuifJe , meque poffe : Pero allino habló de las Bulas de la Cruzada » Concedidas del, pues de Clemente VUL. por los fuccilores de elte, ni de las Bulas que avian de conceder los Pontifi ces Polteriores al melmo Vrbano VIHL. lino de las conceísiones particulares luyas:y de eltas exceptud la concefsion del primer quinquenio , por lo dicho en mi Tomo de lasPropoíiciones condenadas,conf. 6.4p.124.4n0M.72.4d77. y assi aquella confe. quencia, que por vltimo faca e] P.Olmo,nemp+:lue.. go hizo, vere, € realitér , declaracion de doétrina, es falía : pues no declaro, que los Regulares no le comprehendian en la claufula de la Bula de la Cruzada, en que fe concede generalmente el ral indulto,ino declaró fu intencion,que era el que no les avía valido,ni valia la conceísion de la Cruzadá hecha por dicho Vrbano, en íu fegundo quin- quenio, y que huvielle de hazer por el tiempo de lu vida, lin meteríe en Ñ les aviar valido, d no, las hechas defpues de Clemente VI1L por los Pon. túfices Polterioresá efte » ni en Ái les valdrian, 0.10, las que hiziellen los Pontifices Pofteriores al mcimo Vrbano. Numero 135. 783 Proliguiendo el R.P.Olmo en el». 135% 4paz.5 1 «dize contra lo meímo,lo (iguiente t Mas. Dicha Conflitución ef quedam iuridica declara. tio Bulle Cruciate , (> indalti a ea contentó , CO. molo dizen el Eximio Suarez , tom. 4. de Religa hb. 2.e8p. 16. cl Doétiísimo Moya , citado, num. 30. y Lambicrare, 5. vhi fupra , en la qual decla.. ra el Pontificela mente de Clemente, en gue dixo, no [ec (u intencion, que la Cruzada lufragara a los Regulares , para el punto de los refervados: con cuya intencion , y mente le*conformd Vrbano Qétavo : Prefateque Clementis deslarationi inberena ter: Luego de primo ad vlrimum , es innegable el que vaa, y-otra Confticucion lon de declaracion de Doctrina, RESPUESTA PRIMERA. 784 Nntes de relponder, lupongo,que el Eximio Suarez,en dicho lugar, sun no habla de la dicha Conftirucion de Vibano VII, (como mal fupone dicho P. Olmo ) fino de las Conítituciones de Leon X. Pio Y, Gregorio XUL Alexandra HIL.Paulo V. y Clemente VÍIL, y que lo que ullidize lo dize cum formidine partis opa pop:e.¡ibiz Ve opinor: y que le funda con elpccialidad en la Conttitucion de Gregorio XUL. Sed guirquid de bos fis. ' Reflpon<

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz