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A prado mem a; o rem E E DA A, A REGIA E ae a - Í A A ASE E E A e a. A A a A a e > as bin as BÑis AN - Ss a E ji A pl a) ii 0 Js ma A ao S EN ESTADIA " aa , AAA e a A A y a % É í 44 xk e AA a. ea a PS: E 3 a 350 e lalud efpiricual:S duti confulere voentes.luego en dicha lu Conftitucion hizo declaracion de doc- trina.la mayor,y la menor lon mnegables, y la con- Lequencia forgola:porqueDeciarariv d xo elDottifT. P.Cardenas ,tr.1.ae ¿r0bab.di/p.9.cap.10.4rt.5 num. 343.) ntbil a'dud e/l quem manifejiatio alícuims verita- Bis que al aliguibms ¡zmorars,aus in dnbium verti po/fet: Atquiyel Pontifice en efta Conítitucion declara vna verdad de dottrina,qual €es,que para dichos Kegu- lares, la Cruzada no tuvo lugar, nile tiene para el calo de relervados ; ni tampoco de modo alguno pudo fufragarles,ni puede ; Locum minime hsbuijJe, Ge Luego hizo veré,17 realitér declaracion de doc- Crrina.Afi dicho P 4llmo: y yo agora antes de entrar en las Refpueftas quiero hazer alganas Sapoficiones. SUPOSICIONES. Upongo lo +. Que en el $. antece den:e al tranícripto por el P.Olmo, ideft en el $. 2 de dicha Bula Vrbana [e dize lo que fe gue: Nibilominus,licut nobis,nox ¿ne animi no» Jhri mose/bia invotait,nonaalli Ordinis FratramPre dicatorum profellores pracextabulle ciuldemSan- ¿tx Cruciare , ac didtorum indultoram Confella. síum huiulmodi, quí eos vs preferrar ablolyar, eli- gero pofle prarendant , 4 forlam eligant, etiam ad prefens,poltquam lictera noltre dic 1 qolunmij 16240 Pontificatus noftriÁnno primo, lupes facultate cil dem Regularibus Confellariam ad effcétum hu. inímodi eligendi ad quinquenium, tune proximum goncelfz, emanente, pridem ab anno, viera ex- piraveranr, in maximum (taras, Obtervantiz Re. gularis pradudiciom ) Af en ducho $.2. y luego en el $.3Nos premi/sis, O*e. profigue lo traoferipro por £l P.Olmo, fupr n4m.7 67 . A 769 Supongo lo 2.Que en dicho $. 3.de (pues de lo que tranícrive Olmo , fe continua inmediata» mente lo que (e igue:que le omitiódichoP.Olmo, (queriendo contentarnos con yn 8cc.)dandonos en ello 4 entéder,ó que lo que omite haze poco, Ó na- daal calo,ó que roda la fuerga para lo que preréde, contilley elta enodas las palabras Qnostráícrive. Lo que, puess fe continua á lo traníctipto por:el P.Olmo,esá la letra lo quee ligue: [Excepto dum raxat illo quinquenio , quolitrera: noltra: huiuímo. di,ve prefercar duraverunt,fiquidem, die 14. menfis Juni; 1629. proxime preteriti jam expiraverunt; Sed nofira intentionis furfJe, O efe, quod idem Fratres, <> Moniales, quantum ad Sacramentum Penitentiz, fea confefsionis adminifIrationem , ordinarie difpofítioni Júorum Prelatorum , 8 Sedi Apoftolicz, quoad fibi relervata, fubieéti fint,8% corumdem tenore pralene tiu perpetuo declaramus .] Asi ¿ la lerralo omitido por dichoP.Olmo endicho $. 3. y quele continua. va ,con lo que nos tranícrive. Lo dicho fupuelto,, vamos á las Refpueltas. 768 RESPUESTA PRIMERA, 77 [y Elpondo lo primera:Que es fallifsi. mo , que dicho Pontífice Vibano ep dicha lu Conditacion aya difinido, y hecho de= Subfeccion acerca del Articulo 3. claracion er Carbedra de doétrina (y muchó mas fallo,(1 cabe incremento tobre el loperlativo que el dezir elto,Í<a oponerme al vnivertal alenio de to. dos los Theolugos,como delpués verémos:) Pruz- . bale lo dicho. 771 Lo primero: Porque la Difinicion Poni. ficia , y declaracion ex Catbed, a de doétrina ,debe ler perperua,y (ubisftir adbuc delpues de la vida de el Pontifice definiente,y declarante ex Catbedra: Lo »no,porá aísi coníta de la declaracion de Clemen. te VÍIL que alega el P. Olmo ,tranícripto arriba, mum. 676. que declaró, que la opinion de poder ablolyer al aufente , era falía , y elcandalola : y la ral declaracion es perpetua,y lubíilte adbuc del pues de la muerte de dicho Clemente Ofétavo,y lo mel. mo es de las declaraciones Pontificias de Alexaná dro VIL € Inocencio XI. en que condenán muchas Pr policiones en materia de doétrina pertenecien. te a las coltambres : lasqueles declaraciones for perperuas , y lubtiften aahue delpues de la muerte de dichos Sumos Pontífices : y lo meímo es de to. das las demás Difiniciones Pontificias , y declara. ciones ex Cathedra en materia de doctrina pertene- ciente 2 las coftambres: y lo otro , por qué como puede ler, y deziríe Difnicion Pontificia , v-*cla- ración ex Catbedra , la que elpira con la múcite del Pontifice definiente, y declarante ? Sed fic eft, que dicha Conttirucion Vrbana(y lo meímo es de la de Ciemente VII ) efpiró con la muerte de dicho Samo Ponrifice , como ló tiene el Hultriísimo feñor Araujo en la qae/. 8. donde dize: Rurfus Jover mitre fententie , quod diéte Conflitutiones Clea mentis , O Prbeni, ipfs vica funélis fpiravere: y lo miímo tienen Juan de la Cruz, Juan Sanchez, Trullench, Padre Leon,Candido , Máeltro del Sas ero Palacio (que'cita por lo mismo al Padre Hen- tíquez Navarro ; Rodriguez , y 4 otros) Maderues lo,el Coleétor de los Privilegios,Remigio, nueltro: Reverendiísimo Padre Fray Geronimo Sorbo, Gex neral meritiísimo de mi Sagrada Religion, y Dias ma, citados en miApologerico,¿ pag. 80,4 name. 12 1: al 147. y lomitmo tiene por muy probable con los dichos, y con Serafin de Freitas, Cathedras ticode Viíperasenla Vniverlidad de Valladolid, y con otros, el Doétiísimo Sylveira ; en el Tomo «e lus Opuículos , Opufcul.2.ref.20. 04m. 10. 1Ls O 12. pag-mibi 1 5 ¡.Ergo,8c. | 771 Lo/egundo:Porque li dicho VrbanoVIII. havielle difinido , y declarado ex Cathedra ¿Que no ieswale la Bula de la Cruzada +los Regulares para elegir Confellor , que en virtud de ella les abíuel. va delos Refervados 2 lus Prelados.Todos los que llevan deípues de la dicha Conftitucion Vrbana, que les de la Bula para lo dicho , eoip/o enfeña. rian vna doétrina, que yá que no [ea hererica, ferá tá lo menoserror en la Fé, como bien , con los Doétiísimos Padres Matcode Moya, y Juan de Cardenas, el M. Lumbier en el Tomo ge las Pro. policiones condenadas por Inocencio Vndezimo, pazo mibi 1065: num. 1678. y por conliguien te el Uultrissimo Señor Acacio de Velaíco,
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